Importación Temporal de Vehículos de Turista – Prórroga Especial.
Artículo 64 del Código Civil.
Artículos 219 y 220 del Decreto 1165 de 2019.
OFICIO ADUANERO Nº 1607
18-12-2020
DIAN
100208221-1607
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas | ||
| Descriptores | Importación Temporal de Vehículos de Turista – Prórroga Especial | ||
| Fuentes formales | Artículo 64 del Código Civil
Artículos 219 y 220 del Decreto 1165 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria narra la situación por la cual están atravesando los turistas venezolanos que ingresaron vehículos bajo la modalidad de importación temporal de vehículos de turistas.
Adicionalmente, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 219 de Decreto 1165 de 2019, la peticionaria indica que dichos turistas han venido solicitado prórroga especial de permanencia de los vehículos en el territorio aduanero nacional, invocando que se trata de eventos de caso fortuito o fuerza mayor. Lo anterior ante la imposibilidad de reexportar los vehículos dentro del término autorizado y ante la imposibilidad de acogerse a lo dispuesto en los incisos 2 y 3 del artículo 220 ibídem.
Finalmente, la peticionaria considera que, no obstante lo indicado por la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina en los oficios 100208221-814 de julio 7 de 2020 y 100208221-980 del 13 de agosto del 2020, las Direcciones Seccionales pueden seguir autorizando el plazo especial por caso fortuito o fuerza mayor establecido en el inciso 2 del artículo 219 del Decreto 1165 de 2019, así los titulares de la importación pierdan la calidad de turistas, teniendo en cuenta que en la actualidad no hay ninguna posibilidad para la salida de esos vehículos del país.
Sobre el particular, este Despacho considera necesario pronunciarse respecto a la aplicación de los oficios 100208221-814 de julio 7 de 2020 y 100208221-980 del 13 de agosto del 2020, así:
Los pronunciamientos realizados por esta Subdirección en dichos oficios, frente a la importación temporal de vehículos de turistas, corresponden a la doctrina vigente.
Ahora bien, los funcionarios de las Direcciones Seccionales que estudian las solicitudes de prórroga especial de que trata el artículo 219 del Decreto 1165 de 2019, en relación con eventos constitutivos de caso fortuito o fuerza mayor que impidan la movilización del vehículo deben considerar dichos hechos, no solo frente al vehículo, sino también frente al titular de la importación.
Para estos efectos, y de conformidad con el artículo 64 del Código Civil, los eventos de fuerza mayor o caso fortuito exigen que las personas prueben y justifiquen, en cada caso particular, que la imposibilidad de reexportar el vehículo es un “imprevisto a que no es posible resistir (…)”, que los obligó a permanecer en el territorio nacional con su vehículo y sin poder movilizarlo hacia el país de procedencia, más días de los previstos y contra su voluntad. Por ejemplo, este podría ser el caso de una persona que ingresó su vehículo a Colombia como turista y, no obstante tener previsto regresar con su vehículo a su país de procedencia dentro del término autorizado para la importación temporal, no lo pudo hacer debido a que se configuró una situación imprevisible e irresistible que le impidió salir con su vehículo de Colombia, y contra su voluntad haya tenido que permanecer en el país más tiempo del establecido, lo cual implicó perder la condición de turista.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN