Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
OFICIO ADUANERO Nº 1463
11-11-2020
DIAN
100208221-1463
Bogotá,
| Tema | Aduanero | ||
| Descriptores | Zona Franca – Muestras sin valor comercial | ||
| Fuentes formales | Artículo 491 del Decreto 1165 de 2019.
Artículo 547 Resolución 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, consulta usted:
¿Un usuario industrial de zona franca que recibe una muestra sin valor comercial, la puede incorporar junto con otras materias primas nacionales o nacionalizadas, como materia prima en un proceso de producción o transformación de bienes?
¿El bien así producido puede venderse descontando el valor de las muestras cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 547 de la Resolución 046 de 2019, sin perjuicio de la obligación de nacionalizar la muestra?
Si no se puede descontar el valor de la muestra de la factura comercial, cual es el procedimiento para dar de baja ese producto ante el usuario operador, ¿cuándo la muestra forma parte de un producto final que se vende al territorio nacional o al exterior?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
El artículo 547 de la Resolución 046 de 2019, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 491 del Decreto 1165 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 547. ELEMENTOS PERECEDEROS, FUNGIBLES Y CONSUMIBLES DENTRO DE LA ZONA FRANCA. De conformidad con el artículo 491 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, el usuario industrial de bienes o usuario industrial de servicios deberá informar al usuario operador sobre los elementos perecederos, fungibles o consumibles que ingresarán a la zona franca, y al efecto deberá diligenciar el formulario de movimiento de mercancías, posteriormente, una vez consumidos el usuario operador previo informe del respectivo usuario procederá a autorizar mediante el formulario correspondiente el descargue de las mercancías en el sistema de inventarios.
Igualmente se incluyen las muestras sin valor comercial, cuando las mismas vengan marcadas en este sentido, de tal forma, que se impida su comercialización.”
El artículo 547 citado indica en su inciso primero que el usuario industrial debe informar al usuario operador sobre el ingreso de elementos perecederos, fungibles o consumibles, y posteriormente descargar dichos elementos del sistema de inventarios, diligenciando en ambos casos el formulario de movimiento de mercancías correspondiente, el cual debe ser autorizado por el usuario operador.
Cuando el inciso segundo del citado artículo hace referencia a las muestras sin valor comercial, establece que igualmente debe registrarse en el sistema de inventarios su ingreso y descargue, precisando en forma adicional, que las mismas deben estar marcadas como muestras de tal manera que no puedan ser comercializadas.
Cuando la norma hace referencia a que las muestras no pueden ser objeto de comercialización, es precisamente porque el fin de estas es promocionar productos o realizar pruebas técnicas o demostrar sus características. No puede entonces concluirse que mercancías recibidas en calidad de muestras, se puedan incorporar al proceso productivo, con el fin de obtener bienes finales que van a ser objeto de comercialización.
Esto es, y en conclusión, los elementos recibidos por un usuario industrial en calidad de muestras sin valor comercial, no pueden ser objeto de comercialización, ni en forma individual, ni incorporados a la producción de un bien final objeto de comercialización.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“Doctrina”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN