Aduanas
Avaluó mercancía aprehendida por doble facturación
Decreto 1165 de 2019 Artículos 618 y 647
Resolución 046 de 2019 Artículo 627 y siguientes
OFICIO ADUANERO Nº 1377
28-10-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1377
Bogotá, D.C.
| Tema | Aduanas
Avaluó mercancía aprehendida por doble facturación |
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| Fuentes formales | Decreto 1165 de 2019 Artículos 618 y 647
Resolución 046 de 2019 Artículo 627 y siguientes |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta:
¿Es viable aceptar las facturas cómo soporte del valor FOB declarado en la declaración de legalización sabiendo que se evidenció doble facturación, así cualquiera de ellas esté apostillada posteriormente a la aprehensión de la mercancía? O en su defecto, en atención a que las áreas de Fiscalización en estos casos no realizan un estudio de valor por tratarse de mercancía aprehendida, ¿sería viable la presentación de la declaración de legalización con el valor de avalúo?
En atención a sus inquietudes, este Despacho le manifiesta:
El numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, establece como causal de aprehensión:
“Cuando en la diligencia de inspección en el régimen de importación se encuentre doble facturación como soporte del valor en aduana declarado, mediante el hallazgo de otras(s) facturas (s) con las mismas características del proveedor, numeración y fecha, de la presentada como documento soporte, para la misma mercancía y la misma operación de comercio, pero con alteración del precio o de cualquiera de los elementos determinantes del precio de la mercancía.”
Por su parte, el artículo 663 del Decreto 1165 de 2019 señala los términos y condiciones para determinar el avaluó de las mercancías aprehendidas y, en el inciso segundo, precisó:
“(….) Para efectuar el avalúo se tomará el valor declarado de la mercancía o el que se deduzca de los documentos soporte, si fuere posible; en su defecto se consultará la base de precios establecida para el caso. El avalúo que se realice en el acta de aprehensión y decomiso directo será definitivo.”
En desarrollo de lo anterior, los artículos 627 y siguientes de la Resolución 046 de 2019 consagran el procedimiento y condiciones que debe tener en cuenta el funcionario para adelantar el avaluó de mercancías aprehendidas.
Del análisis armónico de las normas antes descritas, se concluye:
En el evento en que proceda la causal de aprehensión prevista en el numeral 10 del artículo 647 del Decreto 1165 de 2019, por identificación de doble facturación y en aplicación armónica del artículo 663 del Decreto 1165 de 2019, y en razón a que el valor declarado y los documentos soportes (entre ellos, las facturas presentadas) ofrecen dudas a la autoridad aduanera, impidiéndole tener certeza de los valores suministrados en ellos, no es posible considerarlos para efectos de la determinación del avalúo de las mercancías aprehendidas. En consecuencia, se deberá consultar la base de precios y adelantar el procedimiento previsto en los artículos 627 y siguientes de la Resolución 046 de 2019, cuando haya lugar a ello.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”–“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica
UAE-DIAN