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Concepto Nº 1117 23-12-2020 Consejo Técnico de la Contaduría Pública

”… el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios.”


Concepto

Nº 1117 23-12-2020

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

Bogotá, D.C.,

 

Asunto: Consulta 1 1-2020-028153

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 01 de Diciembre de 2020
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
Nº de Radicación CTCP 2020-1117 CONSULTA
Código referencia R-6-962-1
Tema Responsabilidad – contador público – sanciones tributarias

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

“(…)

 

La compañía tiene contratado dentro de su nómina un contador público para el cargo de Coordinador de Impuestos, dentro de su guía de cargo o manual de funciones está el garantizar el 100% de manera correcta y en tiempos la información tributaria de la compañía, así como gestionar todo el proceso tributario de la compañía y certificar las cifras fiscales de la compañía para los diferentes usuarios de la información.

 

Cuál es la responsabilidad de este contador público si se identifican las siguientes situaciones:

 

1. Ha presentado información errada en las declaraciones tributarias mensuales de la compañía y en la información Exógena DIAN y de entes territoriales, la cual generaron sanciones a la compañía.

2. Ha presentado declaraciones tributarias e información exógena de manera extemporánea a las entidades fiscalizadoras, las cuales generaron sanciones a la compañía.

3. Es reacio a entregar la respectiva certificación de las cifras correspondientes a las declaraciones e información exógena presentada.

4. Bajo su dirección está un analista de Impuestos, al cual se identificó que el Contador Público en mención no supervisó la ejecución del trabajo de esta persona.

 

* Cómo debe proceder la compañía para que este Contador Público, responda por los perjuicios generados por las situaciones antes mencionadas.”

 

RESUMEN

”… el contador, el revisor fiscal y las sociedades de contadores no son solidarios con las sanciones de la empresa, pero sí son susceptibles de sanción por acciones tomadas en cumplimiento de sus funciones que resulten en incumplimientos sancionables dentro de la entidad a la que presten sus servicios.”

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo Orientador técnicocientífico de la profesión y Normalizador de las Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, conforme a las normas legales vigentes, especialmente lo dispuesto en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009, y Decretos Reglamentarios, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos:

En primer lugar debeos anotar que la función del CTCP es dar orientación sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento de la información, por ello no es su función la de asesorar o indicar que tipo de procedimientos legales que podrían iniciarse cuando un contador que ha suscrito un contrato laboral incumple sus obligaciones. Los contadores públicos tienen una serie de responsabilidades civiles, penales, administrativas y disciplinarias, que deben ser cumplidas en su ejercicio profesional, un mayor detalle sobre ello puede encontrarlo en la consulta 2018-852 emitida por este consejo, disponible en la página www.ctcp.gov.co, enlace conceptos.

Respecto de su pregunta sobre las responsabilidades en materia impositiva, este Consejo emitió respuesta a una pregunta similar en la consulta 2018-567, con fecha de radicación 25-06-2018, en la cual, se refirió acerca de la responsabilidad del contador público respecto de las sanciones tributarias, se planteó lo siguiente:

“…es importante aclarar qué no es función del CTCP el pronunciarse sobre temas diferentes a la legislación relativa a la aplicación de principios de contabilidad y el ejercicio de la profesión. Para su caso particular, deberán aplicarse los lineamientos internos establecidos por la Empresa para el manejo de este tipo de situaciones para con sus empleados.

 

Acerca de Sanciones y su responsabilidad, este Consejo se ha pronunciado en los siguientes conceptos:

No. CONCEPTO FECHA
2014-519

 

SANCIONES, EL CONTADOR, EL REVISOR FISCAL Y LAS SOCIEDADES DE CONTADORES 09/10/2014
2015-321 RESPONSABILIDAD ANTE SANCIONES – CONTADOR PÚBLICO 04/08/2015

Para efectos de consulta, adjuntamos el siguiente enlace:

https://www.ctcp.gov.co/CMSPages/GetFile.aspx?guid=66e6709a-8749-4cb0-b3c9-a821592c9174 (consulta realizada el 23 de diciembre de 2020).

Adicionalmente, es importante aclarar que independientemente de los compromisos tributarios, se presenta una responsabilidad para el contador público en caso de materializarse algún riesgo para la Compañía, con base en lo establecido en el artículo 45 de la Ley 43 de 1990, además de la posible violación del código de ética establecido por la Ley 43 de 1990 y la responsabilidad de orden civil que puede derivarse de los perjuicios contractuales. La entidad disciplinariamente puede presentar queja formal, debidamente documentada, ante el Tribunal Disciplinario de la Junta Central de Contadores, el cual es el organismo encargado de ejercer inspección y vigilancia para garantizar que la contaduría pública se ejerza de conformidad con las normas legales, sancionando en los términos de la ley a quienes violen tales disposiciones.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que, para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

Cordialmente,

JESÚS MARÍA PEÑA BERMÚDEZ

Consejero – CTCP