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Deducciones. Valor pagado a vendedores empresas. Multinivel. DIAN-Oficio 8166

Oficio 8166

(2015-03-16)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 8166
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2015-03-16
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Deducciones: Valor pagado a vendedores empresas multinivel

Problema jurídico resuelto:
¿Es procedente la deducción en renta de los valores pagados a vendedores de empresas multinivel sin que estos estén afiliados y paguen aportes a la seguridad social?

Tesis jurídica:
Para la procedencia de la deducción en renta de los pagos realizados a vendedores independientes de empresas multinivel, la empresa debe verificar el pago de aportes a seguridad social por parte de dichos vendedores, conforme al parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario.

Condición:
Procede la deducción únicamente si se demuestra el pago de los aportes a la seguridad social de los vendedores independientes.

Base legal:

  • Artículo 108, parágrafo 2°, Estatuto Tributario.

  • Oficio 066877 de 2014.

  • Concepto 042747 de 2009.

  • Resolución 414 de 2014 de la Superintendencia de Sociedades.

Fundamentación:
La DIAN, apoyada en el concepto de la Superintendencia de Sociedades, establece que los vendedores de empresas multinivel son trabajadores independientes y no comerciantes. En consecuencia, para que la empresa multinivel pueda deducir en renta las sumas pagadas a dichos vendedores, debe verificar que estos se encuentren afiliados y paguen sus aportes a la seguridad social. Esta obligación surge del parágrafo 2° del artículo 108 del Estatuto Tributario. En este oficio se revoca expresamente el Oficio 057301 de 2014 y se citan como referencia el Concepto 042747 de 2009 y el Oficio 066877 de 2014.

Conclusión:

Problema Jurídico Tesis Jurídica Condición
¿Es procedente la deducción en renta de pagos a vendedores multinivel sin afiliación a seguridad social? Solo procede si la empresa verifica el pago de aportes a la seguridad social por parte de los vendedores independientes. Procede únicamente si se cumple el pago de aportes a seguridad social.
  • Firma: Dalila Astrid Hernández Corzo Directora de Gestión Jurídica