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Decreto N° 1759

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

Por el cual se modifica el artículo 2.2.2.26.3 .1
del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo –

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la  Constitución Política, y

 

CONSIDERANDO

 

Que  el artículo  2.2.2.26.3.1  del  Decreto  1074 de 2015  establece  un  plazo  de inscripción, según el cual los responsables del tratamiento de la información personal deben   inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos dentro del año siguiente a la fecha en que la Superintendencia de Industria y Comercio habilite dicho registro, de acuerdo con las  instrucciones que para el efecto  imparta esa entidad.

Que  en atención  a  las  múltiples solicitudes  recibidas  en  la Superintendencia de  Industria y Comercio, entidad que tiene a cargo la administración del Registro Nacional de  Bases de Datos  creado   por  Ley  Estatutaria   1581  de  2012,   “por  la  cual  se  dictan disposiciones generales para  la protección  de datos personales se advierte la  necesidad de  modificar  el plazo  establecido  para  que  los  responsables  del  tratamiento  de  la  información   personal inscriban  sus  bases  de  datos  en  dicho  registro,  con  el  fin  de  aumentar  la  divulgación y socialización de esta obligación legal y garantizar un alto grado de cumplimiento de la citada disposición entre los destinatarios de la  norma.

Que, en consecuencia, se hace necesario modificar el término de un (1) año previsto en el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015.

Que las normas de que trata  el presente Decreto fueron  publicadas de conformidad  con    lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 1437 de 201,1 por el término de cinco (5) días para consulta pública.

DECRETA:

Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.2.2.26.3.1. del Decreto 1074 de 2015 – Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, el cual quedará así:

“Artículo 2.2.2.26.3.1. Plazo de inscripción. La inscripción de las bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos se ilevará a cabo en los siguientes plazos:

    a) Los Responsables del Tratamiento, personas jurídicas de naturaleza privada

y sociedades de economía mixta inscritas en las cámaras de comercio del país, deberán realizar la referida inscripción 

    a

más tardar el treinta (30) de junio de 2017, de acuerdo con las instrucciones que para el efecto imparta la Superintendencia de Industria y Comercio.

 

    b)

Los Responsables del Tratamiento, personas naturales, entidades de naturaleza pública distintas de las sociedades de economía mixta y personas jurídicas de naturaleza privada  que no están inscritas en las cámaras de comercio, deberán inscribir sus bases de datos en el Registro Nacional de Bases de Datos 

    a

más tardar el treinta (30) de junio de 2018, conforme con las instrucciones impartidas para tales efectos por la Superintendencia de Industria y Comercio.

Las bases de datos que se creen con posterioridad al vencimiento de los plazos referidos en los literales a) y b) del presente artículo, deberán inscribirse dentro de los dos (2) meses siguientes, contados a partir de su creación. “.

Artículo 2. Vigencias  y derogatorias . El presente Decreto rige a partir de su publicación  y
deroga todas  las disposiciones  que  le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C.

 

LA MINISTRA  DE COMERCIO,  INDUSTRIA  Y TURISMO,

 

MARÍA CLAUDIA LACUTURE PINEDO

decreto-1759-del-08-de-noviembre-de-2016