RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) Por la cual se Habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150 EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008, artículos 326 y 578 del Estatuto Tributario artículo 1.6.1.13.2.5. y 1.6.1.13.2.19. del decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria y CONSIDERANDO Que de conformidad con lo previsto en el artículo 578 del Estatuto Tributario, es facultad de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN prescribir los formularios para la presentación de las declaraciones tributarias. RESUELVE ARTÍCULO 1. Formulario. Habilitar para la presentación de la “Declaración por Cambio de Titularidad para los Inversionistas Extranjeros” correspondiente al año 2019, el Formulario No. 150, el cual hace parte integral de la presente Resolución. El Formulario 150 – Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera quedará disponible en los sistemas de la DIAN a partir del 1 de enero de 2019. Todas las cancelaciones o sustituciones de inversión extranjera que se realicen a partir del 1 de enero del 2019 deberán presentarse en este formulario. ARTÍCULO 2. Obligados. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 326 y 327 del Estatuto Tributario, el formulario adoptado en el artículo 1 de la presente Resolución es de uso obligatorio para los contribuyentes que realicen el cambio de titularidad de inversión extranjera El titular de la inversión extranjera que realice la transacción o venta de su inversión, deberá presentar la declaración de cambio de titularidad, a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN y podrá realizarlo a través del apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista. |
RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2
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Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150” La presentación de la declaración de cambio de titularidad será obligatoria, aún en el evento en que no se genere impuesto a cargo por la respectiva transacción. ARTÍCULO 3. Inscripción o actualización en el Registro Único Tributario – RUT. El apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero sin domicilio en Colombia, deberá inscribirse o actualizar de ser necesario en el Registro Único Tributario. Para el caso se deberá tener presente que la inscripción o actualización del RUT debe cumplir los requisitos señalados en el Literal e, artículo 10 del Decreto 2460 de 2013, y artículo 10 del Decreto 589 de 2016. ARTÍCULO 4. Presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera. Los titulares de la inversión extranjera cuando cancelen o sustituyan su inversión deberán presentar una Declaración por cada operación o transacción dentro del mes siguiente a la fecha de la transacción o venta, (artículo 1 del Decreto 1242 de 2003), caso en el cual deberá ser presentado a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, haciendo uso del instrumento de firma electrónica (IFE) Para el contribuyente persona jurídica la presentación de la declaración corresponde exclusivamente al apoderado, agente o representante en Colombia del inversionista extranjero, debidamente inscrito en el Registro Único Tributario – RUT. Cuando la presentación de la declaración corresponda a un contribuyente persona natural, este podrá actuar en nombre propio o a través de un apoderado, agente o representante en Colombia siempre y cuando se encuentre inscrito en la hoja 3 del Registro Único Tributario – RUT. ARTICULO 5. Previsiones. El declarante deberá prever con suficiente anticipación el adecuado funcionamiento de los medios requeridos para asegurar el cumplimiento de las obligaciones antes descritas. En ningún caso constituirán causales de justificación de la extemporaneidad en la presentación del informe país por país:
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RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 3
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Continuación de la Resolución “Por la cual se habilita el formulario y se establece el procedimiento para la presentación de la Declaración de Renta por Cambio de Titularidad de la Inversión Extranjera – Formulario 150”
Parágrafo. Cuando por inconvenientes técnicos no haya disponibilidad de los servicios informáticos electrónicos o se presenten situaciones de fuerza mayor que le impidan al obligado cumplir dentro del vencimiento del plazo fijado para presentar la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera, ésta deberá ser presentada a más tardar al día siguiente a aquel en que los servicios informáticos de la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN se hayan restablecido o la situación de fuerza mayor se haya superado. En este último evento, el declarante deberá remitir a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales prueba de los hechos constitutivos de la fuerza mayor. ARTÍCULO 6. Vigencia. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dada en Bogotá D. C., a los JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA Director General
Ver anexo Formulario 150 – Declaración de Renta por Cambio de la Titularidad de la Inversión Extrajera https://www.dian.gov.co/normatividad/Documents/Anexo_formulario_150_ProyRes_011020182.pdf
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