Edición 50.728
Miércoles, 26 de septiembre de 2018 DIARIO OFICIAL 7
| Fecha de corte | Plazo para la presentación |
| A 30 de abril | Los 5 primeros días hábiles del mes de junio |
| A 30 de agosto | Los 5 primeros días hábiles del mes de octubre |
| A 31 de diciembre | A más tardar el 31 de marzo de año siguiente |
CIRCULAR EXTERNA NÚMERO 100-000004 DE 2018
Artículo 4°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 25 de septiembre de 2018.
La Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios (e),
María Paula Jaramillo Restrepo.
(C. F.).
Superintendencia de Sociedades
Circulares externas
(septiembre 26)
Señores
Liquidadores/contadores públicos/interventores
Ex representantes legales
Sociedades comerciales, sucursales de sociedades extranjeras, empresas unipersonales, personas naturales comerciantes, personas naturales no comerciantes controlantes de sociedades, en liquidación judicial, liquidación por adjudicación, intervención con fines de liquidación
Referencia: Presentación de información transición y periódica en procesos de liquidación/sujetos que no cumplen la hipótesis de negocio en marcha
Con fundamento en el artículo 5.1 de la Ley 1116 de 2006, la Superintendencia de Sociedades, en su calidad de juez del concurso, está facultada para solicitar en la forma que estime conveniente, la información que requiera para la adecuada orientación del proceso de insolvencia a todas las sociedades, empresas unipersonales, sucursales de sociedad extranjera y personas naturales comerciantes.
De conformidad con lo previsto en los artículos 83 y 84 de la Ley 222 de 1995, 7º del Decreto número 1023 de 2012 y 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1074 de 2015, la Superintendencia de Sociedades puede solicitar información jurídica, contable o económica en la forma y detalle que considere procedentes.
El Decreto número 2101 de 2016 adicionó a la parte 1, del Libro 1 Decreto número 2420 de 2015, el título 5 con el reglamento normativo para las entidades que no cumplen con la hipótesis de negocio en marcha.
Entidades obligadas
Los sujetos admitidos a partir del 1° de enero de 2018 a un proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación o intervención con fines de disolución y liquidación, deberán remitir la información de transición y periódica requerida en esta circular conforme al nuevo marco normativo, así.
-
- Inventario de patrimonio liquidable y transición (ajuste al patrimonio liquidable): Lo debe presentar el exrepresentante legal que venía actuando al momento de inicio de la liquidación.
- Información periódica: Le corresponde al liquidador en ejercicio durante el correspondiente período a reportar.
Con el objeto de facilitar la presentación de la información, se ha diseñado el informe denominado “Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)”, cuya codificación de taxonomía corresponde a 04 entidades que no cumplen HNM – liquidación- puntos de entrada 10 inventario de patrimonio liquidable y transición y punto de entrada 20 información financiera NHNM. –liquidación.
Para efectos de que el reporte de información sea homogéneo, la información deberá ser presentada cuatrimestralmente con corte a los meses de abril, agosto y diciembre de cada año, a partir de la fecha de admisión al proceso. Para estos fines las cifras deben ser diligenciadas en pesos.
Plazo para la presentación de la información financiera de transición y periódica
Los plazos para presentar la información financiera en el informe denominado “Entidades que No Cumplen Hipótesis de Negocio en Marcha (NHNM)”, son los siguientes:
- Punto de entrada 10 – inventario de patrimonio liquidable y transición (ajuste al patrimonio liquidable). – El exrepresentante legal deberá presentar este informe, con corte al día anterior a la fecha del auto de apertura del proceso de liquidación, junto con los documentos adicionales enunciados en los literales a) y d) del numeral tercero de esta circular.
El plazo debe ser dentro del mes siguiente a la fecha en la cual se retire del cargo, conforme al artículo 45 de la Ley 222 de 1995 y reiterado en el auto de apertura del proceso.
- Punto de entrada 20 – información financiera NHNM – liquidación. – Este informe deberá presentarse acorde con los siguientes plazos:
Los plazos fijados en esta circular son improrrogables. El incumplimiento de las órdenes impartidas dará lugar a las sanciones pertinentes, conforme a lo previsto en el artículo 5.5. de la Ley 1116 de 2006.
Parágrafo. Para el año 2018, los primeros informes a presentar mediante el mecanismo indicado en la presente circular serán los correspondientes a los cortes del 30 de abril y 30 de agosto, cuyo plazo vence el 16 de noviembre de 2018.
Documentos adicionales
La información requerida en esta circular solo se entenderá recibida en la medida en que, además de la presentación de la información financiera, se allegue, dentro de los dos
- días hábiles siguientes a tal presentación, la totalidad de los documentos relacionados a continuación:
- El documento mediante el cual el liquidador (o ex representante legal) y el contador certifican que la información remitida cumple con lo dispuesto en el literal I párrafos 74 y 75 del anexo 5 del Decreto 2101 de 2016, esto es, que han verificado previamente las afirmaciones implícitas y explícitas de los elementos incorporados en los estados financieros;
- Informe sobre el cumplimiento del estimativo de gastos presentado al inicio de la liquidación y requerido en el auto de apertura;
- Informe detallado de gestión del liquidador en el que además certifique, i) el cumplimiento del envío de informes y requerimientos del juez del concurso solicitados en el Decreto número 991 de 2018 o providencia judicial, ii) el cumplimiento de lo establecido en el artículo 1° de la Ley 603 del 2000, respecto a las normas sobre propiedad intelectual y derechos de autor por parte de la sociedad. (Solo para los estados financieros fin de ejercicio);
- Las notas a cada uno de los estados financieros elaboradas de acuerdo con los requerimientos de revelación señalados en el literal G párrafos 67 a 70 del Anexo 5 del Decreto número 2101 de 2016 y la relación de gastos de administración, las que deben ser lo suficientemente explicativas.
Los documentos adicionales deben enviarse escaneados del original en formato
.pdf, a través de la sección “Envío de documentos adicionales” del portal web de la Superintendencia de Sociedades: www.supersociedades.gov.co, una vez se cuente con el número de radicación que suministra el sistema en el envío del archivo con extensión
.XBRL.
Cada documento deberá ser un archivo con extensión.pdf, al cual debe asignársele el nombre que corresponda en una sola palabra por ejemplo “Informe Gastos, Informe Gestión, Notas”. El tamaño de cada archivo no debe exceder de 1 MB. Una vez enviados en forma correcta, el sistema generará un número de radicado a cada archivo remitido, con lo que se entenderá cumplido el requisito de presentación de información en forma completa.
Para escanear los documentos adicionales, deberá habilitar en la configuración de su escáner la resolución de 90 ppp (puntos por pulgada). Esto permitirá que los documentos sean escaneados en baja resolución de manera que el tamaño del archivo final no exceda de 1 MB. Debido a que no es necesario que las notas explicativas estén firmadas, puede seleccionarse la opción de guardar como archivo tipo.pdf desde archivos Word o Excel.
Registro y presentación de información en SIRFIN
En la sección “Presentación Informes Empresariales” del portal www.supersociedades.gov.co, los usuarios podrán encontrar la información necesaria para la presentación de los informes en XBRL y, en particular, sobre la forma en que han de cumplirse los siguientes trámites:
- Efectuar el registro de las entidades empresariales.
- Crear, cambiar o generar una nueva contraseña.
- Descargar software y los manuales de diligenciamiento.
- Enviar los archivos con extensión XBRL.
- Enviar los documentos adicionales escaneados en archivo .pdf.
- Consultar el estado de envío.
- Descargar archivos de años anteriores.
- Consultar respuestas a posibles errores de envío.
- Participar en capacitaciones virtuales.
Tan pronto como se envíe el archivo con extensión XBRL a través del portal web, el sistema le suministrará un número de radicación. Con este número deberán cargarse los archivos en formato .pdf de los documentos adicionales, a través de la subsección “Envío de documentos adicionales” del referido portal. Para todos los efectos, el número de radicación será la única prueba de cumplimiento de la orden impartida.
Generalidades
- Sobre el programa XBRL Express
Una vez instalado el programa XBRL Express, el usuario encontrará los informes requeridos por la Superintendencia de Sociedades en lenguaje XBRL. Para diligenciar varios informes, basta con una sola instalación del sistema.
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Miércoles, 26 de septiembre de 2018
y condiciones para el retorno, como presupuestos que deben coexistir y que tienen por
finalidad garantizar la aptitud de la restitución del predio.
Que en virtud de lo anterior, la política de restitución de tierras debe implementarse, en aquellos lugares en donde (i) se han presentado mayores índices de despojo y abandono de tierras, (ii) cuentan con condiciones de seguridad mínimas para adelantar el proceso administrativo y judicial de restitución, y (iii) en los que existan condiciones favorables para que las víctimas restituidas puedan retornar a sus predios.
Que en aplicación de los principios señalados anteriormente, el artículo 2.15.1.2.3 del Decreto 1071 de 2015, establece que para la implementación del RTDAF, se adelantará un proceso de macro y microfocalización, mediante el cual se definirán las áreas geográficas en las cuales se realizará el estudio de las solicitudes recibidas.
Que el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015, dispone que la UAEGRTD, con fundamento en la información suministrada por la instancia establecida por el Ministerio de Defensa Nacional, asumirá el proceso de microfocalización tendiente a definir las áreas geográficas (municipios, veredas, corregimientos o predios), donde se adelantará el análisis para la inscripción de predios en el RTDAF.
Que el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4° del Decreto 440 de 2016, modificado por el Decreto 1167 de 2018 dispuso que en desarrollo de los principios de seguridad jurídica, gradualidad y progresividad, la UAEGRTD podrá decidir mediante acto administrativo sobre el cierre de zonas microfocalizadas en las que se haya implementado el RTDAF, y que a raíz de su intervención la densidad del despojo o abandono forzoso sea mínima o inexistente, sin perjuicio de la microfocalización de predios de conformidad con el artículo 2.15.5.1 del Decreto 1071 de 2015.
Que la UAEGRTD estableció que cuando el porcentaje de intervención se encuentre entre el 85% y el 100%, se entiende que el despojo y/o abandono forzado en la zona microfocalizada, es mínimo o inexistente.
Que mediante la Resolución 00245 del 16 de marzo de 2018, el Director General de la Unidad, Jesús Ricardo Sabogal Urrego, encargó de las funciones de Directora Territorial de Bolívar (Código 0042, Grado 19), a la doctora Claudia Patricia Correal Melo, identificada con la cedula de ciudadanía número 52197393, quien actualmente se desempeña como Director Técnico, Código 0100, Grado 22, de la Dirección Jurídica de Restitución, sin separarse de las funciones propias de su cargo.
Que de acuerdo con la información que reposa en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y/o Abandonadas Forzosamente, con corte al 31 de julio de 2018 se pudo establecer que la zona micro focalizada mediante Resolución número RBM 0001 del 5 de abril de 2013 correspondiente al Nororiente del casco urbano del municipio de San Juan Nepomuceno, en el límite con el municipio de El Guamo y cercano al corregimiento de San Pedro Consolado, tiene un porcentaje de avance en la gestión de la actuación administrativa del 100.00% de solicitudes de inscripción en el registro con decisión de fondo, según la información reportada por la Dirección Territorial en el Sistema de Registro de Tierras Despojadas y/o abandonadas forzosamente.
Que en virtud de lo anterior, esta Dirección Territorial considera la densidad de despojo o de abandono forzado en el referido municipio como inexistente conforme a lo dispuesto en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071, adicionado por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, modificado por el Decreto 1167 de 2018.
Que la mencionada norma también dispone que para la apertura y cierre de cada microzona y/o municipio, se adelantarán con suficiente antelación campañas informativas, a fin de dar publicidad a las respectivas decisiones.
Que en cumplimiento de dicha disposición, la Dirección Territorial Bolívar adelantó las siguientes campañas informativas:
1. Comunicación a la Alcaldía municipal de San Juan Nepomuceno mediante oficio URT-DTBCB 01040 del 27 de junio de 2018, con radicado de salida DTBCB2-201801339 del 6 de julio de 2018.
2. Envío oficio URT-DTBCB 01040 del 27 de junio de 2018 al correo electrónico benitoja66@gmail.com, contactenos@sanjuandenepomuceno-bolivar.gov.co del 6 de julio de 2018.
3. Comunicación a la Personería Municipal de San Juan Nepomuceno, mediante oficio URT-DTBCB 01041 del 27 de junio de 2018, con radicado de salida DTBCB2-201801340 del 6 de julio de 2018.
4. Envío oficio URT-DTBCB 01040 del 27 de junio de 2018, al correo electrónico Envío al correo electrónico persosanjuannepo78@gmail.com del 6 de julio de 2018.
5. Publicación de comunicación en la pantalla del digiturno de la Dirección Territorial Bolívar, del 13 de junio de 2018.
6. Publicación en la página web de la Unidad de Restitución de Tierras: https:// www.restituciondetierras.gov.co/web/guest/historico-de-noticias/-/noticias/1040788
En consecuencia, se estima que son aplicables los criterios señalados en el artículo 2.15.1.1.16 del Decreto 1071 de 2015, adicionado por el artículo 4º del Decreto 440 de 2016, modificado por el Decreto 1167 de 2018 para proceder al cierre de la zona microfocalizada mediante la Resolución RBM 0001 del 5 de abril de 2013 correspondiente al Nororiente del casco urbano del municipio de San Juan Nepomuceno, en el límite con el municipio de El Guamo y cercano al corregimiento de San Pedro Consolado y que cuenta con las siguientes coordenadas geográficas en grados, minutos y segundos (MAGNA- SIRGAS1), así:
1 MAGNA-SIRGAS: Marco Geocéntrico Nacional de Referencia – Sistema de Referencia Geocéntrico para las Américas, es el sistema de coordenadas oficial, adoptado por Colombia mediante la Resolución 068 de enero 28 de 2005 del IGAC, en el que se deben presentar todos los trabajos de localización geográfica en los que se incluyen los levantamientos topográficos.
Para una mejor comprensión del concepto definimos los siguientes términos:
Las licencias del sistema están disponibles solo para las entidades empresariales objeto de este requerimiento; si la entidad empresarial ya cuenta con el referido sistema, no será necesario descargarlo o instalarlo nuevamente.
El sistema solo recibe archivos con extensión .XBRL. Estos archivos generados mediante XBRL Express, se almacenan por defecto en la carpeta: Mis Documentos\Mis archivos XBRL.
No podrán hacerse modificaciones al programa obtenido vía internet o por cualquier medio, ni podrá alterarse su estructura o forma de diligenciamiento, so pena de las sanciones a que haya lugar.
Para prestar un mejor servicio a los usuarios, la Superintendencia de Sociedades ofrece capacitaciones virtuales y cartillas sobre la descarga, instalación, diligenciamiento y envío de la información, en las que se explican paso por paso cada procedimiento.
Las entidades empresariales objeto de este requerimiento ya cuentan con la autorización previa para el envío del archivo XBRL. En el evento de presentar inconvenientes con la autorización, se deberá enviar un correo a efinancieros@supersociedades.gov.co en el que se informe la situación, para lo cual se deberá suministrar el NIT, el nombre de la sociedad y el tipo de informe que desea transmitir.
Sobre el reporte de información
La Superintendencia solicita estados financieros certificados con el alcance previsto en el literal I párrafos 74 y 75 del Anexo 5 del Decreto número 2101 de 2016. Por este motivo, en ningún caso admite estados financieros de prueba o preliminares.
Los documentos solicitados en la presente circular se entenderán válidamente presentados por medio electrónico, en archivos en formato .pdf, en los términos del artículo 5º de la Ley 527 de 1999, según el cual, no se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a todo tipo de información por la sola razón de que esté en forma de mensaje de datos.
Con relación al envío de la información por vía electrónica, es pertinente advertir que, conforme al artículo 289 del Código Penal y en concordancia con el artículo 474 del mismo estatuto, quien falsifique documento privado que pueda servir de prueba, incurrirá si los usa, en prisión de dieciséis (16) a ciento ocho (180) meses.
La atención al público para la radicación de documentos y consultas sobre el diligenciamiento de los formularios, se cumplirá de lunes a viernes en jornada continua, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m.
Los medios electrónicos estarán disponibles 24 horas al día en el portal www. supersociedades.gov.co.
Los siguientes mecanismos adicionales de soporte estarán también disponibles para todas las entidades empresariales en horario hábil:
- Correo electrónico: efinancieros@supersociedades.gov.co
- Atención telefónica en los siguientes números:
• Bogotá: 3245777 – 2201000 Ext. 7177
• Barranquilla: 3858069 – 3858094 – 3858076 y 3858173
• Bucaramanga: 6381544 – 6781541 – 6781533
• Cartagena: 6646051– 6642429 – 6646052
• Cali: 6880404
• Medellín: 3506000 – 3506001 – 3506002 – 3506003
• Manizales: 8847393 – 8847810 – 8847987
Esta circular rige a partir de la fecha de su publicación únicamente para entidades que iniciaron el proceso de liquidación judicial, liquidación por adjudicación, intervención con fines de liquidación a partir del 1° de enero de 2018.
Publíquese y cúmplase.
El Superintendente de Sociedades,
Francisco Reyes Villamizar.
(C. F.).
Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas
Resoluciones
RESOLUCIÓN NÚMERO RB 00318 DE 2018
(agosto 27)
por la cual se ordena el cierre de un área geográfica microfocalizada.
La Directora Territorial (E), en ejercicio de las facultades legales otorgadas por la Ley 1448 de 2011, el Decreto 1071 de 2015, el Decreto 440 de 2016, Decreto 1167 de 2018 y las Resoluciones 0131, 141 y 227 de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso 2° del artículo 76 de la Ley 1448 de 2011, dispone que el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente (RTDAF), se implementará de manera gradual y progresiva atendiendo a los criterios de seguridad, densidad histórica del despojo.