El artículo 20 de la Ley 45 de 1990 impuso a las entidades sometidas a la inspección, control y vigilancia de esta Superintendencia la obligación de tener un revisor fiscal designado por la asamblea general de accionistas o por el órgano competente, sin ocuparse dicho precepto de fijar un período máximo para el ejercicio de dicho cargo en una de tales entidades. Atendiendo los estándares y las prácticas internacionales, el numeral 3.3.1.4.2 de la Parte I, Título I, Capítulo III de la Circular Básica Jurídica de esta Superintendencia (Circular Externa 029 de 2014) recomienda como práctica de buen gobierno corporativo algunas medidas para garantizar la independencia del revisor fiscal