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Certificación N° 1507

MINISTERIO  DE COMERCIO,  INDUSTRIA  Y TURISMO

RESOLUCIÓN  NÚMERO              15 0 7   DE
2 AGO.    2016

“Por la cual se fija un procedimiento para la expedición de las certificaciones de que trata el artículo 1º del Decreto 463 del 16 de marzo de 2016”

LA MINISTRA  DE COMERCIO,  INDUSTRIA  Y TURISMO

 

En ejercicio de sus facultades  legales y en especial las que  le confieren los  artículos  5º  y 8º del Decreto 2755 de 2003,  el numeral 7 del artículo  8 del  Decreto 2785 de 2006,  y  1º del  Decreto 463 de 2016,  y

CONSIDERANDO:

 

 

Que el artículo 1º del Decreto 463 del 16 de marzo de 2016, modificatorio del artículo 4º
del Decreto 2755 de 2003,  a su vez modificado  por el artículo  1º  del Decreto  920   de

  1. 2009, señala que las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados por nuevos hoteles construidos entre el 1 de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017,  que sean obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, según el  caso, estarán exentas. del impuesto sobre la renta por un  término  de  treinta  (30)  años contados  a partir del año gravable  en que  inicie  operaciones.

Que el parágrafo segundo del artículo 1º del Decreto 463 de 16  de  marzo  de  2016 dispone que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo certificará  a través  del área  que se designe para tales efectos, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales el avance  de que trata el considerando  que se  indica en el párrafo  anterior.

Que de conformidad c6n el Decreto 210 de 3 de febrero de 2003, modificado por el Decreto 2785 de 17 de agosto de 2006, normas por las cuales se determinan los objetivos y la estructura orgánica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo se encuentra facultada para expedir certificado con destino a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales .- DIAN, del avance de construcción de la infraestructura hotelera, según   los

términos dispuestos en el inciso segundo del  artículo  1º  del  Decreto  463  de  16  de marzo  de 2016.

Que el procedimiento para solicitar la certificación referida en los párrafos precedentes, ante esta Cartera Ministerial, se sujetará a las reglas generales de la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

 

Que en mérito de lo expuesto.

RESUELVE:

 

ARTÍCULO PRIMERO: Documentación requerida ‘para la certificación. El representante legal del establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que pretenda acogerse al beneficio de exención de renta para nuevos hoteles, establecido por el artículo primero del Decreto 463 de 2016, radicará ante el Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial · y Promoción del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una comunicación mediante la cual solicitará que se expida certificación sobre el estado del avance de la obra, con destino a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN, en la que deberá:

  1. Anexar el cronograma de avance de obra por cantidad o porcentaje con presupuesto base, valorizado y saldos a ejecutar, elaborado por el interventor, el constructor o desarrollador del proyecto, donde conste la fecha de inicio y el porcentaje de la ejecución de la obra.

 

  1. Aportar informe escrito del avance de la ejecución de la obra, el cual deberá  contener  como mínimo:
  1. Certificado de existencia y representación legal del respectivo establecimiento hotelero o del operador, según el caso, que se pretende acoger al beneficio de que trata el artículo 1° del Decreto 463 de 2016.
  2. Descripción del informe, en donde conste el avance en ejecución constructiva en comparación con el cronograma de avance de obra que se encuentra presupuestado, presentado por el interventor de las obras designado por el constructor o desarrollador del proyecto hotelero.
  3. Planos de diseño  del proyecto a  desarrollar.
  4. Material fotográfico que evidencie el estado de avance de las obras, que se podrán aportar en medio magnético o de forma impresa.

Parágrafo. El representante legal del  establecimiento  hotelero  o  del  operador,  según sea el caso, deberá radicar la documentación de que trata el presente artículo  a  más  tardar el 31 de diciembre de 2017, de conformidad con lo dispuesto en el  parágrafo segundo del artículo  1º  del Decreto 463 de 16 de marzo de; 2016.

ARTÍCULO SEGUNDO: Procedimiento. Para dar trámite a la solicitud de que trata el artículo anterior, se aplicaran las reglas generales contenidas en la Ley 1755 de 2015, por medio de la cual se regula el Derecho Fundamental de Petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

El Grupo de Análisis Sectorial y Registro Nacional de Turismo de la Dirección de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, revisará y proyectará,  para firma del Director de Análisis Sectorial y Promoción del Viceministerio de Turismo, la certificación de que trata el presente acto administrativo.

ARTÍCULO  TERCERO:  Notificaciones.  Las actuaciones  adelantadas  por la Dirección de Análisis Sectorial y. Promoción del Viceministerio de Turismo, en desarrollo de la presente  Resolución,  se  notificarán  al  interesado  de  acuerdo  con  el procedimiento

establecido   en  el  Capítulo  V  del  Título   III de  la  Parte  Primera  del  Código    de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO CUARTO: Vigencia. La presente Resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

 

PUBLÍQUESE  Y CÚMPLASE.

Dada en Bogotá D.C., a los            – 2 AGO. 2016

LA MINISTRA  DE COMERCIO,  INDUSTRIA Y  TURISMO,

MARÍA CLAUDIA LACOUTURE PINEDO