Los artículos del Decreto 390 de 2016 que, en virtud de la reglamentación a que hace referencia el numeral 2 del artículo 674 ibídem, rigen a la fecha, son aquellos que fueron reglamentados mediante resoluciones: 41 del 11 de mayo de 2016, 42 del 13 de mayo de 2016, 64 del 28 de septiembre de 2016 y 72 del 29 de noviembre de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales./ Los demás artículos del Decreto 390 de 2016, que no entraron a regir de manera inmediata, o con ocasión de su reglamentación, a la luz de lo determinado por los numerales 1 y 2 del artículo 674 del decreto en comento, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático, en los términos establecidos por el numeral 3 del precitado artículo 674 del Decreto 390 de 2016…