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OFICIO ADUANERO Nº 0020 11-01-2017 DIAN

 

OFICIO ADUANERO Nº 0020

11-01-2017

DIAN

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208 – 0020

Señora

MARÍA TERESA PEÑARANDA

Correo electrónico: mayte06@cable.net.co

Ref. Radicado 100202208-002 del 05 01 2017

Cordial saludo.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, esta Dirección es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, aduaneras o de comercio exterior y en materia de control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Procedente de la Subdirección de Gestión de Registro Aduanero, hemos recibido la inquietud planteada por usted ante la citada dependencia, relacionada con la entrada en vigencia de algunos artículos del Decreto 390 de 2016 que no fueron objeto de reglamentación por las resoluciones 41, 42, 64 y 72, expedidas por esta entidad en 2016.

Al respecto se precisa:

El artículo 674 del Decreto 390 de 2016, establece su aplicación escalonada en los siguientes términos:

“APLICACIÓN ESCALONADA. La vigencia del presente decreto iniciará quince (15) días comunes después de su publicación, conforme a las siguientes reglas:

1. En la misma fecha en que entre en vigencia, entrarán a regir los artículos 1 a 4; 7; 9 a 34; numeral 2.1. del artículo 35; 36 a 41; 43, 44; 111 a 113; 155 a 166; 486 a 503; 505 a 510; 550 a 561; 611 a 673.

2. Los demás artículos entrarán a regir una vez sean reglamentados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para lo cual tendrá un término de ciento ochenta (180) días siguientes a la publicación del presente decreto. No obstante, la entidad podrá señalar qué reglamentación actual se mantiene vigente, en la medida en que no contraría las nuevas disposiciones contenidas en este decreto.

3. En caso de requerirse la incorporación de ajustes al sistema informático electrónico de la DIAN, o la implementación de un nuevo modelo de sistematización informático, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales deberá hacerlo en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses, con la realización de pruebas piloto de funcionamiento en intervalos de seis (6) meses. En este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático.” (Énfasis añadido)

Es así como, en el marco normativo precedente y en desarrollo de lo determinado por el numeral 2, esta entidad expidió las resoluciones: 41 del 11 de mayo de 2016, 42 del 13 de mayo de 2016, 64 del 28 de septiembre de 2016 y 72 del 29 de noviembre de 2016, con las cuales se reglamentaron todos los artículos del Decreto 390 de 2016 que pueden regir sin que el nuevo sistema informático electrónico de la DIAN sea implementado.

Los artículos que no fueron objeto de reglamentación en las resoluciones enumeradas en el aparte anterior, requieren para su aplicación el desarrollo e implementación del nuevo modelo de sistematización informático de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en el cual la entidad viene trabajando.

 

Es por lo precedente que el numeral 3 del artículo 674 del Decreto 390 de 2016, establece que “[E]n este evento, las normas cuya aplicación está condicionada a tales sistemas, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático”.

En este orden de ideas, los artículos del Decreto 390 de 2016 que, en virtud de la reglamentación a que hace referencia el numeral 2 del artículo 674 ibídem, rigen a la fecha, son aquellos que fueron reglamentados mediante resoluciones: 41 del 11 de mayo de 2016, 42 del 13 de mayo de 2016, 64 del 28 de septiembre de 2016 y 72 del 29 de noviembre de 2016 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Los demás artículos del Decreto 390 de 2016, que no entraron a regir de manera inmediata, o con ocasión de su reglamentación, a la luz de lo determinado por los numerales 1 y 2 del artículo 674 del decreto en comento, comenzarán a regir una vez entre en funcionamiento el nuevo modelo de sistematización informático, en los términos establecidos por el numeral 3 del precitado artículo 674 del Decreto 390 de 2016.

Por último, y toda vez que sobre el tema objeto de inquietud se pronunció esta entidad mediante Circular Externa 00003 del 22 de marzo de 2016, la invitamos a revisar su contenido en el siguiente vínculo:

http://www.dian.gov.co/descargas/normatividad/2016/Circulares/Circular_Externa_000003_22_marzo_2016.pdf

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Cordialmente,

LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica