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Contribuyentes del impuesto. Persona natural comerciante. Tope de ingresos brutos o patrimonio bruto. Información contable. Medios de prueba. DIAN-Concepto 821(007333)

Concepto 821 (007333)

(2025-06-04)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 821 (007333)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2025-06-04
  • Título: Tema: Impuesto de timbre
  • Subtítulo: Descriptores: Contribuyentes del impuesto. Persona natural comerciante. Tope de ingresos brutos o patrimonio bruto. Información contable. Medios de prueba.

Problema jurídico No. 1

¿El tope de ingresos brutos o patrimonio bruto de 30.000 UVT establecido por el artículo 519 del Estatuto Tributario aplica solo para personas naturales o también para personas jurídicas?

Tesis jurídica No. 1

El tope de 30.000 UVT de ingresos brutos o patrimonio bruto solo aplica para personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. No es requisito para personas jurídicas o entidades públicas.


Fundamento normativo No. 1

  • Artículo 519 del Estatuto Tributario

  • Artículo 27 del Código Civil

  • Oficio DIAN 17398 de 2007

  • Sentencia Consejo de Estado del 3 de marzo de 2011, radicado 11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)

  • Sentencia C-1016 de 2012 – Corte Constitucional

Fundamentación No. 1

La norma establece de forma expresa que el requisito de ingresos o patrimonio solo se exige a las personas naturales comerciantes, mientras que las personas jurídicas y entidades públicas causan el impuesto sin este límite. Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia y doctrina de la DIAN, la cual señala que la literalidad de la norma es clara y debe respetarse.

Problema jurídico No. 2

¿Se puede utilizar la información financiera del Registro Único de Proponentes (RUP) correspondiente a una vigencia distinta para acreditar el tope de ingresos o patrimonio de 30.000 UVT?

Tesis jurídica No. 2

No. El valor de ingresos o patrimonio bruto debe corresponder al año inmediatamente anterior a la causación del impuesto. La información del RUP no sustituye las definiciones fiscales previstas en el Estatuto Tributario.

Fundamento normativo No. 2

  • Artículos 26 y 261 del Estatuto Tributario

  • Artículo 519 del Estatuto Tributario

  • Sentencia C-1016 de 2012 – Corte Constitucional

Fundamentación No. 2

La ley exige que los 30.000 UVT se verifiquen con base en ingresos o patrimonio del año anterior, y estos deben calcularse conforme a las definiciones tributarias vigentes. El RUP, aunque útil en contratación estatal, no reemplaza los registros fiscales válidos ante la DIAN.

Conclusión

Problema Jurídico Tesis Jurídica Consecuencia
¿A quién aplica el tope de 30.000 UVT? Solo a personas naturales comerciantes Personas jurídicas no están sujetas al tope
¿Puede usarse el RUP para probar ingresos/patrimonio? No, debe usarse la información fiscal del año anterior El RUP no sirve como prueba válida ante la DIAN