Concepto 821 (007333)
(2025-06-04)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 821 (007333)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2025-06-04
- Título: Tema: Impuesto de timbre
- Subtítulo: Descriptores: Contribuyentes del impuesto. Persona natural comerciante. Tope de ingresos brutos o patrimonio bruto. Información contable. Medios de prueba.
Problema jurídico No. 1
¿El tope de ingresos brutos o patrimonio bruto de 30.000 UVT establecido por el artículo 519 del Estatuto Tributario aplica solo para personas naturales o también para personas jurídicas?
Tesis jurídica No. 1
El tope de 30.000 UVT de ingresos brutos o patrimonio bruto solo aplica para personas naturales que tengan la calidad de comerciantes. No es requisito para personas jurídicas o entidades públicas.
Fundamento normativo No. 1
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Artículo 519 del Estatuto Tributario
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Artículo 27 del Código Civil
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Oficio DIAN 17398 de 2007
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Sentencia Consejo de Estado del 3 de marzo de 2011, radicado 11001-03-27-000-2008-00042-00(17443)
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Sentencia C-1016 de 2012 – Corte Constitucional
Fundamentación No. 1
La norma establece de forma expresa que el requisito de ingresos o patrimonio solo se exige a las personas naturales comerciantes, mientras que las personas jurídicas y entidades públicas causan el impuesto sin este límite. Esta interpretación ha sido confirmada por la jurisprudencia y doctrina de la DIAN, la cual señala que la literalidad de la norma es clara y debe respetarse.
Problema jurídico No. 2
¿Se puede utilizar la información financiera del Registro Único de Proponentes (RUP) correspondiente a una vigencia distinta para acreditar el tope de ingresos o patrimonio de 30.000 UVT?
Tesis jurídica No. 2
No. El valor de ingresos o patrimonio bruto debe corresponder al año inmediatamente anterior a la causación del impuesto. La información del RUP no sustituye las definiciones fiscales previstas en el Estatuto Tributario.
Fundamento normativo No. 2
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Artículos 26 y 261 del Estatuto Tributario
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Artículo 519 del Estatuto Tributario
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Sentencia C-1016 de 2012 – Corte Constitucional
Fundamentación No. 2
La ley exige que los 30.000 UVT se verifiquen con base en ingresos o patrimonio del año anterior, y estos deben calcularse conforme a las definiciones tributarias vigentes. El RUP, aunque útil en contratación estatal, no reemplaza los registros fiscales válidos ante la DIAN.
Conclusión
| Problema Jurídico | Tesis Jurídica | Consecuencia |
|---|---|---|
| ¿A quién aplica el tope de 30.000 UVT? | Solo a personas naturales comerciantes | Personas jurídicas no están sujetas al tope |
| ¿Puede usarse el RUP para probar ingresos/patrimonio? | No, debe usarse la información fiscal del año anterior | El RUP no sirve como prueba válida ante la DIAN |
- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)