Oficio 003724
(10-03-2017)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 3724
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2017-03-10
- Título: Contratos celebrados con entidades públicas.
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptor: Contratos celebrados con entidades públicas.
Problema jurídico resuelto
En un contrato estatal celebrado antes de la Ley 1819 de 2016, si se realiza una adición presupuestal debido a un reajuste de precios pactado en el contrato original, ¿dicha adición se rige por la tarifa de IVA antigua (16%) o por la nueva tarifa (19%)?
Tesis jurídica
- La adición presupuestal se rige por la tarifa vigente al momento de su celebración, es decir, el 19%.
- La norma de transición del artículo 192 de la Ley 1819 de 2016 no hace distinción entre los diferentes tipos de adiciones. Se aplica tanto a adiciones que amplían el objeto del contrato como a aquellas que simplemente incrementan su valor por un reajuste de precios.
- Cualquier acto que incremente el valor inicialmente pactado en el contrato, celebrado después de la entrada en vigencia de la ley, se considera una “adición” para efectos fiscales y está sujeto a la nueva tarifa de IVA.
Base legal
- Ley 1819 de 2016, art. 192.
- Corte Constitucional, Sentencia C-300 de 2012.
Fundamentación
- Interpretación Amplia del Término “Adición”: La DIAN establece que la expresión “adición”, utilizada en el artículo 192 de la Ley 1819, debe entenderse en un sentido amplio. Se refiere a cualquier incremento del valor inicial del contrato, sin importar si la causa es un reajuste de precios, un otrosí que amplía las cantidades, o cualquier otro mecanismo que aumente el presupuesto de la contratación.
- Finalidad de la Contratación Estatal: Se reconoce que los reajustes de precios son mecanismos para mantener el equilibrio económico del contrato y garantizar su ejecución. Sin embargo, esto es un asunto contractual que no altera la aplicación de las normas tributarias.
- Vigencia de la Norma Tributaria: El hecho generador para la nueva tarifa del 19% es la celebración del acto de “adición”. Dado que este acto (el reajuste que implica un mayor valor) ocurre con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1819, queda regido por esta. El contrato original mantiene su tarifa del 16%, pero el incremento de valor se somete a la nueva tarifa.
Conclusión
- Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina