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Concepto Nº 1100 21-12-2018

Concepto Nº 1100

21-12-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señora

CAROLINA ROLDAN CASTELLANOS

carolinaroldancastellanos@hotmail.com

Asunto: Consulta 1-2018-033334

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado: 10 de 12 de 2018
Entidad de Origen: Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP: 2018-1100-CONSULTA
Código referencia: O-2-450
Tema: Tratamiento de IVA devoluciones en ventas

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

En general los impuestos diferentes de los impuestos a las ganancias, se deben reconocer de conformidad con la CINIIF 21, gravámenes, de acuerdo con lo anterior el impuesto al valor agregado (IVA) se reconoce cuando ocurre el suceso que genera la obligación, lo cual corresponde a la actividad que origina el IVA (hecho generador) en los términos del estatuto tributario.

 

CONSULTA (TEXTUAL)

Hechos

 

Tratándose de una compañía cuyo objeto social consiste en el comercio al por mayor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador, la cual entre sus modelos de distribución de sus productos se encuentra: (i) la venta de sus productos a intermediarios o (ii) la venta de los productos a los consumidores finales.

 

Teniendo en cuenta la calidad de los productos comercializados por la compañía, al momento de efectuar la venta de los mismos, se causa y factura el respectivo IVA a la tarifa del 19 % valor que es consignado en forma oportuna a las Autoridades Tributarias.

 

Como consecuencia de las ventas de los productos efectuados a sus clientes se presenten las siguientes situaciones:

 

  1. a) Parte de la producción entregada a los clientes resulta defectuosa
  2. b) Los productos vendidos se encuentran en óptimas condiciones, sin embargo al momento de su uso generan reacciones alérgicas en los clientes.

 

En dichos casos, la Compañía procede a: (i) efectuar el cambio del producto, por uno igual o diferente valor; o en su defecto a (ii) efectuar la devolución del dinero pagado por el cliente, en caso de que éste decida anular la operación.

 

Consulta

De conformidad con los supuestos de hecho señalados, comedidamente solicitó a los señores funcionarios se sirvan absolver las siguientes inquietudes:

 

¿Cuál es el tratamiento tributario y contable aplicable en materia del impuesto sobre las ventas (IVA) en los casos anteriormente mencionados? Cabe resaltar:

  1. a) cuando hay un cambio producto por una de igual valor
  2. b) cuando hay un cambio producto por uno con valor diferente
  3. c) cuando se devuelve el dinero

 

Lo anterior teniendo en cuenta que al momento de efectuar la venta inicial se facturó el IVA correspondiente.

 

¿Qué soportes documentales y contables se deben elaborar y conservar con el fin de soportar la ocurrencia de los hechos anteriormente mencionados?

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En primer lugar debemos anotar que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre temas fiscales, por ello, cualquier consulta que se refiera al tratamiento del IVA en el caso de devoluciones o material defectuoso deberá ser realizada directamente a la U.A.E., de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

Por ello las directrices establecidas en esta consulta por parte de este consejo, solo producen efectos contables, y no podrán ser considerados para efectos tributarios, cuando la autoridad tributaria haya establecido tratamientos diferenciados en estas materias.

En general los impuestos distintos del impuesto a las ganancias, se deben reconocer de conformidad con lo establecido en los marcos de información financiera, por ejemplo, la CINIIF 21 gravámenes, que establece que el impuesto al valor agregado (IVA) se reconoce cuando ocurre el suceso que genera la obligación, lo cual corresponde a la actividad que origina el IVA (hecho generador) en los términos del estatuto tributario (párrafo 8 de la CINIIF 21). Por lo que debe observarse lo especificado en la legislación tributaria para reconocer el impuesto sobre las ventas, cuando ocurra el hecho generador del mismo.

Tratándose de devoluciones de productos o de dinero al cliente, la entidad deberá establecer las medidas de control interno y procedimientos adecuados para elaborar sus soportes contables, los cuales pueden corresponder a la realización de notas crédito por los valores relacionados con dichas devoluciones, lo cual generaría un menor valor del ingreso (devoluciones), un menor valor del pasivos (sic) por impuesto a las ventas por pagar, y un menor valor de las cuentas por cobrar (en caso de cruce de cuentas) o un mayor valor del pasivo (si se devuelve dinero en efectivo al cliente).

Al momento de entregarse nuevamente la mercancía (mayor o menor valor) se reconocería el ingreso por la nueva venta (si se cumplen las condiciones de reconocimiento del ingreso) y un mayor valor de la cuenta por cobrar a través de la generación de una factura de venta, junto con el reconocimiento o ajuste de los impuestos que correspondan.

Si por alguna razón la entidad utiliza otro procedimiento, este deberá encontrarse documentado y deberá garantizar que se reconozcan de forma adecuada los hechos económicos (transacciones), otros eventos o sucesos.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

Cordialmente,

 

LEONARDO VARÓN GARCÍA

Consejero CTCP