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Concepto Nº 1125 24-01-2019

Concepto Nº 1125

24-01-2019

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

Señor(a)

ELIZABETH RAMÍREZ REYES

Eramirez1@kpmg.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-034530

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 17 de Diciembre de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-1125 CONSULTA
Código de referencia O-1-740
Tema VIGENCIA – CINIIF 23

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2101, 2131, 2132 de 2016, 2170 de 2017 y 2483 de 2018, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

El texto de la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, no fue incorporada en los Decretos emitidos por el legislador durante la vigencia 2018, esta norma fue incluida en los documentos de discusión pública del proyecto de norma de la NIIF 17. (…). Sin embargo, por tratarse de una interpretación que aclara una transacción o circunstancia concreta que puede presentarse en una entidad; este Consejo considera que dicha interpretación podrá ser utilizada por una entidad en Colombia a partir de enero 1 de 2019, por la aplicación de la jerarquía contable contenida en la NIC 8 (incorporada en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios

 

CONSULTA TEXTUAL

“(…)

Estimados señores,

 

En junio de 2017 el IASB emitió la CINIIF 23 – La incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias cuya aplicación internacional es para períodos anuales que comiencen a partir del 1º de enero de 2019 permitiendo su aplicación anticipada.

 

En Colombia, el marco de reportes financieros aplicable a partir del 1º de enero de 2019 es el contenido en el Decreto 2170 de 2017, que adicionó el anexo 1.3 al Decreto 2420 de 2015, el cual, según las consideraciones del Decreto 2170, incluye:

 

o  NIIF 16 emitida por el IASB en el primer semestre del 2016

o  Enmiendas a la NIC 40; NIIF 2 y NIIF 4 y las

o  Mejoras anuales del Ciclo 2014-2016 emitidas por el IASB en el segundo semestre de 2016 (contemplan solo aclaraciones).

 

Por estos detalles, se observa que las normas incluidas corresponden a las emitidas hasta el segundo semestre de 2016.

 

La inquietud es si ha habido alguna norma que introduzca la aplicabilidad en Colombia de la CINIIF 23 para el período anual que inicia a partir del 1º de enero de 2019 o para qué período será adoptada dicha norma en el país.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

En cuanto a la pregunta planteada por la consultante, el Decreto 2483 de diciembre 28 de 2018 compiló y modificó el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, que había sido modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 de 2016, y 2170 de 2017. Mediante el Decreto en mención en sus considerando se establece:

 

“Que, el CTCP señala en dicha comunicación que, en adición a las recomendaciones emitidas, en relación con la expedición de un decreto reglamentario que actualice en su totalidad los anexos técnicos 1 y 2 del Decreto 2496 de 2015, modificado por los Decretos 2131 de 2016 y 2170 de 2017, recomienda también que las correcciones de redacción, las enmiendas del segundo semestre de 2017 y las mejoras anuales a las normas NIIF ciclo 2015-2017, sean consideradas en conjunto para modificar la información de los ficheros oficiales de gobierno contenidos en el libro rojo 2017”

En conclusión, el texto de la CINIIF 23 Incertidumbre frente a los tratamientos del impuesto a las ganancias, no fue incorporada en los Decretos emitidos por el legislador durante la vigencia 2018, esta norma fue incluida en los documentos de discusión pública del proyecto de norma de la NIIF 17 (Ver: http://www.ctcp.gov.co/proyectos/contabilidad-e-informacion-financiera/documentos-discusion-publica/enmiendas-niif-2017-i/enmiendas-niif-2017-1-1), normas que una vez se surtan los procesos de discusión pública se incluirán en la regulación contable en Colombia. Sin embargo, por tratarse de una interpretación que aclara una transacción o circunstancia concreta que puede presentarse en una entidad; este Consejo considera que dicha interpretación podrá ser utilizada por una entidad en Colombia a partir de enero 1 de 2019, por la aplicación de la jerarquía contable contenida en la NIC 8 (incorporada en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus modificatorios). Así mismo, es importante mencionar que las interpretaciones hacen parte integral de las normas y tienen el mismo valor normativo de la norma.

En dichos párrafos se establece la forma como la gerencia utiliza el juicio profesional para aplicar una política contable para una transacción o hecho económico, que no se encuentre específicamente expreso en el anexo 1.

Al desarrollar el juicio profesional, la gerencia podrá utilizar los requerimientos de las NIIF que traten temas similares y relacionados, lo cual podría incluir interpretaciones no incorporadas en la legislación Colombiana, el uso del marco conceptual, los pronunciamientos más recientes de otras instituciones emisora (sic) de normas, la literatura contable y las práctica (sic) aceptadas en el sector. Por lo anterior utilizar una CINIIF no incorporada en la legislación Colombiana, que ayude a la gerencia a desarrollar una política contable para una transacción no contemplada en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015, es coherente con el objetivo de la presentación de estados financieros de propósito general descritos en el marco conceptual.

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

 

 

Cordialmente,

 

LUIS HENRY MOYA MORENO

Consejero – Consejo Técnico de la Contaduría Pública