Concepto 1496 (907180)
(18-11-2020)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1496(907180)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
- Fecha: 2020-11-18
- Título: Tema: Procedimiento tributario
- Subtítulo: Descriptores: Conciliación contencioso administrativa, Terminaciones por mutuo acuerdo
Problema jurídico resuelto:
¿En el marco de las disposiciones legales vigentes, cómo opera la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria?
Tesis jurídica:
La conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo son mecanismos excepcionales que permiten, bajo las condiciones previstas en la ley y decretos reglamentarios, poner fin a procesos administrativos o judiciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cumpliendo con los requisitos y términos allí establecidos.
Base legal:
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Artículos 590 y 635 del Estatuto Tributario
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Artículos 118 y 119 de la Ley 2010 de 2019
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Decreto Legislativo 688 de 2020
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Decreto 1014 de 2020
Fundamentación:
La Ley 2010 de 2019 y los Decretos Legislativos 688 y 1014 de 2020 establecen procedimientos especiales para que los contribuyentes puedan conciliar o terminar por mutuo acuerdo controversias tributarias, aduaneras y cambiarias. Estos mecanismos se aplican a procesos que se encuentren en discusión administrativa o judicial, y exigen el pago total o parcial de las obligaciones, así como el cumplimiento de las condiciones formales señaladas por la norma. El objetivo es descongestionar los procesos y facilitar el recaudo, garantizando al mismo tiempo el respeto al debido proceso y la seguridad jurídica.
Conclusión:
| Problema jurídico | Tesis jurídica |
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| ¿En el marco de las disposiciones legales vigentes, cómo opera la conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo en materia tributaria? | La conciliación contencioso administrativa y la terminación por mutuo acuerdo son mecanismos excepcionales que permiten, bajo las condiciones previstas en la ley y decretos reglamentarios, poner fin a procesos administrativos o judiciales en materia tributaria, aduanera y cambiaria, cumpliendo con los requisitos y términos allí establecidos. |
- Firma: PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina