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Deducciones.DIAN-Oficio 27436

Oficio 27436(027436)

(2019-11-05)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 27436(027436)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2019-11-05
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptores: Deducciones

Problema jurídico resuelto:

¿Cuáles conceptos se entienden por prestaciones sociales para efectos de realizar la deducción del 200% de los salarios y prestaciones sociales pagados a trabajadores en situación de discapacidad, y si conceptos como dotación, auxilio de transporte y vacaciones se incluyen en dicha deducción?

Tesis jurídica:

Para efectos de la deducción del 200% prevista en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, se consideran prestaciones sociales todos los beneficios legales adicionales al salario ordinario, incluyendo prima de servicios, cesantías e intereses sobre cesantías, vacaciones, dotaciones de calzado y vestido de labor, y auxilio de transporte, siempre que cumplan con los requisitos de deducibilidad establecidos en el artículo 108 del Estatuto Tributario.

Base legal:

  • Artículo 108 del Estatuto Tributario

  • Artículo 31 de la Ley 361 de 1997

  • Ley 1755 de 2015

Fundamentación:

Las prestaciones sociales son beneficios legales adicionales al salario ordinario pagados por el empleador a sus trabajadores para atender necesidades o cubrir riesgos derivados de la actividad laboral. Según la DIAN, estos incluyen la prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones de calzado y vestido de labor y auxilio de transporte. Tales erogaciones son deducibles para efectos de determinar el impuesto sobre la renta, siempre que se cumplan los requisitos de deducibilidad establecidos por la normatividad tributaria.

Conclusión:

Problema jurídico Tesis jurídica
¿Qué conceptos se entienden por prestaciones sociales para realizar la deducción del 200% de salarios y prestaciones pagados a trabajadores en situación de discapacidad, y si dotación, auxilio de transporte y vacaciones se incluyen? Se consideran prestaciones sociales todos los beneficios legales adicionales al salario, incluyendo prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, dotaciones de calzado y vestido de labor, y auxilio de transporte; estos valores son deducibles para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta.
  • Firma: LORENZO CASTILLO BARVO Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)