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Concepto Nº 198 18-04-2018

Concepto Nº 198

18-04-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señora

ESPERANZA ACOSTA

esperanza-acosta@accionplus.com

 

Asunto: Consulta 1-INFO-18-003449

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 5 de marzo de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018-198 CONSULTA
Tema Estados Financieros Consolidados

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131, 2132 de 2016 y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

RESUMEN

Una entidad presentará estados financieros consolidados cuando posea inversiones en subsidiarias, es decir, cuando se tenga inversiones controladas.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“Tenemos constituido un grupo empresarial pero no está clara la definición de control para ninguna de las sociedades porque no se cumple con los porcentajes de participación entre ellas.

 

Es necesario hacer una consolidación de estados financieros? No tenemos ni usamos el método de participación patrimonial para aplicar la ley(sic) 222 del 95.”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

Dado que el consultante no define en su consulta el marco técnico que aplica para efectos contables, esta consulta se responderá desde el Marco Técnico Normativo aplicable al Grupo 2 – NIIF para las PYMES.

 

Para dar respuesta a su consulta debemos traer a colación el siguiente artículo de la Ley 222 de 1995:

 

“ARTÍCULO 35. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS. La matriz controlante, además de preparar y presentar estados financieros de propósito general individuales, deben preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados, que presenten la situación financiera, los resultados de las operaciones, los cambios en el patrimonio, así como los flujos de efectivo de la matriz o controlante y sus subordinados o dominados, como si fuesen los de un solo ente.

 

Los estados financieros de propósito general consolidados deben ser sometidos a consideración de quien sea competente, para su aprobación o improbación.

 

Las inversiones en subordinadas deben contabilizarse en los libros de la matriz o controlante por el método de participación patrimonial.”

 

Adicionalmente, el Párrafo 9.4 de la NIIF para las PYMES establece: “… Control es el poder de dirigir las políticas financieras y de operación de una entidad, con el fin de obtener beneficios de sus actividades …”. De otra parte, el Párrafo 9.5 de la Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados de la norma antes mencionada, señala:

 

“Se presume que existe control cuando la controladora posea, directa o indirectamente a través de subsidiarias, más de la mitad del poder de voto de una entidad. Esta presunción se puede obviar en circunstancias excepcionales, si se puede demostrar claramente que esta posesión no constituye control. También existe control cuando la controladora posee la mitad o menos del poder de voto de una entidad, pero tiene:

 

a) poder sobre más de la mitad de los derechos de voto, en virtud de un acuerdo con otros inversores;

b) poder para dirigir las políticas financieras y de operación de la entidad, según una disposición legal o estatutaria o un acuerdo;

c) poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente, y la entidad esté controlada por éste; o

d) poder para emitir la mayoría de los votos en las reuniones del consejo de administración u órgano de gobierno equivalente y la entidad esté controlada por éste.”

 

Por lo anterior, y de acuerdo con la información suministrada por el consultante, este Consejo no podría indicar si debe presentar estados financieros consolidados, por lo que, la entidad debe analizar si cumple con los criterios de control señalados anteriormente, en dicho caso, si debe presentar estados financieros consolidados.

 

Ahora bien, el tratamiento de las inversiones se realizará de acuerdo con el tipo de inversión y estados financiero (sic) que se esté preparando así:

 

 

SEPARADOS

CONSOLIDADOS

 

PYMES

PYMES

Inversiones en Asociadas

ü  Al costo menos deterioro de valor o

ü  Al valor Razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

ü  Método de la participación

ü  Modelo del costo.

ü  Método de participación patrimonial.

ü  Modelo de Valor Razonable.

 

 

Fuente: Párrafo 9.26

 

Fuente: Párrafo 14.4

Subsidiarias

ü  Al costo menos deterioro de valor o

ü  Al valor Razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

ü  Método de la participación

ü  Una entidad controladora presentará estados financieros consolidados en los que consolide sus inversiones en subsidiarias.

 

 

Fuente: Párrafo 9.26

 

Fuente: Párrafo 9.2

Negocios Conjuntos (Entidades controladas de forma conjunta)

ü  Al costo menos deterioro de valor o

ü  Al valor Razonable con cambios en el valor razonable reconocidos en resultados.

ü  Método de la participación

ü  Modelo del costo

ü  Método de participación patrimonial ..

ü  Modelo de Valor Razonable.

 

 

Fuente: Párrafo 9.26

 

Fuente: Párrafo 15.9

 

 

Adicionalmente, este Consejo se ha pronunciado sobre estados financieros consolidados en los siguientes conceptos: 2017-101, 2017-123, 2017-135, 2017-251, 2017-360, 2017-471, 2017-588, 2017-613, 2017-694, 2016-259, 2016-372, 2016-587, 2016-692, 2016-699, 2016-748, 2016-967, 2016-982, los cuales podrá consultar, en www.ctcp.gov.co enlace conceptos.

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento

 

Cordialmente,

 

 

GABRIEL GAITÁN LEÓN

Consejero del Consejo Técnico de la Contaduría Pública