<
Cr Consultores

Concepto Nº 051 20-02-2018

Concepto Nº 051

20-02-2018

Consejo Técnico de la Contaduría Pública

 

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

CARLOS ALBERTO HERNÁNDEZ GAITÁN

E-mail: carlos.12.hernandez@hotmail.com

 

Asunto: Consulta 1-2018-001067

 

REFERENCIA:
Fecha de Radicado 23 de enero de 2018
Entidad de Origen Consejo Técnico de la Contaduría Pública
N° de Radicación CTCP 2018 – 051 CONSULTA
Tema Sociedad con EEFF sin aplicación NIIF

 

 

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3° del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

 

RESUMEN

 

Si los estados financieros fueron emitidos con fundamento en otra base de principios, por ejemplo con fundamento en las normas del Decreto 2649, que quedaron sin vigencia a partir del 1 de enero de 2015 (Grupos 1 o 3), y 1 de enero de 2016 (Grupo 2), dichos estados carecerían de validez, con los efectos previstos en las normas que sobre libros de comercio están contenidas en el código de comercio y en otras disposiciones legales.

 

 

CONSULTA (TEXTUAL)

 

“… solicito su gran ayuda para poder tener claridad en temas frente a la contratación estatal, en cuanto a la participación de una sociedad que no cumple normas NIIF;(sic) por lo que pido su colaboración para que se mea(sic) expedido el concepto por parte de su institución así:

 

1) Si una empresa no está llevando su contabilidad bajo las(sic) NIIF, y presenta ante la Cámara de Comercio estados financieros en cuanto a la información para poder consolidar el RUP (REGISTRO UNICO DE PROPONENJTES), puede presentarse a una licitación pública y ser aceptada.(sic)

 

2) El no estar aplicando las NIIF, en cuanto a(sic) la contabilidad de una empresa, la cual a(sic) expedido sus estados financieros para el año 2016, con las notas y certificaciones para el revisor fiscal, en la que deja constancia que la sociedad no está aplicando para dicho año 2016 las NIIF, es un factor de descalificación para que una sociedad pueda participar en un proceso licitatorio con el Estado.(sic)

 

3) Cuál sería la sanción(sic) o los efectos que pueden ser aplicados a una sociedad que para el año 2016 no ha cumplido con las normas NIIF.(sic)”

 

CONSIDERACIONES Y RESPUESTA

 

Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.

 

En relación con las preguntas 1 y 2, le informamos que el CTCP no tiene competencia para pronunciarse sobre la validez para un proceso de licitación pública de los estados financieros preparados sobre otra base distinta a la requerida en el Decreto 2420 de 2015 y en otras normas que la modifican, adicionan o sustituyen. En todo caso una entidad del sector privado, obligada a llevar contabilidad según las disposiciones legales colombianas, debe aplicar lo establecido para los grupos 1, 2 0 (sic) 3, contenidos en los anexos técnicos del Decreto 2420 de 2015.

 

Por lo anterior, daremos traslado de esta pregunta a Colombia Compra Eficiente, para que sea esta entidad la que le informe sobre los efectos de presentar al Registro Único de Proponentes estados financieros sobre una base distinta a la requerida en las normas legales.

 

Es importante anotar que a partir del 1 de enero de 2015, las entidades obligadas a llevar contabilidad clasificadas en los Grupos 1 o 3, y del 1 de enero de 2016, para las empresas del Grupo 2, deben aplicar los nuevos marcos técnicos que dejaron sin vigencia el anterior Decreto 2649 de 1993.

 

En relación con la pregunta 3, le recomendamos revisar los Conceptos 2017-233; 2017-237; 2017-411; 2017-528 y 2017-651, en los cuales el CTCP se ha referido a la aplicación de un marco de principios distinto al establecido en las normas legales.

 

Si los estados financieros fueron emitidos con fundamento en otra base de principios, por ejemplo con fundamento en las normas del Decreto 2649, que quedaron sin vigencia a partir del 1 de enero de 2015 (Grupos 1 o 3), y 1 de enero de 2016 (Grupo 2), dichos estados carecerían de validez, con los efectos previstos en las normas que sobre libros de comercio están contenidas en el código de comercio y en otras disposiciones legales.

 

A continuación trascribimos el Art. 264 de la Ley 1564 de 2012 (Código General de Proceso) que son pertinentes para el caso expuesto en su consulta:

 

“Artículo 264. Libros de comercio. Los libros y papeles de comercio constituyen plena prueba en las cuestiones mercantiles que los comerciantes debatan entre sí.

 

En las demás cuestiones, aun entre comerciantes, solamente harán fe contra quien los lleva, en lo que en ellos conste de manera clara y completa, y siempre que su contraparte no las rechace en lo que le sea desfavorable.

 

En las cuestiones mercantiles con persona no comerciante, los libros sólo constituyen un principio de prueba a favor del comerciante, que necesitará ser completado con otras pruebas.

 

La fe debida a los libros es indivisible. En consecuencia, la parte que acepte en lo favorable los libros de su adversario, estará obligado a pasar por todas las enunciaciones perjudiciales que ellos contengan, si se ajustan a las prescripciones legales y no se comprueba fraude.

 

Si un comerciante lleva doble contabilidad o incurre en cualquier otro fraude de tal naturaleza, sus libros y papeles sólo tendrán valor en su contra. Habrá doble contabilidad cuando un comerciante lleva dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos.

 

Al comerciante no se le admitirá prueba que tienda a desvirtuar lo que resultare de sus libros.

 

En las diferencias que surjan entre comerciantes, el valor probatorio de sus libros y papeles se determinará según las siguientes reglas:

 

1. Si los libros de ambas partes están ajustados a las prescripciones legales y concuerdan entre sí, se decidirá conforme al contenido de sus asientos.

2. Si los libros de ambas partes se ajustan a la ley, pero sus asientos no concuerdan, se decidirá teniendo en cuenta que los libros y papeles de comercio constituyen una confesión.

3. Si los libros de una de las partes no están ajustados a la ley, se decidirá conforme a los de la contraparte que los lleve debidamente, si aquella no aduce plena prueba que destruya o desvirtúe el contenido de tales libros.

4. Si los libros de ambas partes no se ajustan a las prescripciones legales, se prescindirá totalmente de ellos y sólo se tomarán en cuenta las demás pruebas allegadas al juicio, y

5. Si una de las partes lleva libros ajustados a la ley y la otra no los lleva, los oculta o no los presenta, se decidirá conforme a los de aquella, sin admitir prueba en contrario.

 

Con todo, si una parte ofrece estar a lo que conste en los libros y papeles de la otra, se decidirá conforme a ellos.”

 

Así mismo, los artículos 2.2.1.1.1.5.2 y 2.2.1.1.1.6.4 del Decreto 1082 de 2015 DUR – Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional, que incorpora las normas de RUP – Registro Único de Proponentes, en contratación estatal, establece lo siguiente:

 

“Artículo 2.2.1.1.1.5.2. Información para inscripción, renovación o actualización.

(…) 1.3. Si la persona está obligada a llevar contabilidad, copia de la información contable del último año exigida por las normas tributarias.

 

Artículo 2.2.1.1.1.6.4. Capacidad Residual. El interesado en celebrar contratos de obra pública con Entidades Estatales debe acreditar su Capacidad Residual o K de Contratación con los siguientes documentos:

 

(…) 3. Balance general auditado del año inmediatamente anterior y estado de resultados auditado del año en que haya obtenido el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años. Los estados financieros deben estar suscritos por el interesado o su representante legal y el revisor fiscal si está obligado a tenerlo, o el auditor o contador si no está obligado a tener revisor fiscal. Si se trata de proponentes obligados a tener RUP, las Entidades Estatales sólo deben solicitar como documento adicional el estado de resultados del año en que el proponente obtuvo el mayor ingreso operacional en los últimos cinco (5) años.”

 

En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.

 

Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.

 

Cordialmente,

 

 

WILMAR FRANCO FRANCO

Presidente CTCP