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Concepto N° 177

Concepto N° 177

Costos en Contratos de Construcción

Ministerio de Hacienda y Crédito Público
DECRETO 922

28 MAYO 2018

 

“Por el cual se modifica el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia
Tributaria para sustituir el artículo 1.3.1.1214. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 y reglamentar el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 13 del articulo 424 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario y estableció en el numeral 13 que se hallan excluidos del Impuesto sobre las Ventas —IVA y por consiguiente su venta o importación no causa este impuesto, los alimentos de consumo humano y animal, vestuario, elementos de aseo y medicamentos para uso humano o veterinario, materiales de construcción; bicicletas y sus partes; motocicletas y sus panes; y motocarros y sus partes que se introduzcan y comercialicen a los departamentos de Amazonas, Guainía y Vaupés, siempre y cuando se destinen exclusivamente al consumo dentro del mismo departamento y las motocicletas y motocarros sean registrados en el departamento.
Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.
Que el artículo 2 de la Ley 769 de 2002, reformada por la Ley 1383 de 2010, definió entre otros términos, lo que se entiende por motocicleta, motocarro y bicicleta: definiciones que serán adoptadas para efectos de la aplicación del numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario objeto del presente reglamento.
Que la disposición contenida en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario consagró, entre otros, como bienes excluidos no solo a las bicicletas, motocarros y motocicletas sino a sus partes, y que, para efectos del entendimiento de la aplicación de la respectiva disposición en esta materia, se entenderá como partes los términos en que se describe cada una de ellas en el Decreto 4927 de 2011 del arancel de aduanas.
Que se hace necesario eliminar la definición que sobre alimentos homeopáticos consagrados en el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria que reglamentaba el parágrafo 1 del artículo 424 del Estatuto Tributario, toda vez que no se incluyó en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, este tipo de bienes como excluidos del Impuesto sobre las Ventas —IVA.

Que por la modificación introducida al artículo 424 del Estatuto Tributario, a la que alude la citada disposición para la correcta aplicación de la exclusión señalada en el numeral 13 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el articulo 175 de la Ley 1819 de 2016,

es necesario modificar el Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributarias para sustituir el artículo 1.3.1.12.14. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1.

Que en cumplimiento del Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, y los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de decreto fue publicado en el sitio web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Que, en mérito de lo expuesto,

  • Si la obligación de desempeño es la de entregar un inmueble previamente pactado por la empresa constructora en un momento de tiempo determinado, entonces el ingreso se debe reconocer en el momento en que se satisface dicha obligación, mientras esto ocurre, los costos se deben acumular como inventarios de conformidad con la NIC 2 0 la sección 1 3 de la NIIF para las PYMES.

Para el caso de la consulta, se entenderá que el caso planteado se enmarca, como si la obligación de desempeño es la de entregar un inmueble previamente pactado por la empresa constructora en un momento de tiempo determinado.

l . Se construye una sala de ventas y se genera la publicidad para vender el proyecto al igual que el estudio de mercado (esto es Un inventario de proyectos en construcción o gasto).

Respecto de los importes que no se pueden reconocer como costo de los inventarios, se encuentran los siguientes:

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