Concepto N° 167
Cómo se corrigen errores en el ESFA
Bogotá, D.C.,
Señora
LORENA CARDENAS ARENAS cardenas 1 508@hotmail.com
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 201 5, 21 31 y 21 32 de 2016, y 21 70/201 7, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Cuando se trate de un error contable (en este caso respecto de la medición del impuesto diferido), se debe observar si dicho error es material o no es material (inmaterial), si se trata de un error inmaterial el error se puede corregir el periodo actual contra un gasto (ingreso) relacionado con el impuesto a las ganancias, pero si se trata de un error material se debe realizar una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros.
CONSULTA (TEXTUAL)
Solicito (sic) de manera cordial un concepto técnico en lo siguiente: una empresa del grupo 2 que realizo (sic) impuesto diferido en el ESFA y se dio cuenta en al año 2077 arrojando lo (sic) siguiente activo diferido 96. 109.038,41 y pasivo diferido 126.795.Zdd,07, puede afectar la cuenta de ganancia acumuladas en el 20 770 en su defecto corregir el ESFA el 7 de enero del 2015? teniendo en cuenta que la empresa ya público (sic) estados financieros el año 2016, lo cual tendría cambios si se llega hacer en el periodo de transición… (sic)
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De acuerdo con los datos informados por el consultante, cuando se trate de un error contable (en este caso respecto de la medición del impuesto diferido), se debe observar si dicho error es material o no es material (inmaterial), si se trata de un error inmaterial el error se puede corregir en el periodo actual contra un gasto (ingreso) relacionado con el impuesto a las ganancias; pero si se trata de un error material se debe realizar Una reexpresión retroactiva de las cifras comparativas en los estados financieros tal como lo menciona la sección 10 de la NIIF para las PYMES.
En el periodo en el que se advierte el error contable se deben reexpresar las cifras comparativas de los estados financieros y se deben realizar las revelaciones correspondientes (véase párrafos 10.19 a 10.23 de la NIIF para las PYMES, que se encuentra en el anexo 2 del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones).
La reexpresión de estados financieros, consiste en corregir el reconocimiento, medición e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en periodos anteriores no se hubiera cometido nunca (tomado del párrafo 5 de la NIC 8, que se encuentra en el anexo uno del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones).
A continuación se transcriben los párrafos IO. 1 9 a 10.23 de la sección 10 de las NIIF para las PYMES que especifican el tratamiento de los errores en los estados financieros:
“Correcciones de errores de periodos anteriores
70. 19 Son errores de periodos anteriores las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad correspondientes a uno o más periodos anteriores, que surgen de no emplear, o de un error al utilizar, información fiable que:
-
- estaba disponible cuando los estados financieros para esos periodos fueron autorizados a emitirse; y
-
- podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.
10.20 Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, la inadvertencia o mala interpretación de hechos, así como los fraudes.
10.21 En la medida en que sea practicable, una entidad corregirá de forma retroactiva los errores significativos de periodos anteriores, en los primeros estados financieros formulados después de su descubrimiento:
-
- reexpresando la información comparativa para el periodo o periodos anteriores en los que se originó el error; o
- si el error ocurrió con anterioridad al periodo más antiguo para el que se presenta información, reexpresando los saldos iniciales de activos, pasivos y patrimonio para dicho periodo.
10.22 Cuando sea impracticable la determinación de los efectos de un error en la información comparativa de uno o mós periodos anteriores presentados, la entidad reexpresará los saldos iniciales de los activos, pasivos y patrimonio del primer periodo para el cual la reexpresión retroactiva sea practicable (que podría ser el periodo corriente).
Información a revelar sobre errores de periodos anteriores
7 0.23 Una entidad revelará la siguiente información sobre errores en periodos anteriores: (a) la naturaleza del error del periodo anterior;
-
- para cada periodo anterior presentado, en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección para cada partida afectada de los estados financieros;
-
- en la medida en que sea practicable, el importe de la corrección al principio del primer periodo anterior sobre el que se presente información; y
- una explicación si no es practicable determinar los importes a revelar en los apartados (b) o c
No es necesario repetir esta información a revelar en estados financieros de periodos posteriores .
(Negrilla fuera del texto original)
A través del siguiente ejemplo se formularán los siguientes casos que pueden orientarla en su consulta:
La entidad ha presentado los siguientes estados financieros por los periodos 20×6 hacia atrás y se dispone a presentar su información financiera a 20×7, de la siguiente manera:
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