Concepto N° 149
CTCP-10-00373-201 8
Bogotá, D.C.
Señora
BERENICE RODRíGUEZ
beritarodriguez@hotmail.com
Asunto: Consulta 1 -INFO-1 8-002602
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
República: de Cobarnbia:
CONSULTA (TEXTUAL)
Me permito solicitar orientación sobre las siguientes inquietudes sobre implementación de NIF para propiedades horizontales, que hoy en día es muy común por falta de presupuesto y diferentes opiniones de los consejeros, contadores, revisores y administradores:
7 . El balance de apertura se debió haber realizado a 31 diciembre de 207 d, como no se realizó, se puede hacer al momento de la implementación ejemplo año 2017.
- Para los años que ya están aprobados se puede solo cambiar la presentación y hacer todos los ajustes de NIF en el año 2017.
- Si se aprueban las políticas y se realizan los ajustes en el año 2017 y se cambia solo la presentación de los demós años se debe llevar aprobación de Asamblea los estados financieros del año 2075 y 2076.
d. Los estados financieros de los años 2015, 2076 fueron aprobados con el decreto (sic) 2649 de 1 993, que (sic) procedimiento se debe hacer, o ya quedan así como quedaron aprobados en asambleas.
- Hay conjuntos que no desean elaborar políticas, el contador puede guiarse por el decreto (sic) 2706 de 2012 y las orientaciones del Consejo Técnico de la Contaduría, y se debe dejar alguna salvedad como contador y revisor.
- Para continuar siendo revisor fiscal de Propiedades Horizontales se debe tener especialización en NIF.
- Existe algún ente y tabla de sanciones para las personas jurídicas que no apliquen NIF.
- Hay incidencia que las políticas sean aprobadas en el 20 77, cuando se debió aplicar a partir del año 2015.
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
De conformidad con lo expresado por la consultante, y como no se especifica directamente el grupo al que pertenece la copropiedad, la respuesta se realizará atendiendo lo expresado para las entidades pertenecientes al grupo tres.
l . El balance de apertura se debió haber realizado a 31 diciembre de 2014, como no se realizó, se puede hacer al momento de la implementación ejemplo año 2017.
El Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA) no puede realizarse en el año 2017 en una copropiedad, debe realizarse únicamente en la fecha de transición descrita en el Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones, teniendo en cuenta el grupo al que corresponde la copropiedad.
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