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Concepto N° 148 CTCP- 1 0-00302-201 8 Bogotá, D.C.

 

Concepto N° 148

CTCP- 1 0-00302-201 8

Bogotá, D.C.,

Señor

ROBINSON ARIAS robinsonarias@iaveriana.edu.co

Asunto:          Consulta 1 -INFO-1 8-002592

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Unico 2420 de 201 5, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 21 31 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3 0 del Artículo 33 de la Ley 43 de 1 990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.

CONSULTA (TEXTUAL)

‘somos una empresa de servicios de construcción, aplicamos NI/F para Pymes. Tengo (sic) gran duda respecto al reconocimiento de (sic) inventarios dentro del alcance de la sección 13 inventarios, ya que esta sección en el párrafo 13.2 deja por fuera del alcance los contratos de construcción “obras en curso’ pero que pasa con los inventarios de almacenes generales que aun (sic) no se han asignado a un contrafo de constwcción y no tiene consumo. (sic) ¿Cómo (sic) lo reconozco?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular. Además de lo anterior, el alcance de los conceptos emitidos por este Consejo se circunscribe exclusivamente a aspectos relacionados con la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento. Las inquietudes sobre temas fiscales deberán ser consultadas a la Unidad Administrativa Especial de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).
En relación con su pregunta sobre la forma adecuada de contabilizar partidas que cumplen las condiciones para ser reconocidas como inventarios, pero que aún no han sido asignadas a proyectos específicos ni consumidas, este conseio es de la opinión que ellas deben ser reconocidas como inventarios de la entidad. En consecuencia, se tendrá en cuenta lo establecido en la Sección 1 3 de la NIIF para las Pymes, la cual forma parte del Anexo 2 del Decreto 2420 de 201 5, y otras normas que lo adicionan, modifican o sustituyen. Algunas referencias de esta norma son las siguientes:
“13. I (…).Los inventarios son activos:

  1. poseídos para ser vendidos en el curso normal del negocio;
  2. en proceso de producción con vistas a esa venta; o
  3. en forma de materiales o suministros, para ser consumidos en el proceso de producción, o en la prestación de servicios. (Subrayado nuestro).

“Medición de los inventarios

    1. Unci entidad medirá los inventarios al importe menor entre el costo y el precio de venta estimado menos los costos de terminación y venta.

Costo de los inventarios

      1. Una entidad incluirá en el costo de los inventarios todos los costos de compra, costos de transformación y otros costos incurridos para darles su condición y ubicación actuales.

Costos de adquisición

7 3.6 El costo de adquisición de los inventarios comprenderá el precio de compra, los aranceles de importación y otros impuesfos (que no sean recuperables posteriormente de las autoridades Fiscales) y transporte, manejo y olros costos directamente atribuibles a la adquisición de mercaderías, materiales y servicios. Los descuentos comerciales, las rebajas y otras partidas similares se deducirán para determinar el costo de adquisición.
Deterioro del valor de los inventarios         
13. 19 Los párrafos 27.2 a 27.4 requieren que una entidad evalúe al final de cada periodo sobre el que se informa si los inventarios están deteriorados, es decir, si el importe en libros no es totalmente recuperable (por eiemplo, por daños, obsolescencia o precios de venla decrecientes). Si una partida (o grupos de partidas) de inventario está deteriorada esos párrafos requieren que la entidad mida el inventario a su precio de venta menos los costos de terminación y venta y que reconozca una pérdida por deterioro de valor. Los mencionados párrafos requieren también, en algunas circunstancias, la reversión del deterioro anterior.
En conclusión, las entidades dedicadas al negocio de la construcción deben diferenciar los ingresos y gastos obtenidos del negocio de la construcción, de los materiales y suministros que serón consumidos en el proceso de prestación de servicios, los cuales cumplen las condiciones para ser reconocidos como inventarios, siempre que no hayan sido consumidos, o utilizados en Un contrato de prestación de servicios que deba medirse por su grado de avance.
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1 755 de 201 5, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o eiecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Conseio Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que el concepto posterior modifica a los que se hayan expedido con anterioridad, del mismo tema, así no se haga la referencia específica en el documento.
Cordialmente,

WILMAR FRANCO FRANCO

 

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