Concepto 265(003418)
(26-02-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 265(003418)
- Entidad emisora: DIAN
- Fecha: 2025-02-26
- Título: Impuesto de Timbre – Causación y exenciones
- Subtítulo: Sujetos obligados, agentes retenedores y reglas de cuantía
1. Sujetos Pasivos
Problema: ¿Quiénes son sujetos pasivos del impuesto de timbre?
Tesis:
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Sujetos pasivos económicos: Personas naturales/jurídicas, entidades públicas no exentas y quienes se beneficien del documento gravado (arts. 514-515 ET).
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Incluye: Contribuyentes del régimen SIMPLE (no están exentos).
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Responsables (sujetos de derecho): Agentes retenedores (art. 516 ET), incluso si no son contribuyentes.
2. Agentes de Retención
Problema: ¿Quiénes deben retener el impuesto?
Tesis:
Lista priorizada (art. 518 ET y Decreto 1625/2016):
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Notarios (escrituras públicas)
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Entidades vigiladas por la Superfinanciera
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Entidades públicas y empresas del Estado
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Personas jurídicas y sociedades
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Personas naturales comerciantes (con ingresos/patrimonio > 30,000 UVT)
Excepción: Contribuyentes SIMPLE solo retienen timbre (no otros impuestos sustituidos).
3. Reglas de Cuantía
Problema: ¿Cómo se calcula el impuesto?
Tesis:
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Hecho generador: Otorgamiento/suscripción del documento (arts. 519, 522 ET).
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Tarifa general: 1% (0.5% si interviene entidad pública).
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Umbral: Aplica si cuantía > 6,000 UVT.
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Contratos especiales:
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Ejecución sucesiva: Valor total pagos periódicos.
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Duración indefinida: Pagos anuales (se causa cada 31/12).
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Moneda extranjera: Usar TRM del hecho generador.
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4. Exenciones y Participación Mixta
Problema: ¿Qué pasa si interviene una entidad exenta?
Tesis:
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Entidades públicas están exentas (art. 532 ET).
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Si participan entidad exenta + persona no exenta: Esta última paga 50% del impuesto (ej.: 0.5% en lugar de 1%).
5. Obligaciones de los Agentes
Problema: ¿Qué deben hacer los retenedores?
Tesis:
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Retener el impuesto al momento del hecho generador.
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Declarar y pagar en el Formulario 350 (Casilla 135).
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Expedir certificados de retención.
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Reintegro de retenciones en exceso: Seguir procedimiento del art. 1.2.4.16 del Decreto 1625/2016.
Conclusiones Clave
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El impuesto se causa al firmar el documento, no al pagar.
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Los contribuyentes SIMPLE sí son responsables del timbre (aunque no de otros impuestos sustituidos).
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En operaciones con múltiples agentes retenedores, sigue un orden de prelación.
Normativa relevante:
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Estatuto Tributario: Arts. 514-532, 539-1, 903, 911.
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Decreto 1625/2016: Arts. 1.4.1.2.4 a 1.4.1.2.6, 1.2.4.16.
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Resolución DIAN 031/2024: Formulario 350.
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)