Concepto 1010(008857)
(08-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1010(008857)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-08
- Título: Bienes gravados a tarifa del 5%, Criterios de determinación
- Tema: IVA
- Subtítulo: Descriptores: Bienes gravados a tarifa del 5%, Criterios de determinación
Problema jurídico resuelto
- ¿Cuál es la tarifa de IVA aplicable en la venta e importación de “baterías ácido-plomo para montacargas eléctricos”?
- ¿El IVA pagado en la nacionalización de estos bienes es descontable?
Tesis jurídica
- La tarifa de IVA para los acumuladores eléctricos de la partida arancelaria 85.07 (que incluye las baterías para montacargas) es del cinco por ciento (5%), siempre y cuando su uso exclusivo sea para vehículos eléctricos, híbridos, híbridos enchufables, motocicletas eléctricas o bicicletas eléctricas.
- Si las baterías no se destinan a estos usos específicos, estarán gravadas con la tarifa general del 19%.
- Sí, el IVA pagado en la importación es descontable, sin importar la tarifa aplicada (5% o 19%), siempre que el importador sea responsable de IVA y las baterías se destinen a operaciones gravadas o exentas.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 429, 468-1, 485 y 496.
- Concepto Unificado de IVA 00001 de 2003.
Fundamentación
- Condición de Uso para la Tarifa Diferencial: El artículo 468-1 del Estatuto Tributario, al listar los bienes gravados al 5%, menciona la partida arancelaria 85.07 (“Acumuladores eléctricos”), pero le añade una condición de destinación específica: “para uso en vehículos eléctricos, híbridos…”. La DIAN interpreta que esta es una condición indispensable para aplicar la tarifa del 5%.
- Aplicación de Criterios de Interpretación Arancelaria: Se establece que para definir el alcance de las tarifas especiales basadas en el arancel, se deben aplicar los criterios del Concepto Unificado de IVA. En este caso, como la ley añade una descripción al texto de la partida arancelaria, el beneficio se restringe a los bienes que, además de pertenecer a la partida, cumplan con la descripción adicional.
- Regla General por Exclusión: Si un acumulador eléctrico de la partida 85.07 no se destina al uso en los vehículos eléctricos o híbridos mencionados, no cumple la condición para la tarifa del 5%. Al no estar en ninguna otra lista de beneficios (excluidos o exentos), se le aplica la tarifa general del 19%.
- Derecho al Descuento: El artículo 485 del Estatuto Tributario establece que el IVA pagado en la importación de bienes corporales muebles es descontable. Este derecho no depende de la tarifa pagada, sino de que el importador sea responsable del impuesto y destine los bienes a operaciones gravadas (como la venta posterior de las mismas baterías o de los montacargas).
Conclusión
- Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)