Concepto 1012(008865)
(08-07-2025)
- Tipo de norma: Concepto
- Número: 1012(008865)
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2025-07-08
- Título: Causación del impuesto de timbre. Operaciones en la Bolsa Mercantil de Colombia
- Tema: Timbre
- Subtítulo: Descriptores: Causación. Operaciones realizadas en la Bolsa mercantil de Colombia a través del mercado de compras públicas en las operaciones de mercado abierto que las entidades públicas celebraron, celebran y celebrarán a través de las sociedades comisionistas de bolsa
Problema jurídico resuelto
En las operaciones de compras públicas a través de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC):
- ¿Cómo se causa el Impuesto de Timbre?
- ¿Se aplica la exención para entidades de derecho público?
- ¿Cuál es el comprobante de pago del impuesto para los vendedores?
Tesis jurídica
- El impuesto se causa de forma independiente. Tanto el contrato de comisión (entre la entidad pública y la sociedad comisionista) como el contrato de compraventa (entre la entidad pública y el proveedor) son hechos generadores autónomos del Impuesto de Timbre, siempre que cada uno supere las 6.000 UVT.
- La exención para entidades públicas es parcial. Las entidades de derecho público están exentas del impuesto (art. 532 E.T.). Sin embargo, cuando contratan con un particular no exento (la sociedad comisionista o el proveedor), este último debe pagar la mitad del impuesto que se habría causado.
- El comprobante de pago del impuesto para el vendedor (comitente) es el certificado de retención en la fuente expedido por el agente retenedor que haya practicado la retención.
Base legal
- Estatuto Tributario, arts. 519, 532, 533 y 539-2.
- Decreto 0175 de 2025.
- Decreto 1625 de 2016, art. 1.4.1.2.4.
Fundamentación
- Hechos Generadores Independientes: La DIAN reitera que una operación en la BMC involucra al menos dos relaciones contractuales distintas y documentadas por separado: el contrato de comisión y el contrato subyacente de compraventa o suministro. Cada uno de estos contratos debe ser evaluado de forma individual frente a los elementos del hecho generador del Impuesto de Timbre, principalmente la cuantía.
- Exención Parcial en Contratos Mixtos: El artículo 532 del Estatuto Tributario establece una regla especial para contratos donde una parte es una entidad pública exenta y la otra es un particular no exento. En este caso, la exención no es total; el particular debe asumir el pago del 50% del impuesto. Esta regla aplica tanto al contrato de comisión (donde el comisionista pagaría la mitad del timbre) como al contrato de compraventa (donde el proveedor pagaría la mitad).
- Recaudo Vía Retención en la Fuente: El Impuesto de Timbre se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente. El agente de retención designado por la ley es el responsable de liquidar, retener y pagar el impuesto.
- Certificado como Prueba del Pago: Conforme al artículo 539-2 del E.T., el documento que prueba el pago del impuesto para el sujeto pasivo económico (el vendedor o comitente) es el certificado de retención que le debe expedir el agente retenedor.