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Reconocimiento de operaciones de entidades públicas en la Bolsa Mercantil de Colombia. DIAN-Concepto 1012(008865)

Reconocimiento de operaciones de entidades públicas en la Bolsa Mercantil de Colombia. DIAN-Concepto 1012(008865)

Concepto 1012(008865)

(08-07-2025)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 1012(008865)
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2025-07-08
  • Título: Causación del impuesto de timbre. Operaciones en la Bolsa Mercantil de Colombia
  • Tema: Timbre
  • Subtítulo: Descriptores: Causación. Operaciones realizadas en la Bolsa mercantil de Colombia a través del mercado de compras públicas en las operaciones de mercado abierto que las entidades públicas celebraron, celebran y celebrarán a través de las sociedades comisionistas de bolsa

Problema jurídico resuelto

En las operaciones de compras públicas a través de la Bolsa Mercantil de Colombia (BMC):

  1. ¿Cómo se causa el Impuesto de Timbre?
  2. ¿Se aplica la exención para entidades de derecho público?
  3. ¿Cuál es el comprobante de pago del impuesto para los vendedores?

Tesis jurídica

  • El impuesto se causa de forma independiente. Tanto el contrato de comisión (entre la entidad pública y la sociedad comisionista) como el contrato de compraventa (entre la entidad pública y el proveedor) son hechos generadores autónomos del Impuesto de Timbre, siempre que cada uno supere las 6.000 UVT.
  • La exención para entidades públicas es parcial. Las entidades de derecho público están exentas del impuesto (art. 532 E.T.). Sin embargo, cuando contratan con un particular no exento (la sociedad comisionista o el proveedor), este último debe pagar la mitad del impuesto que se habría causado.
  • El comprobante de pago del impuesto para el vendedor (comitente) es el certificado de retención en la fuente expedido por el agente retenedor que haya practicado la retención.

Base legal

  • Estatuto Tributario, arts. 519, 532, 533 y 539-2.
  • Decreto 0175 de 2025.
  • Decreto 1625 de 2016, art. 1.4.1.2.4.

Fundamentación

  • Hechos Generadores Independientes: La DIAN reitera que una operación en la BMC involucra al menos dos relaciones contractuales distintas y documentadas por separado: el contrato de comisión y el contrato subyacente de compraventa o suministro. Cada uno de estos contratos debe ser evaluado de forma individual frente a los elementos del hecho generador del Impuesto de Timbre, principalmente la cuantía.
  • Exención Parcial en Contratos Mixtos: El artículo 532 del Estatuto Tributario establece una regla especial para contratos donde una parte es una entidad pública exenta y la otra es un particular no exento. En este caso, la exención no es total; el particular debe asumir el pago del 50% del impuesto. Esta regla aplica tanto al contrato de comisión (donde el comisionista pagaría la mitad del timbre) como al contrato de compraventa (donde el proveedor pagaría la mitad).
  • Recaudo Vía Retención en la Fuente: El Impuesto de Timbre se recauda mediante el mecanismo de retención en la fuente. El agente de retención designado por la ley es el responsable de liquidar, retener y pagar el impuesto.
  • Certificado como Prueba del Pago: Conforme al artículo 539-2 del E.T., el documento que prueba el pago del impuesto para el sujeto pasivo económico (el vendedor o comitente) es el certificado de retención que le debe expedir el agente retenedor.

Conclusión

Problema jurídico Tesis jurídica
Se consulta sobre la causación, exención y prueba de pago del Impuesto de Timbre en operaciones de compras públicas a través de la Bolsa Mercantil. El impuesto se causa en el contrato de comisión y en el de compraventa, si superan 6.000 UVT. La entidad pública está exenta, pero el particular (comisionista o proveedor) paga la mitad del impuesto. La prueba del pago es el certificado de retención.
  • Firma: INGRID CASTAÑEDA CEPEDA – Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)