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Aplicación de la NIIF a los contratos de arrendamiento. DIAN-Oficio 30615

Oficio 30615

(19-10-2018)

  • Tipo de norma: Oficio
  • Número: 30615
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
  • Fecha: 2018-10-19
  • Título: Tema: Renta
  • Subtítulo: Descriptor: Aplicación de la NIIF a los contratos de arrendamiento

Problema jurídico

¿Las normas contables NIIF 15 y NIIF 16, incorporadas por los Decretos 2496 de 2015 y 2170 de 2017 respectivamente, tienen efectos fiscales inmediatos o requieren decreto reglamentario que así lo disponga?
¿En qué casos, según el parágrafo 2 del artículo 289 del Estatuto Tributario, una norma contable necesita reglamentación para efectos fiscales?

Tesis jurídica

El artículo 21-1 del Estatuto Tributario establece una conexión formal entre lo contable y lo fiscal. Una norma contable tendrá efectos fiscales cuando exista remisión expresa o cuando la materia no esté regulada por la ley tributaria, salvo disposición expresa diferente en el decreto que la incorpore. Si el decreto no señala un efecto fiscal distinto, se aplica lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009.


Interpretación jurídica

  1. NIIF 15 – Ingresos ordinarios:

    • Vigencia contable desde el 1 de enero de 2018, con posibilidad de aplicación anticipada en 2017.

    • Para efectos fiscales en 2017, debe aplicarse la NIC 18, aun si el contribuyente adoptó anticipadamente la NIIF 15.

  2. NIIF 16 – Arrendamientos:

    • El tratamiento fiscal de arrendamientos financieros y operativos está regulado por el artículo 127-1 del E.T., que prima sobre la norma contable.

    • Si la norma contable tiene incidencia fiscal y el decreto no establece un efecto distinto, aplica el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009.

  3. Parágrafo 2 del artículo 289 del E.T.:

    • Una norma contable tendrá efectos fiscales solo si el decreto reglamentario así lo indica y se ajusta al artículo 4 de la Ley 1314 de 2009.

La interpretación armoniza el artículo 21-1 del E.T., el artículo 14 y el artículo 4 de la Ley 1314 de 2009, así como la jurisprudencia de la Corte Constitucional (Sentencia C-1018 de 2012) sobre el “efecto impositivo” de las normas contables.

Conclusión

Las normas contables solo tienen efectos fiscales inmediatos cuando la ley tributaria remite expresamente a ellas o cuando la materia no está regulada por la ley tributaria, salvo que el decreto que las incorpore disponga un efecto distinto. En caso contrario, se aplicará lo previsto en el artículo 14 de la Ley 1314 de 2009.

  • Firma: LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ

Directora de Gestión Jurídica