OFICIO ADUANERO Nº 1133
18-09-2020
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-1133
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 000923 del 31/08/2020.
| Tema | Impuesto sobre las ventas y arancel | ||
| Descriptores | Declaración importación | ||
| Fuentes formales | Decreto 410 de 2020
Decreto Legislativo 551 de 2020 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, la peticionaria consulta lo siguiente:
- Como será el manejo de los saldos de inventarios de dispositivos médicos importados con exención de IVA a la luz del Decreto Legislativo 551 de 2020, a partir del momento que se termine la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social.
- Cual es el tratamiento que se debe dar a los saldos de inventarios de las importaciones de tapabocas importados y nacionalizados antes de la expedición del Decreto 1085 de 2020; se deben modificar la declaración de importación? Se debe modificar el registro de importación dada la nueva subpartida arancelaria?
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
Respecto a la pregunta 1 de la peticionaria, esta Subdirección mediante oficio 100208221- 618 del 28 de mayo del 2020, respondió lo siguiente frente a la pregunta. “¿ Qué pasa si cuando llegue la importación ingresan sin !VA y no se logran vender o se termina la vigencia de la emergencia los tendría que facturar con /VA posteriormente?”:
“Ahora bien, el anterior requisito debe interpretarse de conformidad con la exención prevista en el artículo 1 º del Decreto 551 de 2020, la cual aplica para (i) la importación y (ii) la venta rm el territorio nacional, que son hechos generadores diferentes. Así /as cosas, se pueden presentar, entre otros, /os siguientes escenarios:
- Si la importación, la venta en el territorio nacional y fa entrega de /os bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, tanto la importación como la venta en el territorio nacional estarán cubiertas por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de
- Si la importación de /os bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la venta en el territorio nacional y entrega de /os mismos tiene lugar después de esta, solamente la importación estará cubierta por la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de
- Si la venta en el territorio nacional de /os bienes tiene lugar durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, pero la entrega de /os mismos tiene lugar después de esta, no procederá la exención de que trata el Decreto Legislativo 551 de 2020.”
Por su parte, y respecto a la pregunta 2, en el marco de la emergencia sanitaria, el Gobierno nacional expidió el Decreto 41O del 16 de marzo de 2020 que estableció transitoriamente un arancel de cero por ciento para las importaciones de algunas subpartidas arancelarias, entre las cuales se encontraba la 6307.90.30.00 correspondiente a mascarillas de protección. Dicho decreto entró a regir el 16 de marzo del 2020 fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta por el término de seis meses.
Posteriormente, el Decreto 1085 del 2020, publicado en el Diario Oficial el 3 de agosto del 2020, modificó el arancel de aduanas para establecer un desdoblamiento arancelario a la subpartida 6307.90.30.00, surgiendo dos nuevas subpartidas arancelaria: (i) la 6307.90.30.10 y (ii) 6307.90.30.90, ambas con una tarifa de arancel del 15%.
El Decreto 1085 de 2020 entró a regir a los cinco días calendario posteriores a la fecha de su publicación en el Diario Oficial y según lo dispuesto en su artículo 3 se modificó lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 410 del 2020. Así las cosas, a partir del 8 de agosto de 2020, las importaciones realizadas de las subpartidas arancelarias 6307.90.30.1 O y 6307.90.30.90, están sujetas un gravamen arancelario del 15% y no del 0%.
El artículo 14 del Decreto 1165 de 2019 establece que los tributos aduaneros aplicables a la importación, frente a una declaración inicial, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación. Es claro, entonces, que las declaraciones de importación presentadas y aceptadas antes del 8 de agosto del 2020, para la nacionalización de mascarillas de protección de la subpartida arancefaria 6307.90.30.00, estuvieron sometidas a la tarifa de arancel del 0% dispuesta en el Decreto 41O del 2020 (previo a la modificación efectuada por el Decreto 1085 de 2020).
Por lo tanto, bajo el anterior supuesto, no se está en la obligación de presentar declaraciones de corrección para liquidar mayores tributos aduaneros, pues se liquidaron y pagaron de conformidad con lo establecido en el artículo 14 citado.
Frente a la consulta sobre la modificación del registro de importación la consulta fue trasladado mediante oficio 100208221-1134 de 2020, al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestion Normativa y Doctrina
Direccion de Gestion Judicial
UAE-DIAN