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OFICIO ADUANERO Nº 1127 15-09-2020 DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 1127

15-09-2020

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1127

Bogotá, D.C.

Referencia: Radicados Nos. 000752/00062020-909775 del 24/07/2020

 

Tema Agencia de Aduanas
Descriptores Inspección Previa
Fuentes Formales

 

Artículos 47, 51, 52, 53 y 656 del Decreto 1165 de 2019

Artículos 79 Resolución 046 de 2019

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercido de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta en relación con la inspección previa del artículo 52 de Decreto 1165 de 2019 y formula    las siguientes  preguntas:

 

“1. ¿En qué consiste la verificación integral de la información que soporta la operación de comercio exterior por parte del agente de aduanas, de manera que satisfaga a la autoridad  aduanera?

 

2. ¿La persona que efectúa la inspección previa de las mercancías es quien debe responder ante la autoridad aduanera por sus características?

 

3. ¿La comunicación del mandante dirigida al mandatario y relacionada con la inspección previa a las mercancías, artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, es prueba válida de confesión conforme al artículo 665 del Decreto 1165 de 2019?”

 

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

 

Respuesta a la pregunta No. 1.

 

La inspección previa es una herramienta práctica que permite comprobar o detectar antes de la nacionalización, posibles inconsistencias que pueda presentar la mercancía obje1to de importación, o la certeza que la mercancía físicamente inspeccionada coincide con la factura comercial y demás documentos que soportan la operación comercial.

 

Según el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, la comprobación de la mercancía incluye la revisión de la descripción, la cantidad, el peso, la naturaleza y el estado de la mercancía. Para ello, podrá extraerse muestras de la misma.

 

Así mismo, la verificación puede permitir detectar inconsistencias como: (i) mercancías en exceso o sobrantes respecto de las relacionadas en la factura comercial, y demás documentos soporte de la operación comercial, (ii) mercancías diferentes, y (iii) mercancías con mayor peso, frente al documento de transporte, planilla de recepción o ele la actualización de la información tratándose de declaración anticipada, según el caso. (artículo 79 de la Resolución 046 de 2019)

 

Así las cosas, la comprobación o verificación durante la inspección previa no se desarrolla según el criterio de la autoridad aduanera, sino conforme a los parámetros expresamente señalados en las disposiciones antes citadas. Por lo tanto, siendo las agencias de aduanas auxiliares de la función pública aduanera, su actividad debe estar siempre orientada a cumplir con las normas legales existentes en materia de importación, exportación o tránsito, así como a cualquier operación o procedimiento aduanero inherente a dichas actividades.

 

Respuesta a la pregunta No. 2.

 

Respecto a la realización de la diligencia de la inspección previa, el artículo 52 del Decreto 1165 de 2019, solamente la contempla para el importador o la agencia de aduanas, según corresponda.

 

Para llevar a cabo la diligencia por parte de la agencia de aduanas, necesariamente debe actuar de manera presencial através de sus agentes de aduanas o auxiliares, los cuales además de encontrarse vinculados de manera directa y formal con dicha agencia, deben actuar ante la autoridad aduanera con el rol registrado ante esta Entidad, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 12, 15, 16 y 23 del artículo 51 del Decreto 1165 de 2019.

 

De tal manera que, el obrar de los agentes de aduanas o los auxiliares durante el desarrollo de su actividad, debe estar enmarcado dentro de la ley, del principio de la buena fe y   de servicio a los intereses de la función publica aduanera, por cuanto están obrando en representación de la agencia de aduanas. (artículo 47 del Decreto 1165 de 2019)

 

Así las cosas, la persona jurídica agencia de aduanas que actúe ante la autoridad aduanera a través de sus representantes y auxiliares, es la responsable administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad, de acuerdo con el artículo 53 del citado decreto.

 

Respuesta a la pregunta No. 3.

 

Este Despacho no se pronuncia sobre los documentos que sirven como medios de prueba dentro de un proceso administrativo aduanero, en primer lugar, por cuanto no es de nuestra competencia analizar asuntos que se debaten en los procesos que adelantan otras dependencias de la Entidad.

 

En segundo lugar, es en el proceso administrativo aduanero donde se evalúa si los documentos aportados como pruebas por la agencia de aduanas, cumplen con los criterios de pertinencia, conducencia y son necesarios para la verificación de los hechos de las normas jurídicas cuya aplicación se pretende, de acuerdo con el artículo 656 del Decreto 1165 de 2019.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

20200915-904917-1127

 

 

 

Atentamente,

 

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de Gestion Normativa y Doctrina

Direccion de Gestion Juridica

UAE-DIAN