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OFICIO ADUANERO Nº 1123 15-09-2020 DIAN

OFICIO ADUANERO Nº 1123

15-09-2020

DIAN

 

 

Subdirección  de Gestión Normativa y Doctrina

100208221-1123

Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 000778 del 28/08/2020

Tema Aduanero

Descriptores Allanamiento

Fuentes formales Artículos 3, 51, 53, 610, 615 del Decreto 1165 de 2019

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente,/ no corresponde  este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prest r asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta. Lo siguiente:

 

Si bien es cierto que la responsabilidad de la clasificación arancelaria recae sobre la agencia de aduanas, puede el importador antes de la notificación de requerimiento especial aduanero o en vía gubernativa, reconocer la comisión de la infracción y allanarse por la sanción derivada de haber liquidado y pagado menores tributos al declarar una subpartida arancelaria incorrecta, en una declaración de importación donde el declarante fue una agencia de aduanas?

 

Sobre el particular, las consideraciones de este despacho son las siguientes:

 

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el declarante es la persona que suscribe y presenta una declaración aduanera a nombre propio o por encargo de terceros. Cuando las agencias de aduanas, en virtud de un contrato de mandato aduanero, presentan la declaración de importación a nombre del importador, es claro entonces que actúan como declarantes.

 

El artículo 51 del Decreto 1165 de 2019 establece, como obligación de las agencias de aduana, cuando presentan una declaración de importación, “liquidar y cancelar los tributos aduaneros y sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con lo previsto en la normatividad aduanera”, y el artículo 53 ibídem indica que dichas agencias de· aduana son responsables administrativamente por las infracciones derivadas del ejercicio de su actividad.

 

El artículo 615 del Decreto 1165 de 2019 dispone las infracciones de los declarantes en el régimen de importación y las sanciones asociadas a las mismas, encontrándose entre otras “2.2. Incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en las Declaraciones de Importación, cuando tales inexactitudes o errores conlleven un menor pago de /os tributos aduaneros legalmente exigibles.”, estableciéndose para el caso una sanción del 10% del valor de los tributos dejados de cancelar.

 

El artículo 61O del Decreto 1165 de 2019, frente al allanamiento, precisa: “El infractor podrá allanarse a la comisión de la infracción, en cuyo caso las sanciones de multa establecidas en este Decreto se reducirán a los siguientes porcentajes, sobre el valor establecido en cada caso:…”

 

Frente al tema del allanamiento, este Subdirección se pronunció mediante oficio 5173 del 2020 donde se indica “A la luz del artículo 61O del Decreto 1165 de 2019 el allanamiento es una figura que fue concebida para que directamente sea aplicada por el infractor, por cuanto éste es el único que está llamado a reconocer voluntariamente y por escrito haber cometido la infracción”.

 

Es claro, entonces, que en el caso de la infracción a que hace referencia el numeral 2.2. del artículo 615 ibídem el infractor es el declarante. En el caso que expone el peticionario, el declarante fue la agencia de aduanas y, por lo tanto, no podría el importador allanarse a la comisión de una infracción de la cual la legislación aduanera no lo considera como infractor.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”­, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

 

20200915-904913-1123

 

 

 

Atentamente,

 

PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA

Subdirector de gestion normativa y doctrina

Direccion de Gestion Juridica UAE-DIAN