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DIAN Concepto 0177 – Fecha Publicación: 26/06/2026

DIAN Concepto 0177

Aplicación marco de información financiera del Grupo 1 | ## Resumen

El documento emitido por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) aclara los requisitos y las implicaciones técnicas para que una entidad realice el tránsito del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas). Este cambio puede ser obligatorio si se cumplen criterios específicos de tamaño y vinculación económica, o voluntario por decisión de la administración. La transición exige un marco de información financiera más riguroso, la actualización de políticas contables y el cumplimiento de periodos mínimos de permanencia bajo el nuevo modelo.

Preguntas Centrales

¿Bajo qué criterios una entidad debe clasificarse en el Grupo 1?

Según la normativa, una entidad pertenece al Grupo 1 si es emisora de valores, una entidad de interés público, o si cumple con una planta de personal superior a 200 trabajadores o activos totales mayores a 30.000 SMMLV. Adicionalmente, debe cumplir con requisitos de subordinación o matriz de empresas que apliquen NIIF Plenas, o realizar importaciones/exportaciones que representen más del 50% de su operación.

¿Qué implicaciones técnicas tiene el cambio de marco normativo?

El paso al Grupo 1 implica la aplicación de un marco técnico más exigente. La administración debe liderar la actualización de las políticas contables y aplicar obligatoriamente la NIIF 1 (Adopción por primera vez), lo cual incluye la elaboración del Estado de Situación Financiera de Apertura (ESFA), así como las conciliaciones y excepciones requeridas por el estándar internacional.

Fundamentación Clave

Decreto Único Reglamentario 2420 de 2015

  • Artículo 1.1.1.1: Define los topes de activos, personal y criterios de relación empresarial para la clasificación en el Grupo 1.
  • Artículo 1.1.2.4: Establece el requisito de permanencia, indicando que las entidades que opten por un grupo deben permanecer en él por un término no inferior a tres (3) años antes de poder cambiar nuevamente su marco normativo.

Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)

  • NIIF 1: Es el estándar técnico que rige la transición, exigiendo la preparación de información financiera bajo el nuevo modelo, incluyendo periodos comparativos y ajustes de apertura.
  • Juicio Profesional: La norma resalta que la definición de las nuevas políticas y la determinación de diferencias contables dependen del análisis técnico de los preparadores de la información y la administración.

Conclusión

La migración al Grupo 1 es una decisión de alta responsabilidad administrativa que conlleva la adopción de un régimen contable más complejo (NIIF Plenas). El proceso debe respetar estrictamente el tiempo de permanencia de tres años y ejecutarse bajo los lineamientos técnicos de la NIIF 1, asegurando que las nuevas políticas contables reflejen fielmente la realidad financiera de la entidad.

Extracto del documento

Bogotá, D.C.,
Señor(a)
PAOLA HERNANDEZ BARAJAS
E-mail: p.hernandez@muiscaconstrucciones.com
REFERENCIA:
No. del Radicado 1-2026-021557
Fecha de Radicado 26 de junio de 2026
No. Radicación CTCP 2026-0177
Tema Aplicación marco de información financiera del Grupo 1
CONSULTA (TEXTUAL)
“(…) solicito su colaboración para profundizar en las implicaciones que conlleva el cambio
voluntario del Grupo 2 (NIIF para PYMES) al Grupo 1 (NIIF Plenas), específicamente para el caso
de una empresa dedicada al sector de la construcción. (…)”
RESUMEN:
Una entidad deberá clasificarse en el grupo 1 si corresponde a un emisor de valores, a
entidad de interés público ó si cumple con alguno de los criterios de tamaño (más de
200 trabajadores o activos superiores a 30.000 SMMLV) y al menos uno de los criterios
adicionales establecidos en los numerales 3.1 a 3.4 del artículo 1.1.1.1 del Decreto Único
Reglamentario 2420 de 2015. Así mismo, podría clasificarse en el Grupo 1 de manera
voluntaria, siempre que cumpla con las condiciones de permanencia indicadas en el
artículo 1.1.2.4 del mismo decreto. La decisión de cambio de grupo es responsabilidad
de la administración de la entidad y debe realizarse conforme al marco técnico normativo
aplicable, con la correspondiente definición y actualización de las políticas contables.
CONSIDERACIONES Y CONCEPTO
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP), en su calidad de organismo
permanente de normalización técnica de Normas de Contabilidad, Información
Financiera y Aseguramiento de la Información, adscrito al Ministerio de Comercio,
Industria y Turismo, y conforme a las disposiciones legales vigentes, principalmente las
contempladas en la Ley 43 de 1990, la Ley 1314 de 2009 y los decretos que las
desarrollan, procede a dar respuesta a la consulta de manera general, sin pretender
resolver casos particulares, en los siguientes términos:
Sea lo primero precisar que el CTCP no tiene como función la de dar asesoría, ni tampoco
la de resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular, dado que
sus conceptos se circunscriben exclusivamente a asuntos relacionados con orientación
Carrera 13 Nº 28 – 01 Piso 6 / Bogotá, Colombia
Código Postal 110311
Conmutador (601) 606 7676 – Línea Gratuita 01 8000 958283
Email: consultasctcp@mincit.gov.co
www.ctcp.gov.co
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sobre la aplicación de las normas de contabilidad, información financiera y
aseguramiento de la información.
El CTCP se ha pronunciado en distintas ocasiones acerca de la clasificación de una
entidad en el grupo 1, entre otros, en los conceptos 2026-0089, 2025-0212, 2024-0239,
2023-0550 y 2023-0253.
Con base en lo establecido en el Decreto Único Reglamentario – DUR 2420 de 2015, las
entidades que deben clasificarse en el grupo 1 son las establecidas en el artículo 1.1.1.1:
“(…)1. Emisores de valores: Entidades y negocios fiduciarios que tengan valores inscritos en el
Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE) en los términos del artículo 1.1.1.1.1. del
Decreto 2555 de 2010.
2. Entidades y negocios de interés público.
3. Entidades que no estén en los numerales anteriores, que cuenten con una planta de personal
mayor a 200 trabajadores o con activos totales superiores a 30.000 salarios mínimos mensuales
legales vigentes (SMMLV) y que, adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes
parámetros:
3.1. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF plenas.
3.2. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas.
3.3. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que apliquen
NIIF plenas.
3.4. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de
las ventas respectivamente”. (…)
Respecto del cambio en la clasificación del grupo 2 al grupo 1, es pertinente destacar el
cambio en el marco de información financiera al pasar de la aplicación de la Norma NIIF
para las Pymes, a la aplicación de las NIIF Plenas, siendo este último un marco más
riguroso y exigente.
Además de lo anterior, deberá considerarse la definición y actualización de las políticas
contables; en todo caso, esta decisión de cambio de grupo NIIF es de responsabilidad
de la administración de la entidad. Desde el punto de vista técnico, el cambio del Grupo
2 al Grupo 1 implica la preparación de los primeros estados financieros conforme a las
NIIF Plenas, por lo que la entidad deberá evaluar la aplicación de la NIIF 1 “Adopción
por Primera Vez de las Normas Internacionales de Información Financiera”, incluyendo
la elaboración del estado de situación financiera de apertura, las excepciones
obligatorias, las exenciones opcionales y las conciliaciones requeridas por dicha norma.
Finalmente, en la realización del cambio de grupo deberá considerarse lo establecido en
el artículo 1.1.2.4. del DUR 2420 de 2015:
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Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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“(…) ARTÍCULO 1.1.2.4. Permanencia. Los preparadores de información financiera que hagan
parte del Grupo 2 en función del cumplimiento de las condiciones establecidas por el presente
título, deberán permanecer en dicho grupo durante un término no inferior a tres (3) años,
contados a partir de su estado de situación financiera de apertura, independientemente de si en
ese término dejan de cumplir las condiciones para pertenecer a dicho grupo. Lo anterior implica
que presentarán por lo menos dos períodos de estados financieros comparativos de acuerdo con
el marco normativo contenido en el Anexo 2 del presente decreto”. (…)
La determinación de las diferencias derivadas del cambio de marco técnico y la definición
de las políticas contables correspondientes requieren la aplicación del juicio profesional
por parte de la administración y de quienes preparan la información financiera.
En los términos expuestos, se absuelve la consulta, señalando que este organismo se
ha basado exclusivamente en la información proporcionada por el peticionario. Los
efectos de este concepto se encuentran enunciados en el artículo 28 de la Ley 1437 de
2011.
Cordialmente,
SANDRA CONSUELO MUÑOZ MORENO
Consejera CTCP
Proyectó: Mauricio Ávila Rincón
Consejero Ponente: Sandra Consuelo Muñoz M.
Revisó y aprobó: Sandra Consuelo Muñoz M. / Jorge Hernando Rodríguez H.
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Email: consultasctcp@mincit.gov.co
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Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/CONCEPTO%200177.pdf

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