Sentencia 29399-Consejo de Estado (Sección Cuarta) – Radicación 41001-23-33-000-2021-00099-01 (29399) del 16-10-2025
1. Notificación Electrónica: Carga de la Prueba
La Sala determinó que la notificación electrónica fue válida.
- El Principio: La notificación se entiende surtida cuando el correo sale del buzón de la DIAN y se transmite al buzón del contribuyente.
- La Prueba: La DIAN aportó el certificado de envío y entrega exitosa.
- La Carga: Si el contribuyente alega no haber recibido el correo (por fallas técnicas, spam, etc.), es él quien debe probar técnicamente dicha anomalía (dictamen pericial). La simple afirmación de “no me llegó” no desvirtúa el certificado de la DIAN.
- Consecuencia: Al ser válida la notificación, se analizó si la demanda per saltum (sin recurso previo) fue oportuna. La Sala concluyó que sí, pues se presentó dentro de los 4 meses siguientes.
2. Ingresos para Terceros (Transporte Especial)
Este es el punto sustancial más relevante. La DIAN adicionó $1.869 millones a los ingresos de la empresa argumentando que esta no aportó contratos escritos con los dueños de los vehículos.
- Fallo del Consejo: Anuló esta adición.
- Razón: Los contratos comerciales (como el de vinculación de flota) son consensuales (se perfeccionan con el acuerdo, no requieren escrito salvo norma expresa). La DIAN no puede inventar una “tarifa legal de prueba” exigiendo un documento escrito cuando la ley no lo pide. La contabilidad y la realidad económica demostraban la intermediación.
3. Ingresos por Inconsistencias (Mantenidos)
Por otro lado, la DIAN adicionó otros $290 millones por diferencias numéricas específicas entre lo declarado por la empresa y lo certificado por sus clientes (Pacific Stratus, RCN, etc.).
- Fallo del Consejo: Mantuvo esta adición.
- Razón: Aquí la carga de la prueba era del contribuyente para explicar la diferencia aritmética, y no lo hizo.
4. Decisión Final
Se revoca la sentencia de primera instancia (que había negado todo). Se declara la Nulidad Parcial de la liquidación de la DIAN:
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Se eliminan los ingresos adicionados por falta de contrato escrito ($1.800 millones).
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Se mantienen los ingresos por inconsistencias no explicadas ($290 millones).
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Se recalcula la sanción por inexactitud bajándola proporcionalmente.