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Resolución Nº 74 30-03-2020 DIAN

 

Resolución Nº 74

30-03-2020

 

 

Unidad de Información y Análisis Financiero

 

Por la cual se suspenden los términos de reporte de información del sector de Comercio Exterior, depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores regulados por la Resolución 285 de 2007 modificada por las Resoluciones 212 de 2009 y 017 de 2016 de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF

 

EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO

En ejercicio de sus funciones legales, en especial las establecidas en los artículos 1, 3, 9 y 10 de la Ley 526 de 1999 y el artículo 6 del Decreto Ley 491 de 2020,

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Resolución 285 del 19 de diciembre de 2007 emitida por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, estableció los reportes de operaciones sospechosas -ROS y transacciones individuales en efectivo, para los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

 

Que la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009 expedida por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, estableció adicionalmente los reportes de ausencia de operaciones sospechosas -AROS y ausencia de transacciones individuales en efectivo para los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

 

Que la Resolución 017 del 02 de febrero de 2016 emitida por la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF, unificó la periodicidad de los reportes de información de la Resolución 212 del 16 de septiembre de 2009, unificando los reportes de transacciones individuales en efectivo, ausencia de operaciones sospechosas -AROS y ausencia de transacciones individuales en efectivo para los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores.

 

Que el Anexo Técnico de reporte de información del sector de Comercio Exterior define la fecha de entrega de la información, la cual será dentro de los primeros 10 días calendario después de la fecha de corte del período mensual por medio del Sistema de Reporte en Línea – SIREL.

 

Que el 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) declaró que el virus COVID – 19 pasó de ser una epidemia a una pandemia con graves efectos para la salud de los contagiados y la población en general.

 

Que mediante la Resolución 385 del 12 de marzo de 2020 el Ministerio de Salud y Protección Social declaró la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional, en procura de minimizar los efectos negativos en la salud de la población por efecto del COVID -19. Que una de las principales medidas, recomendadas por la Organización Mundial de la Salud, es el distanciamiento social y aislamiento como una herramienta esencial para permitir la protección la vida y la salud de los colombianos.

 

Que a través del Decreto Ley 457 del 22 de marzo de 2020 el Gobierno Nacional ordenó el aislamiento preventivo obligatorio de todas las personas habitantes de la República de Colombia, a partir de las cero horas del día 25 de marzo de 2020, hasta las cero horas del día 13 de abril de 2020, en el marco de la emergencia sanitaria por causa del COVID -19.

 

Que por medio del artículo 6 del Decreto Ley 491 del 28 de marzo de 2020 por razón del servicio y como consecuencia de la emergencia, el Gobierno Nacional facultó la suspensión de términos de las actuaciones administrativas previa expedición de un acto administrativo por la Entidad Estatal interesada.

 

Que la emergencia sanitaria y el aislamiento preventivo constituye un hecho de fuerza mayor, exterior, irresistible e imprevisible, por lo cual es deber de la administración adoptar las medidas transitorias que garanticen el derecho fundamental a la salud de los servidores públicos, la protección de los ciudadanos, así como el respeto por la seguridad jurídica y el debido proceso de los interesados en las actuaciones que desarrolla la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF-.

 

Que teniendo en cuenta lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Suspender los términos del reporte de transacciones individuales en efectivo, ausencia de operaciones sospechosas -AROS y ausencia de transacciones individuales en efectivo hasta que se levante el aislamiento preventivo obligatorio ordenado por el artículo primero del Decreto Ley 457 de 2020.

 

PARAGRAFO. En caso de extenderse el término del aislamiento preventivo obligatorio se extenderá la suspensión de los reportes de información hasta el día siguiente hábil del levantamiento de la medida preventiva.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El reporte de operación sospechosa para los para los (sic) depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores se debe reportar de manera inmediata mediante el Sistema de Reporte en Línea – SIREL- o en su defecto y transitoriamente mientras esté vigente el presente acto administrativo al correo electrónico infouiaf@uiaf.gov.co.

 

ARTÍCULO TERCERO. La suspensión de los términos de reporte de información no interrumpe o elimina la obligación de reporte establecida por regulados por la Resolución 285 de 2007 modificada por las Resoluciones 212 de 2009 y 017 de 2016 de la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF para los depósitos públicos y privados, las sociedades de intermediación aduanera, sociedades portuarias, usuarios de zona franca, empresas transportadoras, agentes de carga internacional, usuarios aduaneros permanentes y usuarios altamente exportadores, por lo cual dentro de los primeros diez días calendario del mes siguiente al levantamiento del aislamiento preventivo obligatorio, los sujetos obligados deben actualizar los reportes de información suspendidos a través del Sistema de Reporte en Línea – SIREL-.

 

ARTÍCULO CUARTO. En virtud del artículo 136 de la Ley 1437 de 2011 por la cual se expide el “Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo” remítase el presente acto administrativo al Consejo de Estado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes para su control de legalidad.

 

 

ARTÍCULO QUINTO. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá D.C., a los treinta (30) días del mes de marzo de 2020

JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ LÓPEZ

Director General