Concepto 55(000207)
(14-01-2025)
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Tipo de norma: Concepto
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Número: 55 (000207)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-14
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Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)
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Descriptores:
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Transporte de carga
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Servicios portuarios
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Exclusión de IVA
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Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN
1. ¿Qué servicios portuarios están excluidos de IVA?
Respuesta DIAN:
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Excluidos de IVA (Art. 476 ET, numeral 9):
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Servicios directamente vinculados a la movilización de carga en puertos/aeropuertos:
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Practicaje (guiado de naves).
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Almacenamiento (solo si es prestado por operadores portuarios y necesario para la movilización).
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Tarja marítima (inspección de carga).
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No excluidos:
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Servicios prestados fuera de puertos/aeropuertos.
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Almacenamiento sin relación directa con la movilización.
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2. ¿La venta de insumos para embalaje paga IVA?
Respuesta DIAN:
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Sí, salvo que el insumo esté expresamente exento (Art. 420 ET).
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Base legal: Artículos 424, 468, 476 y 477 ET (lista taxativa de bienes/servicios exentos/excluidos).
3. ¿Cómo facturar servicios mixtos (gravados + excluidos)?
Respuesta DIAN:
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Discriminación obligatoria en la factura electrónica:
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Detallar cada servicio con su tratamiento de IVA (gravado, exento o excluido).
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Conclusiones clave
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Exclusión restrictiva: Solo aplica a servicios prestados en puertos y vinculados a la movilización de carga.
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Documentación:
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Facturas deben separar servicios gravados/excluidos.
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Ejemplo: “Servicio de almacenamiento en puerto (excluido)” vs. “Venta de embalaje (gravado)”.
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Jurisprudencia relevante:
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Sentencia Consejo de Estado (25891/2022): Reafirma exclusión para practicaje y almacenamiento portuario.
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Corte Constitucional: Beneficios tributarios son taxativos (Sentencias C-057/2021 y C-292/2020).
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)