Concepto 49(000198)
(14-01-2025)
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Tipo de norma: Concepto
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Número: 49 (000198)
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Entidad emisora: DIAN
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Fecha: 2025-01-14
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Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)
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Descriptores:
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Documento Equivalente Electrónico (DEE)
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Cobro de peajes
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Concesiones viales
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Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN
1. ¿Quién debe expedir el DEE en el cobro de peajes?
Respuesta DIAN:
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La concesionaria vial (operadora del peaje) es la obligada a expedir el DEE, no el intermediario recaudador ni la fiduciaria.
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Fundamento:
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La obligación de facturar recae en quien presta el servicio (uso de infraestructura vial), independientemente de quién administre los recursos (Oficio 006260/2024, Concepto 011043/2024).
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Base legal: Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625/2016.
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2. ¿Debe el intermediario cobrar IVA sobre el recaudo?
Respuesta DIAN:
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No. El intermediario solo debe cobrar IVA sobre su comisión por el servicio de recaudo/transferencia.
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Ejemplo: Si cobra $100 por peaje y su comisión es $5, solo aplica IVA (19%) sobre $5.
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El IVA del peaje lo liquida y declara la concesionaria en el DEE.
Conclusiones clave
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Responsabilidad del DEE:
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Concesionaria: Emite DEE por el servicio de peaje.
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Intermediario: Solo factura su comisión (con IVA).
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Tratamiento de IVA:
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Peaje: Gravado en DEE de la concesionaria.
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Recaudo: IVA solo sobre la comisión del intermediario.
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No confundir:
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La titularidad de los recursos (fiducia) no afecta la obligación de facturar.
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- Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)