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Obligación de expedir el documento equivalente electrónico en el cobro de peajes por el concesionario. DIAN-Concepto 49(000198)

Concepto 49(000198)

(14-01-2025)

  • Tipo de norma: Concepto

  • Número: 49 (000198)

  • Entidad emisora: DIAN

  • Fecha: 2025-01-14

  • Tema: Impuesto sobre las Ventas (IVA)

  • Descriptores:

    • Documento Equivalente Electrónico (DEE)

    • Cobro de peajes

    • Concesiones viales


Problemas jurídicos y respuestas de la DIAN

1. ¿Quién debe expedir el DEE en el cobro de peajes?

Respuesta DIAN:

  • La concesionaria vial (operadora del peaje) es la obligada a expedir el DEE, no el intermediario recaudador ni la fiduciaria.

  • Fundamento:

    • La obligación de facturar recae en quien presta el servicio (uso de infraestructura vial), independientemente de quién administre los recursos (Oficio 006260/2024, Concepto 011043/2024).

    • Base legal: Artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625/2016.

2. ¿Debe el intermediario cobrar IVA sobre el recaudo?

Respuesta DIAN:

  • No. El intermediario solo debe cobrar IVA sobre su comisión por el servicio de recaudo/transferencia.

    • Ejemplo: Si cobra $100 por peaje y su comisión es $5, solo aplica IVA (19%) sobre $5.

  • El IVA del peaje lo liquida y declara la concesionaria en el DEE.


Conclusiones clave

  1. Responsabilidad del DEE:

    • Concesionaria: Emite DEE por el servicio de peaje.

    • Intermediario: Solo factura su comisión (con IVA).

  2. Tratamiento de IVA:

    • Peaje: Gravado en DEE de la concesionaria.

    • Recaudo: IVA solo sobre la comisión del intermediario.

  3. No confundir:

    • La titularidad de los recursos (fiducia) no afecta la obligación de facturar.

  • Firma: Ingrid Castañeda Cepeda Subdirectora de Normativa y Doctrina (A)