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Transporte aéreo nacional de pasajeros. DIAN-Oficio 024113

Transporte aéreo nacional de pasajeros. DIAN-Oficio 024113

Concepto 024262

(08-09-2017)

  • Tipo de norma: Concepto
  • Número: 24262
  • Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
  • Fecha: 2017-09-08
  • Título: Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras.
  • Tema: Procedimiento
  • Subtítulo: Descriptor: Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras.

Problema jurídico resuelto

El concepto aborda diversas preguntas sobre la interpretación y aplicación del Estándar para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (CRS) en Colombia, especialmente en lo relativo a la información “de acceso público”, la obtención de la auto certificación de cuentahabientes, la debida diligencia de las instituciones financieras y la relación entre FATCA y CRS.

Tesis jurídica

Interpretación de la Resolución 119 de 2015: La DIAN no puede pronunciarse sobre interpretaciones específicas de la Resolución 119 de 2015 realizadas por los consultantes. Remite al “Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras” y sus comentarios de la OCDE, que sirvieron de base para la Resolución.

Información de acceso público: Debe entenderse de manera amplia como cualquier información a la que la institución financiera tenga acceso o conocimiento por fuera de sus archivos (físicos o digitales) o diferente a la obtenida directamente. Incluye información de entes de control, la DIAN, gremios, asociaciones, centrales de riesgo, etc.

Proceso de debida diligencia para “determinar razonablemente”: La institución financiera debe realizar todos los esfuerzos posibles y acudir a todas las fuentes disponibles de información de acceso público. Si, tras analizarla, no encuentra indicios de que el cliente sea reportable, puede “determinar razonablemente” que no lo es.

Responsabilidad por información pública: No es competencia de la DIAN definir quién es el responsable por la información de acceso público. Se reitera que las instituciones financieras no pueden basarse en autocertificaciones o evidencias documentales si tienen razones para saber que son incorrectas o no fiables.

Soportes del proceso de debida diligencia: Los soportes deben evidenciar la realización del proceso y las acciones emprendidas para el conocimiento del cliente y la prevención del lavado de activos. Debe haber trazabilidad de las consultas a fuentes públicas y sus fechas.

Compatibilidad FATCA y CRS: Aunque las instituciones financieras pueden complementar sus procesos de debida diligencia entre FATCA y CRS, la aplicación es diferente. FATCA se enfoca en residentes fiscales de EE. UU., mientras que CRS los excluye. Por tanto, la información para FATCA podría ser insuficiente para CRS, y el “Due Diligence” de FATCA no puede suplir la autocertificación para CRS.

Propósito y necesidad de la autocertificación: La autocertificación es indispensable para que el cuentahabiente informe su país de residencia fiscal (elemento principal para definir si es reportable). No puede omitirse ni reemplazarse con otro tipo de información.

Forma y validez de la autocertificación: El procedimiento para obtenerla es de libre elección de la entidad financiera, siempre que cumpla con el contenido mínimo de la Resolución 119 de 2015. La autocertificación tiene validez jurídica y probatoria como documento auténtico (artículos 252, 276 y 279 del Código General del Proceso).

Consecuencias de no obtener la autocertificación en cuentas nuevas: Para cuentas nuevas, es obligatorio obtener la autocertificación. El artículo 631-4 del Estatuto Tributario (adicionado por la Ley 1819 de 2016) establece que el no suministro de esta información es causal de no apertura de la cuenta y de cierre de la misma.

Base legal

Decreto 4048 de 2008, artículo 20.

Resolución 119 de 2015 (DIAN), Anexo I, literal E, numeral 7, y Secciones IV, V y VI.

Estándar para el intercambio automático de información sobre cuentas financieras OCDE (2017), Segunda edición y sus comentarios.

Ley 1819 de 2016, artículo 631-4 (Estatuto Tributario).

Código General del Proceso, artículos 252, 276 y 279.

Fundamentación

Referencia al Estándar OCDE: La DIAN reitera que la Resolución 119 de 2015 se basó en el Estándar de la OCDE, por lo que su consulta directa es la herramienta principal para resolver dudas interpretativas.

Claridad sobre “Acceso Público”: Proporciona una definición amplia y ejemplos colombianos para aclarar este término crucial en la debida diligencia.

Dilucidación de “Determinación Razonable”: Establece la obligación de una búsqueda exhaustiva antes de concluir que un cuentahabiente no es reportable.

Diferenciación FATCA vs. CRS: Subraya que, aunque ambos son sistemas de intercambio de información, sus alcances y requisitos son distintos, impidiendo que uno supla al otro, especialmente en la auto certificación.

Imprescindibilidad de la Auto certificación: Enfatiza que la auto certificación es el pilar para determinar la residencia fiscal y, por ende, la reportabilidad de una cuenta.

Validez Legal de la Auto certificación: Confirma su valor probatorio según el Código General del Proceso.

Implicaciones de la Ley 1819 de 2016: Resalta la importancia del artículo 631-4 del E.T., que otorga a la DIAN la facultad de imponer el no suministro de información como causal de no apertura o cierre de cuentas, reforzando la obligatoriedad de la auto certificación.

Conclusión

Problema jurídico (general) Tesis jurídica (general)
¿Cómo deben las instituciones financieras interpretar y aplicar la Resolución 119 de 2015 (que implementa el Estándar CRS en Colombia), específicamente en cuanto a la definición de información “de acceso público”, los procedimientos de debida diligencia, la validez de la auto certificación y la relación con FATCA? Las instituciones financieras deben basarse en el Estándar OCDE CRS y sus comentarios. La información de “acceso público” es amplia. Deben realizar una diligencia exhaustiva para determinar la reportabilidad del cliente. El proceso de FATCA no suple las exigencias de CRS, y la auto certificación es obligatoria e irremplazable para determinar la residencia fiscal, teniendo validez legal. El no suministro de esta información es causal de no apertura o cierre de cuentas.
  • Firma: PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina