Por medio del cual se reglamenta parcialmente la Ley 1607 de 2012.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo de la República de Colombia delegatorio de funciones presidenciales mediante Decreto 843 del 25 de abril de 2013, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y los artículos 20, 26, 27 y 37 de la Ley 1607 de 2012
Para más información:
*** Ver Decreto Reglamentario N° 0862***
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