Oficio Nº 115-154412
09-10-2018
Superintendencia de Sociedades
Señor
DIEGO FELIPE QUEVEDO PATIÑO
Representante legal
POLIGROW COLOMBIA SAS
CALLE 97 BIS No. 19 20 OFIC 702
BOGOTÁ, D.C. BOGOTÁ, D. C. (SIC)
Ref: Radicación 2018-01-389574 28/08/2018
Me refiero a su escrito radicado en esta Superintendencia bajo el número y fecha de la referencia, mediante el cual realiza una consulta y solicita información con respecto a una noticia publicada en nuestro portal web www.supersociedades.gov.co el día 17 de agosto de 2018.
Consulta:
- a) ¿Debe reportarse a esta Superintendencia, la información financiera relativa a la consolidación de Grupo Empresarial, de la cual su sociedad matriz se encuentra domiciliada en el extranjero?;
- b) En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál es el soporte legal que obliga a reportar esta información financiera a esta Superintendencia?
- c) De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿qué sociedad del Grupo empresarial con domicilio en territorio colombiano, se encuentra obligada a realizar el reporte de la situación financiera del Grupo Empresarial ante esta Superintendencia?
- d) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta indicada en el numeral a), ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la sociedad obligada a reportar los estados financieros consolidados?
Solicitud de información
“… se solicita a esta Superintendencia, se sirva allegar con la respuesta a este escrito, el oficio y/o la ruta para acceder al concepto que dio lugar a la noticia publicada en el portal web de la Supersociedades el pasado 17 de agosto de 2018 denominado: “Empresas colombianas deben reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero ante la SuperSociedades – La entidad advierte, además, sobre la obligación que tienen las compañías de reportar los balances de sus matrices y filiales”; producto de consulta ciudadanía realizada sobre temas relacionados con deberes y obligaciones que tienen las compañías domiciliadas en Colombia, de reportar los estados financieros de sus sucursales en el extranjero.”
Previo a resolver su solicitud es necesario aclarar que las consultas que se presentan a esta Entidad se resuelven de manera general, abstracta e impersonal, de acuerdo con las facultades conferidas en ejercicio de las atribuciones de inspección, vigilancia y control de las sociedades comerciales expresamente señaladas en la Ley 222 de 1995 y en particular, la prevista en el numeral 2 del Artículo 10 de la Ley 1314 de 2009, y se circunscribe a hacer claridad en cuanto al texto de las normas de manera general, para lo cual armoniza las disposiciones en su conjunto de acuerdo al asunto que se trate y emite su concepto, ciñéndonos en un todo a las normas vigentes sobre la materia.
Así mismo, la respuesta a la presente solicitud se hace en los términos de resolución de consultas de que trata el artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, sustituido por la Ley 1755 de 2015 y dentro del artículo 14 ibídem. Términos para resolver las distintas modalidades de peticiones.
Para dar respuesta a su interrogante, es necesario hacer las siguientes precisiones:
Sucursal extranjera
El artículo 263 del Código de Comercio establece que las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de sus negocios sociales, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad.
En cuanto a los registros, el numeral 2 del artículo 125 del Decreto 2649 de 1993 (actualmente vigente), prescribe que mensualmente se debe establecer el resumen de todas las operaciones por cada cuenta, sus movimientos débito y crédito, combinando el movimiento de los diferentes establecimientos.
Así mismo el literal b del numeral 4, ibídem, estipula que se debe establecer los activos y las obligaciones derivadas de cada establecimiento, cuando se hubiere decidido llevar por separado la contabilidad de sus operaciones.
La combinación de los estados financieros de la sociedad colombiana con sus sucursales, consiste en integrar el total de las partidas de las cuentas análogas, en los estados financieros de la sociedad y sus sucursales, previa conversión a la tasa de cambio, eliminando todos los saldos de las cuentas recíprocas tanto del balance, como del estado de resultados (Oficio 125-048317 del 23 de septiembre de 2002, emitido por esta Superintendencia).
En el entendido que las sucursales de sociedades colombianas en el exterior son establecimientos de comercio, sin perjuicio del tratamiento que la legislación foránea le den a las sucursales de sociedades extranjeras, deberán integrar la totalidad de sus operaciones contablemente en la sociedad colombiana.
Matriz o controlante
Ahora bien, frente a las definiciones de matriz o controlante y subsidiaria es preciso referirnos a los marcos normativos de información financiera incorporados a nuestro ordenamiento legal, los cuales establecen los principios para presentar y preparar los estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas:
Controladora: Una entidad que controla una o más entidades;
Subsidiaria: Una entidad que está controlada por otra entidad.
No debe perderse de vista que el régimen de matrices y subordinadas contenido en los artículos 26 y siguientes de la Ley 222 de 19995 siguen vigentes y deberán evaluarse para establecer la existencia de control y de grupo empresarial en la relación matriz y subordinada.
Respecto a la consulta formulada se resuelve en el mismo orden de las preguntas según lo planteado en su escrito:
- a) ¿Debe reportarse a esta Superintendencia, la información financiera relativa a la consolidación de Grupo Empresarial, de la cual su sociedad matriz se encuentra domiciliada en el extranjero?
Si bien, las matrices extranjeras controlantes no están obligadas a llevar contabilidad de acuerdo a las normas colombianas, esta Entidad, ha precisado que el inversionista cuando se acoge a la ley colombiana para gozar de los derechos que se derivan de sus actividades mercantiles en Colombia, es apenas lógico que las mismas normas lo cobijen para el cumplimiento de sus obligaciones, entre las cuales es de disponer de cuál de las subordinadas ubicadas en el territorio nacional debe consolidar los estados financieros
En este sentido, las matrices o controlantes extranjeras al constituir sucursales o sociedades en el territorio nacional se obligan a cumplir con la normatividad colombiana y para el caso en concreto, con la normativa contable y financiera que sobre la materia se encuentra vigente.
- b) En caso de ser afirmativa la respuesta anterior, ¿cuál es el soporte legal que obliga a reportar esta información financiera a esta Superintendencia?
El artículo 35 de Ley 222 de 1995 establece que la matriz o Controlante debe preparar y difundir estados financieros de propósito general consolidados con sus subordinadas o dominados como si fuesen los de un solo ente.
De conformidad con la Circular Básica Jurídica emitida por esta Superintendencia, existe una obligación de realizar la consolidación de los estados financieros a través de las subordinadas cuando la matriz o controlante esté domiciliada en el extranjero o esta sea una persona natural.
La NIIF 3 – Combinaciones de Negocios y la Sección 19 – Combinaciones de Negocios y Plusvalía, definen el concepto de Control Común. La Sección 9 – Estados Financieros Consolidados y Separados, establece los principios para la preparación y presentación de Estados Financieros Combinados y la información por revelar.
- c) De ser afirmativa la respuesta anterior, ¿qué sociedad del Grupo empresarial con domicilio en territorio colombiano, se encuentra obligada a realizar el reporte de la situación financiera del Grupo Empresarial ante esta Superintendencia?
La preparación y presentación de los Estados Financieros Combinados recaerá sobre la Subsidiaria colombiana de mayor patrimonio, en los siguientes casos:
- a) En aquellos grupos en que la Entidad Controladora fuere una persona natural o jurídica extranjera.
- b) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora fuere una persona natural domiciliada en Colombia.
- c) En aquellos grupos en los que la Entidad Controladora estuviere compuesta por dos o más personas naturales o jurídicas.
- d) En los casos de matrices extranjeras que por intermedio de subordinadas constituidas en el exterior operen negocios en Colombia a través de una pluralidad de sucursales, la combinación de estados financieros la realizará la entidad que posea el mayor patrimonio.
- e) Si una Entidad Controladora domiciliada en el exterior tuviere una sucursal en Colombia, así como otras entidades subsidiarias, será la sucursal la responsable de preparar y presentar los Estados Financieros Combinados del Grupo económico en el país, aunque cualquiera de las subsidiarias tenga un patrimonio superior al de la sucursal, (Oficio 220-030101 del 21/mar/2013, se adjunta al presente).
- d) De ser afirmativa la respuesta a la pregunta indicada en el numeral a), ¿Cuál es el procedimiento que debe realizar la sociedad obligada a reportar los estados financieros consolidados?
Solicitar la autorización a esta Superintendencia a través del correo Efinancieros@supersociedades.gov.co, indicando los datos de la persona que hace la solicitud como nombre y cargo, NIT de la sociedad, fecha de corte y punto de entrada del informe (30 NIIF Plenas-Consolidado o 60 NIIF PYMES – Consolidado).
Solicitud de información
De acuerdo a su solicitud se adjunta el Oficio 115-092703 del 4 de julio de 2018.
En los anteriores términos damos respuesta a su consulta
Cordialmente,
MAURICIO ESPAÑOL LEÓN
Funcionario Grupo Investigación y Regulación Contable