Oficio Nº 220-121523
03-08-2018
Superintendencia de Sociedades
REF.: REGLAS SOBRE LIQUIDACIÓN DE ENTIDADES PÚBLICAS A LA LUZ DE LA LEY 1105 DE 2006.
Me refiero a su comunicación radicada en la WEBMASTER de esta Superintendencia bajo el No. 2018-01-300970 del 27 de junio de 2018, mediante la cual pregunta qué información debe contener el anteproyecto de presupuesto a que alude el literal g del artículo 6 del Decreto Ley 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, a cuyo tenor se establece entre las funciones del liquidador de las entidades destinatarias de dicha ley:
“g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo a la Junta Liquidadora para su aprobación y trámite correspondiente.”, lo anterior, teniendo en cuenta que la empresa en liquidación se encuentra inactiva y por ende no tiene ingresos ni gastos.”.
Al respecto se debe advertir que de acuerdo con el numeral 2, artículo 11 del Decreto 1023 de 2012, es función de esta Oficina absolver las consultas formuladas por los organismos públicos y privados, así como por los usuarios y particulares, y en esa medida emite un concepto u opinión general sobre los temas de derecho societario a su cargo, en los términos y de conformidad con las normas que rigen servicios y funciones de la Superintendencia.
En el entendido entonces que el tema no es del resorte de esta Superintendencia, toda vez que ha de ser el Ministerio o, el Departamento Administrativo al que se encuentre vinculada la entidad pública en liquidación de que se trate, el organismo llamado a pronunciarse sobre el particular, procede a título meramente ilustrativo efectuar algunas consideraciones jurídicas de carácter general:
Es así como se advierte en primer lugar que de acuerdo con el artículo 1º del Decreto 254 de 2000, modificado por artículo 1º de la Ley 1105 de 2006, el decreto citado aplica a las entidades públicas del orden nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución y en lo no previsto deberán aplicarse, en lo pertinente, las disposiciones del estatuto orgánico del sistema financiero y del Código de Comercio sobre liquidación, en cuanto sean compatibles con la naturaleza de la entidad.
Por su parte, el artículo 6º del Decreto 254 de 2000, modificado por la Ley 1105 de 2006, establece “(…) g) Elaborar el anteproyecto de presupuesto de la entidad y cuando sea del caso presentarlo al Ministro o Director de Departamento Administrativo, al cual esté adscrita o vinculada la entidad pública en liquidación, para su aprobación y trámite correspondiente (…)”.
Respecto a la liquidación de las entidades a que aplica el artículo 1º del Decreto 254 de 2000, la doctrina de esta Superintendencia ha manifestado:
“(…)
En primer lugar, procede mencionar que el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, señala como atribución del Presidente de la República la de suprimir entidades u organismos administrativos nacionales de conformidad con la ley.
Así mismo, el régimen actual para la liquidación de las entidades públicas del orden nacional se encuentra determinado por la Ley 1105 de 2006, que modificó el Decreto 254 de 2000, reglamentado por el Decreto 226 de 2004, la cual, en su artículo primero determina que “La presente ley se aplica a las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, respecto de las cuales se haya ordenado su supresión o disolución. La liquidación de las Sociedades Públicas, las Sociedades de Economía Mixta en las que el Estado posea el noventa por ciento (90%) o más de su capital social y las Empresas Sociales del Estado, se sujetarán a esta ley.
Los vacíos del presente régimen de liquidación se llenarán con el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y las normas que lo desarrollan.
Aquellas que por su naturaleza tengan un régimen propio de liquidación, contenido en normas especiales, una vez decretada su supresión o disolución realizarán su liquidación con sujeción a dichas normas …” (Subraya esta oficina).
Con lo expuesto, considera esta oficina que la previsión que contenía el parágrafo segundo del artículo 52 de la Ley 489 de 1998, según el cual, la liquidación de las entidades públicas sometidas al régimen societario se regirá por las normas del Código de Comercio en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de la entidad cuya liquidación se realiza y por las demás disposiciones aplicables, ha quedado derogada por la Ley 1105 de 2006 que unificó el proceso liquidatorio de las entidades públicas. (…)”.
En cuanto hace a la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la entidad, es claro que se trata de una función a cargo del liquidador, que estará determinada según el acto administrativo que decida sobre la liquidación y, que corresponderá evaluar en ultimas la autoridad a la que se encuentre adscrita aquella.
Sin perjuicio de lo anterior, sobre el concepto del anteproyecto de presupuesto, resulta oportuno señalar:
“Es la proyección de los ingresos y gastos al nivel de desagregación utilizado en la formulación del Presupuesto General de la Nación, para una determinada vigencia fiscal. En la preparación y formulación del anteproyecto de presupuesto se tendrán en cuenta los parámetros establecidos en los manuales o circulares de programación presupuestos elaborados por la Dirección General del Presupuesto y/o el Departamento Nacional de Planeación”.
“Debe entenderse que el énfasis se hace en la fase del ciclo presupuestal relacionado con la preparación, formulación, presentación y aprobación del presupuesto, etapa que genéricamente se conoce como programación presupuestal. El propósito del texto es proporcionar especialmente los elementos e instrucciones para la formulación del anteproyecto de presupuesto tanto de las entidades que hacen parte del presupuesto general de la Nación, como el de las empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta con el régimen de estas.”.
Así las cosas en concepto de esta oficina es dable colegir que la presentación del anteproyecto de presupuesto según lo determinado en la Ley General de Presupuesto habrá de corresponder a los lineamientos contenidos en la misma y de manera particular, los manuales o circulares especiales que se impartan para tal efecto, según sea el caso, teniendo en cuenta la naturaleza de la entidad en liquidación.
En los anteriores términos su solicitud ha sido atendida en el plazo y con los efectos descritos en el artículo 28 la Ley 1755 de 2015, no sin antes anotar que en la Página WEB de esta entidad puede consultar directamente la normatividad, los conceptos que la misma emite sobre las materias de su competencia y la Circular Básica Jurídica, entre otros.
Superintendencia de Sociedades. Oficio No, 220-015276 (21 de marzo de 2007). Asunto: Régimen liquidatorio de las entidades públicas de la Rama Ejecutiva del orden nacional. Disponible en: https://www.supersociedades.gov.co/nuestra_entidad/normatividad/normatividad_conceptos_juridicos/26642.pdf#search=decreto%20254%20de%202000
Ministerio de Minas y Energía. Procedimiento para la Elaboración del Anteproyecto de Presupuesto /22 de octubre de 2013). Formato Código: GF – P – 01. Tomado el: 26 de julio de 2018. Disponible en: https://www.minminas.gov.co/documents/10180/600376/P-01+PROCEDIMIENTO+PARA+LA+ELABORACION+DEL+ANTEPROYECTO+DE+PRESUPUESTO+V03.pdf/d8159574-99db-44a0-b4f0-a43fc996d417.
Ministerio de Hacienda y Crédito Pública. Aspectos Generales del Proceso Presupuestal Colombiano (Mayo de 2011). Tomado el: 26 de julio de 2018. Disponible en: http://www.minhacienda.gov.co/HomeMinhacienda/ShowProperty?nodeId=%2FOCS%2FMIG_5822818.PDF%2F%2FidcPrimaryFile&revision=latestreleased