MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
República de Colombia
CTCP-10-00789-2018
Bogotá, D.C.,
Señora
MARCELA CARVAJAL
kmcc.1993@gmail.com
Cra 54 No. 152-60 Interior 4 Apto 202 Bogotá
Asunto: Consulta 1-2018-0l 1478
CONSEJO TÉCNICO DE LA CONTADURÍA PÚBUCA
REFERENCIA
Fecha de Radicado….: 12 de 06 de 2018
Entidad de Origen………: Consejo Técnico de la Contaduría Pública Nº de Radicación CTCP… : 2018-512-CONSULTA
Tema………………………: Procesos fiscales-Pasivo ensional -Causal disolución
El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCPJ en su carácter de Organismo de Normalización Técnica de Normas de Contabilidad, de Información Financiera y de Aseguramiento de la Información, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Único 2420 de 2015, modificado por los Decretos 2496 de 2015, 2131 y 2132 de 2016, y 2170 de 2017, en los cuales se faculta al CTCP para resolver las inquietudes que se formulen en desarrollo de la adecuada aplicación de los marcos técnicos normativos de las normas de información financiera y de aseguramiento de la información, y el numeral 3º del Artículo 33 de la Ley 43 de 1990, que señala como una de sus funciones el de servir de órgano asesor y
consultor del Estado y de los particulares en todos los aspectos técnicos relacionados con el desarrollo y el ejercicio de la profesión, procede a dar respuesta a una consulta en los siguientes términos.
RESUMEN
Dependiendo de la probabilidad de requerir una salida de recursos para cancelar la obligación y de la fiabilidad de la medición, un proceso litigioso judicial o de responsabilidad fiscal, se podría reconocer como un pasivo por provisión.
CONSULTA (TEXTUAL)
7) ¿Cómo se incorporan las contingencias judiciales en los estados financieros según las NIIF?
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- Si una compañía se encuentra incursa en un proceso de responsabilidad fiscal ¿Cómo se registra este hecho en los estados financieros de la entidad según las NIIF?
- En caso de que la probabilidad de éxito en el proceso de responsabilidad fiscal sea muybaja ¿Cómo se incorporaría el resultado de este proceso en los estados financieros según la NIIF? ¿Cómo se vería afectado el balance general y los estados de resultados? ¿Qué tratamiento se da a esta probabilidad?
- ¿Cómo se incorpora en los estados financieros el pasivo pensiona/ de una empresa según fas NIIF?
- El artículo 457 del Código de Comercio, establece como causal de disolución de las sociedades anónimas “2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”. Teniendo en cuenta fo anterior, en caso de que fo resuelto en el proceso de responsabilidad fiscal afecte un 50% o más del capital suscrito, ¿La empresa estaría incursa en una causal de disolución? En caso de ser negativa la respuesta ¿entonces qué efecto tendría?
CONSIDERACIONES Y RESPUESTA
Dentro del carácter ya indicado, las respuestas del CTCP son de naturaleza general y abstracta, dado que su misión no consiste en resolver problemas específicos que correspondan a un caso particular.
Dado que el consultante no manifiesta en su consulta en qué grupo está clasificada, esta consulta se responderá desde la normatividad aplicable al grupo dos, es decir, NIIF para las PYMES.
- ¿Cómo se incorporan las contingencias judiciales en los estados financieros según las NIIF?
Una contingencia o pasivo contingente, es definido en la NIC 37 1 Provisiones, Pasivos Contingentes y
Activos Contingentes, de la siguiente ma ne ra2:
“Un pasivo contingente es:
-
- una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados y cuya existencia ha de ser confirmada sólo por la ocurrencia o la Falta de ocurrencia de uno o más hechos futuros sucesos inciertos que no están enteramente bajo el control de la entidad; o
{b) una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido contablemente porque:
-
-
- no es probable que para satisfacerla se vaya a requerir una salida de recursos que incorporen beneficios económicos; o
-
{ii) el importe de la obligación no pueda ser medido con la suficiente fiabilidad”.
1 La NIC 37 junto con la demás NIIF, se encuentran incorporadas en el anexo 1º del Decreto 2420 de 2015.
2 Tomado del párrafo 10 definiciones de la NIC 37.
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Cuando una entidad se encuentra frente a un proceso legal .en contra, debe evaluar lo siguiente:
| Criterio de evaluación | Análisis a efectuar |
| Existencia de una obligación presente (párrafos | La demanda existía a la fecha de corte de los |
| 15 a 16 de NIC 37) | estados financieros o la entidad había incurrido en |
| el suceso que dio origen a la obligación (por | |
| ejemplo notificación de un proceso en contra de la | |
| entidad). | |
| Probabilidad de requerir una salida de recursos | Es mayor la posibilidad de que se presente el pago |
| para cancelar la obligación (párrafos 23 a 24 de | en el futuro, que la posibilidad de no presentarse |
| NIC 37) | (probable), por ejemplo debe evaluarse la |
| jurisprudencia en casos similares, fallos | |
| desfavorables en casos similares, conciliaciones a | |
| ser realizadas. | |
| Suceso que dio origen a la obligación (párrafos
17 a 22 de NIC 37) |
Incumplimiento legal, incumplimiento contractual o extracontractual, incumplimiento de compromisos o responsabilidades ante terceros. |
| Estimación fiable de dicha obligación (párrafos 25
a 26 de NIC 37) |
Desenlaces posibles relacionados con la demanda judicial (pretensiones, costos del proceso en caso de pérdida, actualizaciones financieras, entre otras). |
Una demanda judicial, se reconocerá como pasivo por provisión, siempre que se cumplan los siguientes requisitos3:
- La entidad a la fecha de presentación de la información financiera tiene una obligación presente como resultado de un suceso pasado;
- Es probable que la entidad tenga que desprenderse de recursos económicos para cancelar dicha obligación; y
- Puede hacerse una medición fiable del monto de la obligación
Si las tres condiciones anteriores se han cumplido, entonces la entidad debe reconocer un gasto por la demanda judicial y un pasivo por provisión. Si no se han cumplido las tres condiciones, entonces la entidad no procederá a realizar su reconocimiento contable y deberá revelar en las notas a los estados financieros dicha contingencia, siempre que se trate de valores materiales y su eventual salida de recursos para liquidarla no sea remota 4•
3 Tomado del párrafo 14 de NIC 37
4 La forma como deben realizarse las revelaciones se encuentran en el párrafo 86 de la NIC 37.
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Repúb1ica de C>Dk:wnbia, CONTADURÍA PÚBLICA
Si una compañía se encuentra incursa en un proceso de responsabilidad fiscal ¿Cómo se registra este hecho en los estados financieros de la entidad según las NIIF?
Los procesos de responsabilidad fiscal se define en el artículo 1 º de la Ley 61O de 20005 como:
“El proceso de responsabilidad fiscal es el con¡unto de actuaciones administrativas adelantadas por las Contralorías con el fin de determinar y establecer la responsabilidad de los servidores públicos y de los particulares, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal o con ocasión de ésta, causen por acción u omisión y en Forma dolosa o culposa un daño al patrimonio del Estado”.
El artículo 4º de la Ley 61O de 2000, define la responsabilidad fiscal de la siguiente manera:
“La responsabilidad fiscal tiene por objeto el resarcimiento de los daños ocasionados al patrimonio público como consecuencia de la conducta dolosa o culposa de quienes realizan gestión fiscal mediante el pago de una indemnización pecuniaria que compense el perjuicio sufrido por la respectiva entidad estatal. Para el establecimiento de responsabilidad fiscal en cada caso, se tendrá en cuenta el cumplimiento de los principios rectores de la función administrativa y de la gestión fiscal”.
De acuerdo con las definiciones anteriores y con lo dispuesto en la Ley 61O de 2000, un proceso de responsabilidad fiscal se realiza como consecuencia de los sistemas de control fiscal por parte de las contralorías, por solicitudes presentadas por parte de las entidades vigiladas, o por cualquier persona u organización ciudadana, o simplemente de oficio.
Aunque un proceso de responsabilidad fiscal es diferente de un proceso judicial, el reconocimiento o no de una provisión por dicho proceso se realizará en forma similar a la realizada para un proceso judicial en contra de la entidad, tal como se respondió en la pregunta No 1.
En caso de que la probabilidad de éxito en el proceso de responsabilidad fiscal sea muy baja
¿Cómo se incorporaría el resultado de este proceso en los estados financieros según la NIIF?
¿Cómo se vería afectado el balance general y los estados de resultados? ¿Qué tratamiento se da a esta probabilidad?
De conformidad con las NIIF, si la posibilidad que la entidad tenga que desprenderse de recursos, que incorporen beneficios económicos para cancelar tal obligación es baja, entonces no se reconocerá como un pasivo por provisión; y se revelará a menos que se trate de valores inmateriales o su eventual salida de recursos para liquidarla no sea remota.
5 Por la cual se establece el trámite de los procesos de responsabilidad fiscal de competencia de las contralorías.
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- ¿Cómo se incorpora en los estados financieros el pasivo pensiona! de una empresa según las NIIF?
De acuerdo con las NIIF, la NIC 19 Beneficios a los emp lea dos6, el pasivo pensiona! es tratado como un beneficio post-empleo por planes de beneficios definidos, y se encuentran en los párrafos 26 al 49, y 55 al 152.
El párrafo 57 de la NIC 19, establece unos pasos para la contabilización, por parte de la entidad que otorga los beneficios a los empleados, y corresponde con:
“(a) determinar el déficit o superávit. Esto implica:
(i) Utilizar técnicas actuaria/es, el método de la unidad de crédito proyectada para hacer una estimación fiable del costo final para la entidad del beneficio que los empleados tienen acumulado (devengado) a cambio de sus servicios en los periodos presente y anteriores. Esto requiere que una entidad determine la cuantía de los beneficios que resultan atribuibles al periodo presente y a los anteriores (véanse los párrafos 70 a 74), y que realice las estimaciones {suposiciones actuaria/es) respecto a las variables demográficas {tales como rotación de los empleados y mortalidad) y financieras {tales como incrementos futuros en los salarios y en los costos de asistencia médica) que influyen en el costo de los beneficios {véanse los párrafos 75 a 98).
{ii) Descontar ese beneficio para determinar el valor presente de la obligación por beneHcios definidos y el costo de los servicios presentes {véanse los párrafos 67 a 69 y 83 a 86).
(iii) Deducir el valor razonable de los activos del plan {véanse los párrafos 7 7 3 a 7 7 5) del valor
presente de la obligación por beneficios definidos.
- Determinar el importe del pasivo {activo) por beneficios definidos neto como el importe del déficit o superávit en (a), ajustado por /os efectos de limitar un activo por beneficios definidos neto a un techo del activo {véase el párrafo 64).
- Determinar los importes a reconocer en el resultado del periodo:
{i) el costo del servicio presente {véanse los párrafos 70 a 74);
- cualquier costo por servicios pasados y la ganancia o pérdida en el momento de la liquidación
{véanse los párrafos 99 a 7 7 2).
- el interés neto sobre el pasivo (activo) por beneficios definidos neto {véanse los párrafos 7 23 a
726);
{d) Determinar las nuevas mediciones del pasivo {activo} por beneficios definidos neto a reconocer en otro resultado integral, que comprende:
(i) las ganancias y pérdidas actuaria/es {véanse /os párrafos 7 28 y 729);
{ii) el rendimiento de /os activos del plan, excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo {activo} por beneficios definidos neto {véase el párrafo 130); y
(iii) los cambios en el efecto del techo del activo {véase el párrafo 64), excluyendo los importes incluidos en el interés neto sobre el pasivo {activo} por beneficios definidos neto. Si una entidad mantiene más de un plan de beneficios definidos, aplicará estos procedimientos a cada uno de los planes significativos por separado”.
6 La NIC 19 y las demás NIIF, se encuentran incorporadas en el anexo 1 del Decreto 2420 de 2015 y sus posteriores modificaciones.
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- El artículo 457 del Código de Comercio, establece como causal de disolución de las sociedades anónimas “2. Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito”. Teniendo en cuenta lo anterior, en caso de que lo resuelto en el proceso de responsabilidad fiscal afecte un 50% o más del capital suscrito, ¿La empresa estaría incursa en una causal de disolución? En caso de ser negativa la respuesta ¿entonces qué efecto tendría?
Si con el reconocimiento de un proceso judicial o de responsabilidad fiscal en contra de la entidad, la entidad incurre en pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del cincuenta por ciento del capital suscrito, estaría incursa en una de las causales de disolución para las sociedades anónimas.
De acuerdo con lo anterior el concepto 34938 emitido por la Superintendencia de Sociedades en mayo
25 de 2012, estableció lo siguiente:
11Para comenzar es preciso señalar que los estados financieros de una sociedad, determinan la capacidad económica y el valor residual del patrimonio, después de deducir todos sus pasivos, incluyendo los acumulados.
De manera que cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por deba¡o del 50%, la sociedad queda incursa en causal de disolución y consecuente liquidación, sobre el particular el artículo 457 del Código de Comercio señala como Causales De Disolución en la Sociedad Anónima. La sociedad anónima se disolverá:
- Cuando ocurran pérdidas que reduzcan el patrimonio neto por debajo del 50% del capital suscrito,11
De manera que advertida la situación, corresponde en primer orden a los administradores convocar al máximo órgano social con el ob¡eto de informar dicha situación financiera, de no hacerlo se hará solidariamente responsables por los per¡uicios que se causen, a la sociedad a los accionistas y a terceros, el anterior señalamiento tiene fundamento en el artículo 458 del citado Estatuto Mercantil, el cual determina: 11Cuando se verifiquen fas pérdidas indicadas en el ordinal segundo del Artículo anterior, los administradores se abstendrán de iniciar nuevas operaciones y convocarán inmediatamente a la asamblea general, para informarla completa y documentadamente de dicha situación.
La infracción de este precepto hará solidariamente responsables a los administradores de los per¡uicios que causen a los accionistas y a terceros por las operaciones celebradas con posterioridad a la fecha en que se verifiquen o constaten las pérdidas indicadas.11
Informado el Máximo Órgano Social, éste podrá tomar u ordenar las medidas conducentes al restablecimiento del patrimonio, medidas que de conformidad con el artículo 24 de la Ley 7 429 de 20 7 O, deben tomarse dentro de los 7 8 meses siguientes a la ocurrencia de la causal.
De manera que la asamblea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 459 del Código de Comercio, podrá para enervar la causal:
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-
- Reducirse al capital suscrito.
- Vender bienes sociales valorizados
- Emitir acciones suscritas.
Si las medidas señaladas no se adoptan, procederá la asamblea a declarar disuelta la sociedad para que se liquide, si el máximo órgano social no designa un liquidador, el artículo 24 de la Ley 7 429 de 20 7 O, faculta a la Superintendencia de Sociedades, para que a petición de cualquier socio, lo designe de manera
En los términos anteriores se absuelve la consulta, indicando que para hacerlo, este organismo se ciñó a la información presentada por el consultante y los efectos de este escrito son los previstos por el artículo 28 de la Ley 1755 de 2015, los conceptos emitidos por las autoridades como respuestas a peticiones realizadas en ejercicio del derecho a formular consultas no serán de obligatorio cumplimiento o ejecución.
Para establecer la vigencia de los conceptos emitidos por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública se requiere revisar en contexto la normativa aplicable en la fecha de expedición de la respuesta de la consulta. Adicionalmente, se debe tener en cuenta que un concepto posterior modifica los conceptos que se hayan expedido con anterioridad y que se refieran al mismo tema, así no se haya efectuado referencia específica en el nuevo concepto.
Cordialmente,

Proyectó: aría A aro Pachón Pachón Conseje Ponente· Leonardo Varón García
Revisó aprobó: nardo Varón García, Wilmar Franco Franco.
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