Oficio 23990
(31-08-2018)
- Tipo de norma: Oficio
- Número: 23990
- Entidad emisora: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN
- Fecha: 2018-08-31
- Título: Tema: Retención. Renta
- Subtítulo: Descriptor: Sociedades extranjeras ganancia ocasional.
Problema jurídico resuelto:
¿Cuál es la tarifa de retención en la fuente aplicable a los ingresos recibidos por una sociedad extranjera por la venta de un activo fijo en Colombia, como una participación en una sociedad o un inmueble?
Tesis jurídica:
La tarifa de retención en la fuente depende del tiempo de posesión del activo fijo vendido:
- Si el activo fue poseído por dos años o más, el ingreso constituye una ganancia ocasional y la tarifa de retención en la fuente es del 10%.
- Si el activo fue poseído por menos de dos años, el ingreso se considera renta ordinaria y la tarifa de retención en la fuente es del 15%.
Base legal: Estatuto Tributario, arts. 300 y 415.
Fundamentación:
La DIAN aclara un concepto anterior (Oficio 00287 de 2018) que no había especificado la diferencia basada en el tiempo de posesión. El artículo 300 del Estatuto Tributario define como ganancia ocasional la utilidad en la venta de activos fijos poseídos por dos años o más. El artículo 415 del mismo estatuto establece las tarifas de retención para pagos a extranjeros: una tarifa general del 15% para rentas ordinarias y una tarifa específica del 10% para ganancias ocasionales. Por lo tanto, es crucial determinar el tiempo de posesión del activo para aplicar la tarifa de retención correcta.
Conclusión:
- Firma: LORENZO CASTILLO BARVO – Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)