Resolución Número ( ) de 2018
Secretaría Distrital de Hacienda
“Por medio de la cual se establece el esquema de calificación y días de reciprocidad a las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda”
LA SECRETARIA DISTRITAL DE HACIENDA
En uso de las facultades legales y en especial las conferidas en los literales a) j), o), u) del artículo 1 del Decreto Distrital 364 de 2015, modificatorio del artículo 4 del Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, y el artículo 1 del Decreto Distrital 344 del 8 de agosto de 2013 y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Distrital 601 del 22 de diciembre de 2014, “Por el cual se modifica la estructura interna y funcional de la Secretaría Distrital de Hacienda, y se dictan otras disposiciones”, modificado por el Decreto Distrital 364 del 22 de septiembre de 2015, dispone como funciones del Despacho de la Secretaría Distrital de Hacienda, entre otras, formular la política del Distrito Capital en materia tributaria y de Tesorería, además, formular parámetros para la planeación y el control de las actividades relacionadas con la investigación, determinación, recaudación, cobro y discusión de los impuestos distritales.
Que mediante Decreto Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, el Alcalde Mayor de Bogotá D.C., delegó en el Secretario Distrital de Hacienda la facultad de expedir las resoluciones de autorización a las entidades financieras legalmente constituidas en el país y vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia que cumplan con los requisitos exigidos, para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda.
Que en virtud del Decreto Distrital 344 del 08 de agosto de 2013, se hace necesario pronunciarse en lo atinente al esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas por la vigencia 2019.
Que se considera importante que el esquema de calificación y días de reciprocidad a que hace referencia la presente resolución se encuentre en un solo acto administrativo.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 8º de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página WEB de la entidad, desde el XXXXX hasta el XXX de octubre de 2018, sin que se recibieran observaciones o sugerencias, por parte de los ciudadanos.
En mérito de lo expuesto:
RESUELVE:
Artículo 1. Objeto. Establecer el esquema de calificación y días de reciprocidad para las entidades financieras autorizadas para la recepción de documentos tributarios y el recaudo de tributos, anticipos, retenciones, sanciones e intereses administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, para la vigencia 2019.
ESQUEMA CALIFICACIÓN Y DÍAS DE RECIPROCIDAD
Artículo 2. Determinación del plazo para consignar los dineros en la entidad financiera receptora. La calificación de cada entidad recaudadora para efectos de la reciprocidad (plazo de consignación de los recursos recaudados) será el resultado de la evaluación que realice la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá DIB y se define según la siguiente formula:
Plazo (Reciprocidad) = B + T + E
Donde:
B= Días base, según la vigencia
T= Días nivel tecnológico
E=Días eficiencia y esfuerzo
Parágrafo: En todos los casos, el plazo previsto en este artículo se entenderá en días calendario.
Artículo 3. Factor “B” días base. El factor “B” corresponde al reconocimiento fijo en días calendario que se otorga a todas las Entidades Recaudadoras y equivale para la vigencia 2019 a ocho (8) días, a los cuales les serán sumados los días que se otorguen por los factores variables, conforme al resultado de la calificación obtenida en el bimestre que corresponda.
Artículo 4. Factor “T” variable días por nivel tecnológico. El factor “T” Nivel Tecnológico, equivale a un (1) día y se otorga a las entidades recaudadoras como reconocimiento por poner a disposición la recepción de documentos tributarios y el recaudo de los tributos, anticipos, sanciones e intereses Administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda a través del Sistema de Recaudo en Línea.
Artículo 5. Factor “E” variable días por eficiencia y esfuerzo: Se trata de un indicador que pondera dos variables del recaudo, en primer lugar, se calcula la participación en monto recaudado de cada entidad sobre el total del recaudo y se pondera por un 30%. Adicionalmente, se calcula la participación en número de operaciones realizadas por cada entidad recaudadora sobre el total de operaciones y se pondera por un 70%, así:
IE = {(VR ÷ SVR) * 30%} + {(N°op ÷ S N°op) * 70%}
Donde:
IE= Indicador de eficiencia y esfuerzo
VR= Valor de recaudo por entidad recaudadora
SVR= Sumatoria del total recaudado por las entidades
N°op= Número de operaciones realizadas por entidad recaudadora.
S N°op= Sumatoria del total de operaciones por las entidades
El resultado del indicador IE de cada entidad recaudadora será comparado con la media geométrica del indicador IE de todas las entidades recaudadoras y se asignará un (1) día, cuando el valor del indicador de un banco recaudador sea mayor o igual al IE promedio de todas las entidades.
Artículo 6. Períodos de calificación. Respecto de la variable, “E” Eficiencia y esfuerzo, la calificación se efectuará teniendo en cuenta la información entregada por la entidad recaudadora en la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos – DIB, en los períodos bimestrales siguientes:
- Para calificar el bimestre ENERO – FEBRERO, se analizará la información entregada durante el bimestre JULIO – AGOSTO de 2018
- Para calificar el bimestre MARZO – ABRIL, se analizará la información entregada durante el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE de 2018.
- Para calificar el bimestre MAYO – JUNIO, se analizará la información entregada durante el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE de 2018.
- Para calificar el bimestre JULIO – AGOSTO, se analizará la información entregada durante el bimestre ENERO – FEBRERO de 2019.
- Para calificar el bimestre SEPTIEMBRE – OCTUBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MARZO – ABRIL de 2019.
- Para calificar el bimestre NOVIEMBRE – DICIEMBRE, se analizará la información entregada durante el bimestre MAYO – JUNIO de 2019.
Artículo 7. Plazo para consignar los dineros recaudados en la entidad financiera receptora. Una vez cumplido el plazo del período de reciprocidad por parte de las entidades recaudadoras, los recaudos diarios deberán ser consignados a favor de la Dirección Distrital de Tesorería, en la(s) entidad(es) financiera(s) autorizadas por la Secretaría Distrital de Hacienda, como entidad(es) receptora(s), en la cuenta(s) que esta determine(n), y dentro del plazo en días calendario que para cada entidad recaudadora establece bimestralmente la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, de acuerdo con la calificación asignada a esta.
El plazo para consignar se cuenta a partir del día calendario siguiente al del recaudo. Si el plazo vence en un día que no fuere hábil, la consignación deberá efectuarse al día hábil siguiente.
Parágrafo 1: Cuando una entidad financiera obtenga por primera vez la autorización para la recepción y recaudo de los anticipos, retenciones, sanciones e intereses de los tributos distritales administrados por la Secretaría Distrital de Hacienda, deberá consignar los dineros recaudados diariamente, dentro del plazo promedio de reciprocidad obtenido por las demás entidades recaudadoras durante el bimestre anterior al cual la entidad financiera haya recibido la autorización para recaudar, conforme comunicación enviada por la Secretaría Distrital de Hacienda – Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá – DIB, el plazo promedio se aplicará hasta cuando la nueva entidad obtenga su primera calificación bimestral.
Parágrafo 2: La entidad recaudadora debe garantizar que los recursos que sean consignados en las Cuentas Receptoras se encuentran disponibles en efectivo, garantizando la disponibilidad inmediata de los mismos.
Artículo 8. Calculo de todas las operaciones. Todas las operaciones se calcularán con tres decimales, sin embargo para la presentación de la calificación de cada factor se tendrá en cuenta dos (2) decimales donde el segundo se incrementa un (1) punto si el tercero es superior a cinco, en caso contrario no se modifica.
Para el cálculo final de los días de reciprocidad se hará aproximación al entero superior más cercano cuando la fracción sea mayor o igual a 0.50, en caso contrario, se aproximará al entero inferior.
Artículo 9. Vigencia y derogatorias. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Registro Distrital y deroga las normas que le sean contrarias, en especial la Resolución SDH-209 del 23 de octubre de 2017.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá, D.C., a los
BEATRIZ ELENA ARBELÁEZ MARTÍNEZ
Secretaria Distrital de Hacienda