RESOLUCIÓN NÚMERO ( ) DE 2020
DIAN
“Por la cual se prescribe el Formulario 651 – Documento Único para Tránsito Aduanero / Operaciones de Transporte”
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, y en especial, las dispuestas en el numeral 4° del artículo 3° y el numeral 12 del artículo 6º del Decreto 4048 de 2008, y en los artículos 25 y 439 del Decreto 1165 de 2019, y
CONSIDERANDO
Que en el artículo 25 del Decreto 1165 de 2019 se estableció que las declaraciones de importación, exportación y tránsito aduanero deberán presentarse en los formularios oficiales que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de medios electrónicos o magnéticos, o excepcionalmente, por medios documentales, y que, en circunstancias especiales, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá autorizar la presentación de declaraciones utilizando formularios habilitados para el efecto.
Que en los artículos 438 y 439 del Decreto 1165 de 2019 se preceptuó que una vez sea descargada la mercancía en lugar de arribo y sin haberla ingresado a depósito, deberá solicitarse y autorizarse la modalidad de tránsito aduanero, cuando proceda, para lo cual se presentará la declaración de tránsito aduanero ante la aduana de partida.
Que mediante la Resolución 0076 del 10 de julio de 2020 se resolvió que la solicitud, autorización, ejecución y finalización de las operaciones de tránsito aduanero y las operaciones de transporte multimodal a nivel nacional deberán tramitarse, autorizarse, ejecutarse y finalizarse a través del servicio informático tránsito aduanero dispuesto para tal fin.
Que conforme a lo anterior, debe prescribirse un formulario que funja como Documento Único para Tránsito Aduanero / Operaciones de Transporte.
Que con el propósito de evitar dificultades o contratiempos en la ejecución de las operaciones aduaneras, se hace necesario dar aplicación a la excepción contemplada por el parágrafo 2° del artículo 2° de la Ley Marco de Aduanas 1609 de 2013.
Que, teniendo en cuenta que la Resolución 0076 del 10 de Julio de 2020, que establece la obligatoriedad del uso del sistema informático, se encuentra vigente, se hace necesario dar aplicación a la excepción prevista en el parágrafo 2 del artículo 2 de la ley 1609 del 02 de enero de 2013, por cuanto lo previsto en la presente resolución debe entrar en vigencia de manera inmediata.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3 y el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), del 20 al 23 de agosto de 2020.
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. DOCUMENTO ÚNICO PARA TRÁNSITO ADUANERO / OPERACIONES DE TRANSPORTE. Prescribir como Documento Único para Tránsito Aduanero / Operaciones de Transporte, el Formulario No. 651, diseño anexo a la presente Resolución y que forma parte integral de la misma, para su diligenciamiento y presentación a través de los servicios informáticos electrónicos.
PARÁGRAFO. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) pondrá el Formulario No. 651, en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, a disposición gratuita y oportuna de los declarantes, para los casos de que trata el artículo 2° de la Resolución 46 de 2019, o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
ARTÍCULO 2°. OBLIGACIÓN DE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE TRANSITO ADUANERO. En desarrollo de lo dispuesto en los artículos 25 y 439 del Decreto 1165 de 2019, así como en los artículos 452 y siguientes de la Resolución 46 de 2019, el Declarante deberá diligenciar y presentar la declaración de tránsito aduanero haciendo uso del Formulario No. 651.
ARTÍCULO 3°. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deja sin efectos el Formulario No. 660 – Continuación de Viaje.
Dada en Bogotá D.C., a los
JOSÉ ANDRÉS ROMERO TARAZONA
Director General