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Sanción reducida- DIAN Concepto 1371

 

Concepto 1371

Tipo de norma
Concepto
Número
1371
Entidad emisora
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN
Fecha

2022-11-15

Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Sanción reducida

OFICIO Nº 1371

15-11-2022

DIAN

100208192-1371

Bogotá, D.C., 15 de noviembre de 2022.

Tema: Fiscalización cambiaria
Descriptores: Sanción reducida
Fuentes formales: Artículos 1 y 23 del Decreto Ley 2245 de 2011

 

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:

¿Es posible aplicar la reducción sancionatoria del artículo 640 del Estatuto Tributario a las sanciones cambiarias que imponga la DIAN en aplicación del Decreto Ley 2245 de 2011?

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

Tal y como lo prevé el artículo 640 del Estatuto Tributario, la reducción sancionatoria de que trata dicha disposición aplica en torno al régimen sancionatorio tributario.

Por su parte, el Decreto 2245 de 2011 -por el cual se establece el Régimen Sancionatorio y el Procedimiento Administrativo Cambiario a seguir por la U.A.E. DIAN- señala en su artículo 23 los términos y condiciones para que opere la sanción reducida en el caso de las infracciones cambiarias.

or ende, resulta palmario que, tratándose de infracciones cambiarias, la reducción de las sanciones a la que haya lugar opera en los términos dispuestos en el artículo 23 del Decreto Ley 2245 de 2011 y no según lo preceptuado en el artículo 640 del Estatuto Tributario, teniendo en cuenta el ámbito de aplicación de una y otra norma.

Precisamente, el artículo 1° del Decreto Ley 2245 de 2011 señala:

ARTÍCULO 1o. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente decreto se aplicarán para la determinación y sanción de las infracciones al régimen cambiario cuya vigilancia y control corresponde por competencia a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.” (subrayado fuera de texto)

Sin perjuicio de lo anterior, es de anotar que, para efectos de la actualización del valor de las sanciones cambiarias pendientes de pago el artículo 41 del Decreto Ley 2245 de 2011 remite -en lo pertinente- al artículo 867-1 del Estatuto Tributario.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.