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OFICIO Nº 006132 26-02-2015 DIAN

OFICIO Nº 006132
26-02-2015
DIAN

 

Dirección de Gestión Jurídica
100208221 – 000273
Bogotá, D.C.

Ref: Radicado 068576 del 26/11/2014
Tema Firma de contador en declaraciones de IVA presentadas por productores de bienes exentos.
Descriptores Devoluciones y Compensaciones.
Fuentes Formales Estatuto Tributario arts. 158-1, 158-2, 191, 207-2. D.R. 2755 de 2003. Ley 1715 de 2014 arts. 11 a 14.

Buenas tardes señor Trujillo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de la Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN.

A continuación nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada por los señores JULIO CESAR TRUJILLO, DIANA PATRICIA BAQUERO R y JAIME CARDOZO QUINTERO y dirigida a la Federación Nacional de Avicultores FENAVI, la cual fue remitida por competencia a la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

Solicitan que se precise si los productores de bienes exentos conforme al artículo 477 ET están obligados a presentar declaraciones de impuesto sobre las ventas con firma de contador público o no.

También solicitan indicaciones acerca de cómo se debe llevar la contabilidad para efectos fiscales.

Al respecto nos permitimos informarles que los productores de bienes exentos conforme al artículo 477 ET están obligados a presentar declaraciones de impuesto sobre las ventas con firma de contador público, en virtud del derecho a compensación y devolución que el inciso 1º de la misma norma les concede, y del parágrafo 1º del artículo 54 de la Ley 1607 de 2012, del cual se transcriben los apartes pertinentes:

“ARTÍCULO 54. Modifíquese el artículo 477 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:

Artículo 477. Bienes que se encuentran exentos del impuesto. Están exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a compensación y devolución, los siguientes bienes:

 

  (…)
01.05.11.00.00 Pollitos de un día de nacidos.
(…)
02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.
(…)
(…)
04.07.11.00.00 Huevos de gallina de la especie Gallusdomesticus, fecundados para incubación.
04.07.19.00.00 Huevos fecundados para incubación de las demás aves
04.07.21.90.00 Huevos frescos de gallina
04.07.29.90.00 Huevos frescos de las demás aves

(…)

PARÁGRAFO 1o. Los productores de los bienes de que trata el presente artículo se consideran responsables del impuesto sobre las ventas, están obligados a llevar contabilidad para efectos fiscales, y serán susceptibles de devolución o compensación de los saldos a favor generados en los términos de lo establecido en el parágrafo primero del artículo 850 de este Estatuto.

(…)

La expresión “contabilidad para efectos fiscales” por su parte, no se refiere a una forma particular de llevar la contabilidad, sino a la obligación que surge para un contribuyente de llevarla, cuando pretenda ejercer un derecho a compensación o devolución de un impuesto, independientemente de su calidad de no comerciante en los términos del Art. 19 Código de Comercio.

No se podría arribar a una interpretación diferente desde el punto de vista de la protección del Fisco Nacional y los controles que la DIAN ejecuta sobre las solicitudes de devolución, las cuales están sometidas a escrutinio para su procedencia, art. 670 del Estatuto Tributario, por cuanto resulta necesaria para la verificación en cuestión.

En conclusión, “contabilidad para efectos fiscales” no consiste en una reglamentación específica de la contabilidad que la DIAN deba establecer, para ganaderos, avicultores y porcicultores, sino que se trata de un requisito que surge para los no comerciantes, de llevar libros de contabilidad, cuando pretendan obtener una devolución o compensación del Estado, con base en declaraciones tributarias presentadas.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina