📅 15/10/2026
Con la expedición de la Resolución No. 000135 del 7 de febrero de 2025, la Unidad de Planeación Minero Energética (UPME) de Colombia actualizó integralmente los requisitos técnicos, procedimientos y tarifas para evaluar y expedir los certificados que habilitan el acceso a los incentivos tributarios de la Ley 1715 de 2014, modificada por la Ley 2099 de 2021 y la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo). Dentro de este renovado marco normativo, la adquisición de vehículos nuevos de cero y bajas emisiones representa una de las oportunidades más atractivas de ahorro fiscal para contribuyentes que buscan optimizar su carga impositiva mediante la deducción del 50% en el Impuesto sobre la Renta y la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA). En el ámbito corporativo y contable, contar con el soporte de Revisoría Fiscal outsourcing Colombia resulta imprescindible para capitalizar estos beneficios cumpliendo a cabalidad con la UPME y la DIAN.
⚠️ Regla de Oro Fundamental: Los beneficios tributarios NO son automáticos en el concesionario ni se conceden en la factura de vitrina. Para hacerlos exigibles, el comprador debe radicar y obtener previamente el Certificado UPME que califique el vehículo como inversión en Gestión Eficiente de la Energía (GEE) o Fuentes No Convencionales. Con dicho certificado oficial, el contribuyente procede a tramitar la exclusión o recuperación del IVA y a imputar la deducción especial en su declaración de renta ante la DIAN.
1. Los Beneficios Tributarios Habilitados por la Ley 1715 de 2014 y la UPME
La Resolución 000135 de 2025 reglamenta el procedimiento técnico para acceder al paquete de estímulos tributarios y aduaneros más ambicioso del régimen fiscal colombiano:
💵 Deducción en Renta (50%)
Deducción especial de hasta el 50% del valor total de la inversión realizada en el vehículo o activo. Este beneficio puede imputarse anualmente en la declaración de renta dentro de un término de hasta 15 años, contados a partir del año gravable siguiente a la entrada en operación de la inversión.
💳 Exclusión del IVA (100%)
Exclusión total del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la adquisición de los bienes taxativamente listados en los anexos de la Resolución UPME. En adquisiciones ya facturadas con IVA o importaciones, permite gestionar ante la DIAN la devolución o recuperación del gravamen soportado.
📈 Depreciación Acelerada
Para personas jurídicas, se autoriza aplicar una tasa global de depreciación anual de hasta el 33.33% sobre maquinarias, equipos y bienes muebles, reduciendo aceleradamente la utilidad gravable y el impuesto corporativo a pagar durante los 3 primeros años.
📦 Exención Arancelaria
Exención de los derechos arancelarios de importación para maquinaria, equipos, materiales e insumos destinados exclusivamente a proyectos de energías renovables o gestión eficiente de la energía avalados en la lista de bienes de la UPME.
2. Vehículos Nuevos que Aplican según la Resolución UPME No. 000135 de 2025
De conformidad con los Anexos 2 (Lista de Bienes y Servicios GEE) y Anexo 3 (Hidrógeno) de la Resolución 000135 de 2025, la UPME aprobó de forma taxativa las siguientes categorías de vehículos nuevos y tecnologías limpias:
⚡ 1. Vehículos 100% Eléctricos (BEV – Dedicated Battery Electric)
Aplica para la adquisición de vehículos nuevos y dedicados eléctricos. En esta categoría, la UPME otorga la más amplia cobertura sin límite de peso o clase de servicio:
- Automóviles, camperos y camionetas.
- Motocicletas eléctricas.
- Taxis eléctricos nuevos.
- Transporte de pasajeros: Buses y microbuses eléctricos.
- Transporte de carga pesada: Camiones, tractocamiones y volquetas eléctricas.
🔌 2. Vehículos Híbridos (HEV y PHEV) y Taxis Híbridos
La resolución reconoce explícitamente las tecnologías híbridas nuevas, delimitando con precisión su alcance:
- Clases livianas autorizadas: Automóviles, camperos, motocicletas y camionetas nuevos con tecnología híbrida convencional (HEV – Hybrid Electric Vehicle) e híbrida enchufable (PHEV – Plug-in Hybrid Electric Vehicle).
- Inclusión específica de Taxis: La norma contempla puntualmente la adquisición de taxis nuevos híbridos de tecnologías HEV o PHEV.
- Exclusión de Microhíbridos (MHEV): Los vehículos microhíbridos o con sistemas ligeros de 12V/48V NO califican para la certificación UPME al no considerarse tecnología con impacto sustantivo en la reducción de consumo energético vehicular.
🚛 3. Vehículos Nuevos Dedicados a Gas Combustible (GNCV y GNLV)
Bajo la medida de Transporte de Carga y Pasajeros a Gas del Anexo 2, la resolución incentiva decididamente el uso de gas natural en transporte pesado y comercial:
- Transporte de Carga: Camiones, tractocamiones y volquetas nuevos dedicados a gas natural comprimido (GNCV) o gas natural licuado (GNLV). Pueden presentarse como unidad integral o adquiriendo chasis más carrocería por separado.
- Transporte de Pasajeros: Buses y microbuses nuevos dedicados de fábrica a gas combustible (GNCV o GNLV).
- Condición Estricta e Ineludible: El vehículo debe ser dedicado a gas de fábrica. La norma NO aplica para conversiones vehiculares o adaptaciones posteriores de motores diésel o gasolina a gas.
💧 4. Vehículos a Hidrógeno (FCEVs)
En el marco del Anexo 3 (Ley 2099 de 2021), se incluyen los Vehículos Eléctricos de Celdas de Combustible (FCEVs) para transporte terrestre, junto con sus tanques de hidrógeno presurizado, pilas de combustible y estaciones de recarga de hidrógeno (HRSs).
❌ ¿Qué Vehículos Quedan Totalmente Excluidos?
La resolución NO aplica para vehículos tradicionales de combustión interna (gasolina o diésel) adquiridos en un concesionario, sin importar el año o cilindraje. Tampoco aplica para conversiones de taller ni para tecnologías microhíbridas (MHEV) de asistencia leve.
3. Matriz Comparativa de Beneficios Tributarios por Tecnología
4. Consideraciones Tributarias: Personas Naturales vs. Personas Jurídicas
Aunque la UPME emite la certificación técnica tanto a personas naturales como a sociedades comerciales que cumplan los requisitos formales, la forma en que se materializa el beneficio económico depende de la situación fiscal individual del contribuyente:
🏢 Persona Jurídica (Empresas)
- Deducción del 50% en Renta: Puede deducir hasta el 50% del valor de la adquisición vehicular como gasto fiscal especial, disminuyendo su renta líquida gravable de manera directa durante un período de hasta 15 años.
- Depreciación Acelerada: Puede depreciar el vehículo a una tasa de hasta el 33.33% anual (vida útil de 3 años), lo que genera un escudo fiscal inmediato y mejora sustancialmente el flujo de caja del negocio.
- Exclusión de IVA: En vehículos 100% eléctricos, gas natural dedicado e hidrógeno, la compañía goza de la exención de IVA al comprar con el certificado o puede tramitar su devolución ante la DIAN si actuó como agente retenedor o comprador calificado.
👤 Persona Natural
- Deducción en Renta Condicionada: Puede imputar la deducción del 50% en su declaración de renta anual, siempre y cuando sea declarante del impuesto sobre la renta y cuente con ingresos o rentas líquidas sobre las cuales imputar este beneficio. Si la persona natural no es declarante de renta, no podrá hacer efectiva la deducción en el formulario 210.
- Exclusión del IVA: Se beneficia de la exclusión del IVA en la compra al presentar el certificado UPME al concesionario o mediante la solicitud formal de devolución ante la DIAN.
- Responsabilidad Tributaria: La UPME reitera que el certificado únicamente valida la idoneidad técnica del activo, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante verificar su situación jurídica tributaria ante la DIAN.
5. Nuevo Procedimiento, Ciclos de Radicación y Tarifas UPME 2025
Uno de los cambios más trascendentales de la Resolución 000135 de 2025 es la formalización de un cronograma estricto de radicación, con el fin de agilizar y organizar la evaluación técnica ante la UPME:
📅 Calendario Obligatorio: Dos Ciclos Anuales de Radicación (Artículo 6.1)
A partir de 2025, las solicitudes solo podrán presentarse a través del aplicativo web oficial de la UPME en las siguientes dos ventanas temporales:
15 de febrero al 14 de mayo
15 de agosto al 14 de noviembre
*Nota: Fuera de estas fechas, el aplicativo web suspende automáticamente la recepción de nuevas solicitudes.
📄 Requisitos Documentales y Trámite Paso a Paso (Artículos 5 y 6)
- Documento de Identificación: Cédula de ciudadanía para personas naturales; Certificado de Existencia y Representación Legal y RUT para personas jurídicas.
- Ficha Técnica Comercial del Vehículo: Catálogo oficial del fabricante que especifique marca, modelo, referencia, cilindrada, tipo de motorización y normas técnicas de calidad.
- Formato de Firmas UPME: Formato institucional suscrito por el solicitante o representante legal.
- Límite de Ítems: Máximo 70 ítems de bienes y servicios por solicitud. Para cantidades mayores deben radicarse solicitudes independientes.
- Revisión de Completitud: La UPME revisa la solicitud en un término máximo de 10 días hábiles. Si faltan requisitos, otorga un mes calendario para subsanar.
- Evaluación Técnica: Superada la completitud, la UPME dispone de hasta 30 días hábiles para emitir el concepto favorable o desfavorable en medidas de Gestión Eficiente de la Energía (GEE).
- Vigencia Indefinida (Artículo 12): Los certificados emitidos bajo la Resolución 000135 de 2025 no tienen límite de vigencia, permitiendo al contribuyente aplicar los incentivos en los ejercicios fiscales que correspondan.
💰 Tarifas de Evaluación UPME en UVT (Artículo 13)
El solicitante debe liquidar y acreditar el pago de evaluación correspondiente a través de PSE antes de radicar la solicitud, conservando el Código Único de Seguimiento (CUS):
- Inversiones de 0 a menos de 275 UVT: Pago mínimo de 1.2 UVT.
- Inversiones de 275 a menos de 826 UVT: Pago de 3.4 UVT.
- Inversiones de 826 a menos de 1.652 UVT: Pago de 6.7 UVT.
- Inversiones de 1.652 a menos de 3.305 UVT: Pago de 13.4 UVT.
- Inversiones iguales o superiores a 3.305 UVT: Liquidación por fórmula proporcional del beneficio con un tope máximo de 275 UVT.
6. Conclusiones y Recomendaciones para Empresas y Contribuyentes
La Resolución No. 000135 de 2025 brinda certidumbre jurídica y abre un camino sumamente rentable para renovar flotillas corporativas e invertir en vehículos familiares de alta eficiencia. No obstante, la rigurosidad técnica de los anexos y la sincronización con los calendarios de la DIAN hacen imperativo:
- Verificar la ficha técnica antes de la compra: Comprobar que el modelo cumpla con las especificaciones de BEV, HEV, PHEV o gas dedicado exigidas por la UPME.
- Planificar la radicación según los ciclos: Radicar las carpetas técnicas dentro de los ciclos oficiales (15 de febrero – 14 de mayo o 15 de agosto – 14 de noviembre).
- Estructurar contable y fiscalmente la deducción: Coordinar la obtención del Certificado UPME con la fecha de presentación de la declaración de renta y las solicitudes de devolución de IVA ante la DIAN.
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