📅 23/09/2026
[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]
Número de Proceso: 25000233700020210064001
Interno: 30466
Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO
Fecha de Providencia: 23/09/2026
— Titulación —
Problema jurídico:ACLARACIÓN DE VOTO
Respuesta al problema jurídico: Si
— Resumen —
Resumen
El presente documento contiene una aclaración de voto dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho adelantado por la empresa ASERTEMPO COLOMBIA S.A. contra la Secretaría de Hacienda Distrital de Bogotá. El ratio decidendi se centra en la violación al debido proceso en el marco de un procedimiento sancionatorio relacionado con el deber de informar (tributos territoriales). Los hechos relevantes consisten en que la administración tributaria inicialmente notificó un pliego de cargos bajo la conducta de no informar (con tarifa del 5 %); sin embargo, al resolver el recurso de reconsideración, modificó la conducta imputada a suministrar información extemporáneamente (con tarifa del 3 %). El fundamento de la nulidad radica en que la autoridad no puede variar la naturaleza de la infracción durante el trámite administrativo, pues esto impide que el contribuyente ejerza su derecho de defensa frente a los nuevos cargos.
Preguntas Centrales
¿Es válido que la administración modifique el tipo infractor imputado al resolver un recurso de reconsideración?
No. El documento establece que la administración vulnera el debido proceso al sustituir la conducta infractora inicialmente formulada por una diferente en la etapa de decisión de los recursos. La coherencia entre el cargo inicial y la sanción definitiva es una garantía procesal infranqueable.
¿La reducción de la cuantía de la sanción sanea la modificación de la conducta imputada?
No. La controversia no radica en la variación de la tarifa o el monto (paso del 5 % al 3 %), sino en el cambio de la base fáctica y jurídica de la imputación. La relevancia de la nulidad es de carácter procesal y constitucional, independientemente de si el resultado económico es más favorable para el contribuyente.
Fundamentación Clave
Vulneración del Derecho de Defensa
- La sustitución del tipo infractor (de “no informar” a “informar extemporáneamente”) en la resolución que desata el recurso administrativo impide al demandante controvertir los hechos que configuran la nueva infracción.
- El contribuyente prepara su defensa con base en los cargos específicos del pliego de cargos, por lo que cualquier cambio posterior constituye una sorpresa procesal prohibida.
Principio de Congruencia en el Procedimiento Sancionatorio
- Existe una obligación de mantener la identidad entre la conducta investigada y la conducta sancionada.
- La administración tributaria debe ceñirse a los hechos y normas citadas en el acto administrativo de cargos para garantizar que el administrado conozca con exactitud de qué se defiende.
Conclusión
La tesis principal establece que la modificación de la conducta infractora durante la vía administrativa genera la nulidad de los actos administrativos por violación al debido proceso. La legalidad de la sanción depende de la estricta correspondencia entre los cargos formulados y la sanción impuesta, por lo que la administración no puede “corregir” su error de calificación jurídica sin otorgar una nueva oportunidad de defensa al contribuyente.
Extracto del documento
Radicado: 25000-23-37-000-2021-00640-01 (30466)
Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS TEMPORALES DE COLOMBIA S.A.
ASERTEMPO COLOMBIA S.A.
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Referencia: Nulidad y restablecimiento del derecho
Radicación: 25000-23-37-000-2021-00640-01 (30466)
Demandante: ASESORÍAS Y SERVICIOS TEMPORALES DE COLOMBIA
S.A. ASERTEMPO COLOMBIA S.A.
Demandado: BOGOTÁ DISTRITO CAPITAL, SECRETARÍA DE HACIENDA
DISTRITAL
ACLARACIÓN DE VOTO DE LA MAGISTRADA CLAUDIA RODRÍGUEZ
VELÁSQUEZ A LA SENTENCIA DEL 28 DE MAYO DE 2026, C.P. MYRIAM STELLA
GUTIÉRREZ ARGÜELLO
Con el debido respeto por la decisión adoptada por la mayoría de la Sala, este
Despacho se permite aclarar el voto respecto de la providencia de la referencia,
mediante la cual se revocó la sentencia proferida por el Tribunal Administrativo de
Cundinamarca y se declaró la nulidad de los actos administrativos demandados.
Este Despacho acompaña la decisión de la Sala de declarar la nulidad de los actos
demandados, pero únicamente atendiendo el hecho de que la Administración vulneró
el debido proceso al sustituir el tipo infractor inicialmente imputado a la demandante
(Pliego de cargos: sanción por no informar) por uno diferente al momento de resolver
el recurso de reconsideración (sanción por suministrar la información
extemporáneamente).
Por lo expuesto, la controversia no surge de una variación en la cuantía de la sanción
(que incluso se redujo), sino de la modificación de la conducta infractora imputada a la
contribuyente en los actos emitidos en la sede administrativa, lo que implica una
vulneración al derecho de defensa. Así, la diferencia entre las tarifas del 5 % y del 3 %
no tiene relevancia autónoma como fundamento de la nulidad.
En los anteriores términos quedan expresados los motivos de la aclaración.
Atentamente,
(Firmado electrónicamente)
CLAUDIA RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ
La validez e integridad pueden comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 6013506700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co
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