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LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166 – Fecha Publicación: 26/06/2026

LEY 1437 DE 2011 - ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166

[Providencia del Consejo de Estado – Sección Cuarta]

Número de Proceso: 11001032700020260001800

Interno: 31073

Clase de Proceso: LEY 1437 NULIDAD

Fecha de Providencia: 26/06/2026

— Fuentes Formales —

FUENTE FORMAL:LEY 1437 DE 2011 – ARTÍCULO 137, 162, 163, 164, 166

— Resumen —

Juan Camilo de Bedout Grajales interpuso una demanda de nulidad simple ante el Consejo de Estado, Sección Cuarta, buscando la anulación parcial de los artículos 14 y 15 de la Resolución No. 000188 de 2024, compilados en los artículos 1.3.12.7 y 1.3.12.8 de la Resolución No. 000227 de 2025, proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). El proceso busca determinar la legalidad de estas disposiciones administrativas de carácter tributario.

El problema jurídico resuelto en este auto no se refiere al fondo de la controversia sobre la legalidad de las resoluciones de la DIAN, sino a la procedibilidad de la demanda de nulidad. La Sala evaluó si la acción interpuesta cumplía con los requisitos formales y sustanciales establecidos en los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA para ser admitida a trámite.

La conclusión de la Sección Cuarta del Consejo de Estado es que la demanda presentada por Juan Camilo de Bedout Grajales cumple con todos los requisitos legales. En consecuencia, la Sala resolvió admitir la demanda de nulidad simple, ordenando las notificaciones pertinentes a la DIAN, el Ministerio Público y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado. Adicionalmente, se ordenó correr traslado de la demanda a la DIAN para que aporte los antecedentes administrativos y se invitó al Instituto Colombiano de Derecho Tributario (ICDT) y al Centro de Estudios Tributarios (CETA) a rendir concepto sobre la solicitud de nulidad parcial de las normas acusadas.

Extracto del documento

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073)
Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
CONSEJERO PONENTE: WILSON RAMOS GIRÓN
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de junio de dos mil veintiséis (2026)
Referencia: Nulidad Simple
Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073)
Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales
Demandado: Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – Dian
Actos acusados: Artículos 14 (parcial) y 15 (parcial) de la Resolución No. 000188 del
30 de octubre de 2024, compilados en los artículos 1.3.12.7 y 1.3.12.8
de la Resolución No. 000227 del 23 de septiembre de 2025,
proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –
DIAN
Asunto: auto que admite demanda
En ejercicio de la acción de nulidad simple, el ciudadano Juan Camilo de Bedout Grajales,
en nombre propio, cuestiona la legalidad parcial de los artículos 14 y 15 de la Resolución
No. 000188 del 30 de octubre de 2024, expedida por la Dian.
Como se cumplen los requisitos de los artículos 137, 162, 163, 164 y 166 del CPACA, el
despacho
RESUELVE:
1. Admitir la demanda de nulidad simple presentada por Juan Camilo de Bedout
Grajales.
2. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales de la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales.
3. Notificar la presente providencia, personalmente o mediante mensaje de datos al
buzón electrónico dispuesto para notificaciones judiciales, al agente del Ministerio
Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
4. Correr traslado de la demanda a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales;
la autoridad demandada deberá aportar los antecedentes administrativos que dieron
origen al concepto demandado.
5. Informar a la comunidad la existencia de este proceso, de conformidad con el artículo
171-5 del CPACA, mediante publicación del auto admisorio en el sitio web de la
Corporación.
6. Este despacho considera pertinente aplicar los artículos 182B y el literal c) del numeral
4 del artículo 184 del CPACA, por lo que, por secretaría se procederá a invitar al
Instituto Colombiano de Derecho Tributario ICDT y al Centro de Estudios Tributarios
CETA a presentar por escrito su concepto acerca de la solicitud de nulidad parcial de
las normas acusadas.
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Expediente: 11001-03-27-000-2026-00018-00 (31073)
Demandante: Juan Camilo de Bedout Grajales
7. Ordenar a la secretaria de la sección que certifique si se han presentado otras
demandas contra la legalidad del acto demandado, proferido por la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales. Además, deberá certificar la fecha de admisión y
notificación a la parte demanda para decidir sobre la posible acumulación de
procesos.
Los escritos con las intervenciones, conceptos, respuestas, documentos y demás que
requieran ser allegados al proceso, deberán ser enviados por medio del link: Ventanilla
virtual | JCA del Consejo de Estado.
Notifíquese y cúmplase,
(Firmado electrónicamente)
WILSON RAMOS GIRÓN
La validez e integridad de este documento puede comprobarse acudiendo a la siguiente dirección electrónica:
https://samai.consejodeestado.gov.co/Vistas/documentos/evalidador
Calle 12 No. 7-65 – Tel: (57) 601 350-6700 – Bogotá D.C. – Colombia
www.consejodeestado.gov.co

Fuente: https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/1100103/11001032700020260001800/12C33C917D9648D45BD3EF82F39B386DA249FFB56AFFF4BACB366CBB633E2EFF/2

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