📅 16/06/2026
Tema:Tributario | Descriptor:Impuesto Nacional al Consumo | ## Resumen
El presente documento de la DIAN aclara el tratamiento tributario aplicable al expendio de alimentos y bebidas en las zonas de dulcería o confitería de las salas de cine en Colombia. Se determina que esta actividad califica jurídicamente como un servicio de expendio de comidas y bebidas, el cual está sujeto al Impuesto Nacional al Consumo (INC) y excluido del Impuesto sobre las Ventas (IVA). Este tratamiento se mantiene aun cuando la actividad principal del establecimiento sea la exhibición de películas, y cobija tanto a alimentos preparados como a productos preenvasados y combos vendidos en el lugar. La única excepción a esta regla ocurre cuando el servicio se presta bajo la modalidad de franquicia, en cuyo caso la operación estará gravada con el IVA.
Preguntas Centrales
¿La venta de alimentos y bebidas en dulcerías de cine constituye un servicio gravado con INC y excluido de IVA?
Sí. El expendio de alimentos y bebidas realizado en confiterías de cine para consumo del espectador dentro de las salas de proyección configura el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas. Por lo tanto, se encuentra sometido al INC y excluido del IVA, siempre que no se preste bajo un contrato de franquicia.
¿La actividad principal de exhibición cinematográfica impide que se aplique el INC sobre la venta de alimentos?
No. El hecho de que la actividad principal de la empresa sea la exhibición de películas no impide la configuración del impuesto. Si un establecimiento comercial realiza de manera adicional la actividad de venta de comidas y bebidas, dicho servicio facturado estará plenamente gravado con el INC.
¿Qué tratamiento tributario reciben los productos preparados, los no preparados (empacados/embotellados) y los combos?
- Productos preparados (crispetas, perros calientes, nachos, café, helados): Se consideran alimentos preparados objeto de expendio al consumidor final y están gravados con el INC.
- Productos no preparados (gaseosas embotelladas, chocolates, confitería empacada): Al comercializarse dentro del mismo establecimiento donde se presta el servicio de expendio, quedan integrados al servicio y se gravan con el INC.
- Combos: El tratamiento tributario es unitario. No se deben separar los productos en la factura para aplicar impuestos distintos; todo el combo se grava de manera integral con el INC para garantizar la eficiencia del recaudo y control fiscal.
¿Se entiende el consumo dentro de la sala de cine como “consumo en el lugar” y cómo afecta la existencia de una franquicia?
- El consumo dentro de la sala de cine sí se considera “consumo en el lugar”, ya que la sala forma parte física del establecimiento donde se expenden los productos.
- Si el servicio cambia de modalidad y se presta bajo un esquema de franquicia, la venta cambia de régimen y la totalidad del servicio pasa a estar gravado con el IVA.
Fundamentación Clave
Normas del Estatuto Tributario (ET)
- Artículo 426: Establece los servicios de expendio de comidas y bebidas que se encuentran excluidos del IVA y señala expresamente que los servicios prestados bajo franquicia quedan gravados con este impuesto.
- Artículo 512-1 (Numeral 3): Define el hecho generador del INC para el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías y establecimientos similares.
- Artículo 512-8: Regula de manera específica el control tributario en los establecimientos que, además de otras actividades comerciales, prestan el servicio de expendio de comidas y bebidas, obligándolos a facturar y aplicar el INC.
Criterio de la Real Academia Española (RAE)
- La DIAN acude a la definición de “confitería” para asimilarla a un establecimiento (cafetería o similar) donde se sirven alimentos ligeros y bebidas, fundamentando que la venta de dulces y comidas en el cine equivale a la prestación de este servicio.
Principio de Eficiencia y Unidad en el Recaudo
- La doctrina de la DIAN argumenta que la norma no prevé la separación de cobros de impuestos diferentes (INC e IVA) para el caso de combos o productos integrados en el servicio de restaurante o cafetería, por lo que el servicio debe gravarse de forma integral bajo el INC para garantizar un control fiscal práctico y eficiente.
Conclusión
La venta de comidas, bebidas y golosinas en las dulcerías de los cines (incluyendo productos preparados, preenvasados y combos para consumo dentro de las salas) constituye un servicio de expendio de comidas y bebidas que está gravado integralmente con el Impuesto Nacional al Consumo (INC) y excluido del IVA. No obstante, si dicho expendio se realiza mediante contratos de franquicia, toda la operación estará gravada con el Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Extracto del documento
CONCEPTO 010492 int 982 DE 2026
(junio 16)
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto Nacional al Consumo
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera
general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de
fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida
será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el
artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. En oficio de insistencia el peticionario solicita resolver varias preguntas relacionadas con el
Impuesto Nacional al Consumo -INC- en el expendio de comidas y bebidas, dándole alcance a la
respuesta dada por le Coordinación de Relatoría con Oficio 100192467 – 1188 del 30 de abril de
2026, en donde se citaron normas generales del Estatuto Tributario y se anexaron los Oficios
906453 de 2022 y 908473 de 2021.
3. Al respecto, este despacho procede a resolver sus inquietudes en el orden en que fueron
reiteradas, así:
1- ¿El expendio de alimentos y bebidas realizado en las zonas de dulcería o confitería de un
cine, cuando dichos productos están destinados al consumo del espectador dentro de la sala
de proyección, configura el servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas a que se
refieren los artículos 426 y 512-1 del Estatuto Tributario y, por tanto, se encuentra
sometido al INC y excluido del IVA?
4. La norma tributaria[3] con relación a la prestación servicio de expendio de comidas y bebidas
preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías
para el consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, señala
de manera expresa como hecho generador del impuesto nacional al consumo -INC- la prestación
del servicio o la venta al consumidor final.
5. Se exceptúa del -INC- las actividades de expendio de bebidas y comidas bajo franquicia, los
cuales se encuentras gravados con el impuesto sobre las ventas- IVA[4].
6. Ahora bien, según el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española -RAE- define
confitería como el establecimiento donde se venden dulces, salón de té, onces, pastelería,
bombonería, repostería, bollería, chocolatería, equivalente a un establecimiento donde se sirve y
toma café, otras bebidas y algunos alimentos ligeros.
7. De lo expuesto, se colige que el expendio de alimentos y bebidas realizado en las zonas de
dulcería o confitería de un cine, cuando dichos productos están destinados al consumo del
espectador (consumidor final) dentro de la sala de proyección, configura el servicio de expendio
de comidas y bebidas preparadas a que se refieren los artículos 512-1 del Estatuto Tributario y,
por tanto, se encuentra sometido al INC y excluido del IVA en caso de no darse la prestación del
servicio por franquicia.
2- ¿La circunstancia de que el establecimiento de comercio tenga como actividad principal
la exhibición cinematográfica, y no el expendio de comidas y bebidas, impide calificar esa
actividad como servicio gravado con INC, o resulta aplicable el artículo 512-8 del Estatuto
Tributario por tratarse de un establecimiento que, adicionalmente a otras actividades
comerciales, presta servicio de expendio de comidas?
8. En concordancia con el punto anterior y teniendo en cuenta que el establecimiento cuya
actividad principal es la exhibición cinematográfica adicionalmente presta como actividad
comercial adicional la prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas, el servicio así
prestado debidamente facturado se encuentra gravado con el Impuesto Nacional al
Consumo–INC[5].
3- Frente a productos como crispetas de maíz preparadas, perros calientes, nachos, café,
bebidas dispensadas, helados servidos o preparados al momento, ¿debe entenderse que
existe servicio de expendio de comidas o bebidas preparadas gravado con INC?
9. Como se indicó en las respuestas 1 y 2, los productos enunciados por usted son alimentos
preparados y objeto de expendio al consumidor final en el establecimiento referido en su
consulta, se encuentran gravados con el impuesto Nacional al Consumo -INC-.
4- Frente a productos como gaseosas embotelladas o enlatadas, chocolatinas, confitería
empacada, mecato u otros bienes vendidos sin transformación o preparación adicional,
¿debe darse tratamiento de venta de bienes gravada con IVA, salvo exclusión legal expresa,
aun cuando se comercialicen en el mismo punto de venta del cine y para consumo dentro de
la sala?
10. Bajo las condiciones y características del establecimiento ya referenciado en la presente
consulta en las respuestas dadas 1), 2) y 3), en donde se presta el servicio de expendio de
comidas y bebidas, se infiere la inclusión de este tipo de comidas y bebidas gravadas por el INC.
5- Cuando se comercialicen combos que integren productos preparados y productos no
preparados, ¿el tratamiento tributario debe ser unitario, aplicando un solo impuesto a todo
el combo, o diferenciado, discriminando en la factura los ítems sometidos a INC y los ítems
sometidos a IVA?
11. Recuérdese que la norma no diferencia que, en la prestación del servicio de expendio de
comidas y bebidas, tanto en los establecimientos denominados caferías, restaurantes, discotecas o
similares, se cobren impuestos diferentes al INC, pues el servicio se gravará con el INC de
manera integral, excepto cuando tales servicios se prestan bajo franquicia entonces estarán
gravados con el IVA. Esto hace eficiente y práctico el recaudo, cobro y control fiscal del Estado.
6- ¿El consumo del producto dentro de la sala de cine puede entenderse comprendido en la
expresión legal “para consumo en el lugar”, aun cuando el punto de expendio no coincida
físicamente con la butaca o sala donde finalmente el cliente consume el producto?
12. La norma lo único que prevé en el caso del consumo de alimentos y bebidas para efectos del
INC, cuando hace referencia a la expresión “consumo en el lugar”, está indicando es el
establecimiento cuya área está ligada al sitio específico donde se prepara, se expende y se
consume, es decir, que sea dentro del mismo, esto es si hablamos de un cine en el recinto donde
se presenta la película, por ejemplo. Obsérvese también, que puede llevarse por el comprador
para consumirse al instante o posteriormente.
7- ¿La venta de estos productos cambia de tratamiento cuando el expendio se realiza bajo
un esquema de franquicia, concesión o marca licenciada, particularmente frente al
parágrafo del artículo 426 del Estatuto Tributario?
13. Se afirma la tesis planteada en cada uno de los puntos antedichos, en cuanto a que si la
prestación del servicio de expendio de comidas y bebidas cambia la modalidad o efectúa la
actividad a través de un contrato de franquicia, el servicio de expendio de comidas y bebidas
estará gravado con el impuesto sobre las ventas IVA[6].
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa,
jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de
competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma
DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la
Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la
Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Numeral 3° del Art. 512-1 del Estatuto Tributario)
4. -(Cfr. Art. 426 del Estatuto Tributario)
5. (Cfr. Art. 426, Num. 3 del Art. 512-1 y 512-8 del Estatuto Tributario)
6. (Cfr. Parágrafo del Art. 426 del Estatuto Tributario)
Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN
Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 1 de julio de 2026
Fuente: https://cijuf.org.co/sites/cijuf.org.co/files/normatividad/2026/concepto%20982_10492_2026.pdf
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